Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 179/2014, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 392/2013 de 11 de Abril de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: BERNAT ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 179/2014
Núm. Cendoj: 25120370022014100165
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 392/2013
Procedimiento ordinario núm. 488/2011
Juzgado Primera Instancia 6 Lleida
SENTENCIA nº 179/2014
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
Dª. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
En Lleida, a once de abril de dos mil catorce
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 488/2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 392/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2013 . Es apelante Agapito , representado por la procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y defendida por el letrado AMADEO BLASCO GALI. Es apelado Benedicto , representado por la procuradora MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado Ricardo Borràs Iglesias. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.-La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2013 , es la siguiente: 'FALLO. ESTIMO la demanda presentada por Benedicto ; contra Agapito , y en consecuencia:
declaro la resolución del contrato de compraventa
condeno a la parte demandada a la restitución a la actora de la suma de 22.870 €, más intereses devengados desde la entrega en concepto de perjuicios, más intereses legales procesales desde sentencia; y
DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por Agapito contra Benedicto ,
Todo ello con más la expresa imposición a la demandada principal de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento. [...]'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, Agapito interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.-La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de marzo de 2014 para la votación y decisión.
CUARTO.-En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes y condena a la parte demandada a la restitución a la actora de la suma de 22.870 €, más intereses devengados desde la entrega en concepto de perjuicios e intereses legales procesales desde sentencia, desestimando la demanda reconvencional e imponiendo las costas al demandado; se alza este último insistiendo en los mismos argumentos vertidos en su escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, al considerar que no existe incumplimiento del contrato por su parte, por cuanto había en el precio cantidad suficiente para cancelar el embargo y todo ello antes de la firma de la escritura, que se negó a firmar el actor, siendo que se ofreció al comprador el mismo sistema de cancelación de la carga que con la hipoteca. Considera que la rescisión del contrato fue unilateral en beneficio de una parte, perjudicando gravemente al mismo, que vendía por la necesidad imperiosa de obtener recursos, no dándose las condiciones establecidas en la cláusula 4, que impida la eficacia de la compraventa.
La actora se ha opuesto al recurso, alegando que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia, al existir un incumplimiento del contrato por parte del vendedor, que debía entregar la finca libre de cargas y no lo hizo, apareciendo inscrita en el Registro una carga, que no lo estaba cuando se firmó el contrato privado, siendo que no se puede exigir que sea asumida por el comprador, cuando no tiene ninguna obligación de hacerlo.
SEGUNDO.-El recurso no puede tener favorable acogida por cuanto de la prueba practicada resulta sin ningún género de dudas que el demandado incumplió el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 19 de octubre de 2010 y en concreto lo dispuesto en el punto 4 de la Estipulación Segunda, que establece que la vivienda será entregada libre de cargas y de arrendatarios.
De la documental aportada y en concreto de la copia de la nota informativa de dominio y de cargas del Registro de la Propiedad, aportada a la demanda bajo Doc. 2, se desprende que sobre las fincas objeto de compraventa, en fecha 1 de diciembre de 2010, se anotó un embargo en virtud de un mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, derivado del procedimiento de ejecución de títulos judiciales promovido por Finanzia Banco de Crédito S.A contra el demandado Sr. Agapito , en reclamación de 33.068, 14 € en concepto de principal y de 9.920,44 € presupuestados para intereses y costas.
Pese a lo alegado por el apelante no estamos en ningún caso ante una cantidad determinada, resultando palmario que la cantidad fijada en concepto de intereses y costas es provisional y deberá concretarse a lo largo del procedimiento referido.
Resulta además evidente que no se puede exigir al comprador que acepte y asuma dicha carga por cuanto no tienen ninguna obligación de hacerlo, concurriendo una causa que justifica sobradamente la resolución del contrato por incumplimiento, como bien reconoce la sentencia de instancia, que procede confirmar íntegramente.
Destacar igualmente que efectivamente existe un error en la sentencia cuando al final del Fundamento Primero establece que ambas partes aceptan la resolución actual del contrato, por cuanto ciertamente el demandado lo que pretende es su cumplimiento y por ello interpone demanda reconvencional, pero ninguna trascendencia tiene a los efectos de la resolución del pleito, desprendiéndose de la prueba practicada que existe un incumplimiento del contrato por parte del vendedor, que debe dar lugar a la resolución del mismo, tal y como concluye el juez a quo.
TERCERO.-La desestimación del recurso comporta que las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante ( Arts. 398-1 y 394-1 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agapito contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LLeida en los autos de Juicio Ordinario 488/2011, CONFIRMAMOSla citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución caben los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal si se dan los requisitos establecidos en los artículos 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo acompañar con el escrito de interposición los depósitos (mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal) y tasas correspondientes, en el supuesto de estar obligado a ello.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

