Sentencia Civil Nº 179/20...il de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 179/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 750/2012 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 179/2014

Núm. Cendoj: 29067370042014100313

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1194

Núm. Roj: SAP MA 1194/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº179/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 750/2012
JUICIO Nº 381/2009
En la Ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de
Procedimiento Ordinario nº 381/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone
recurso FIDEPAR S.A que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada
representados por el Procurador D CARLOS JAVIER BLANCO RODRIGUEZ. Es parte recurrida C. P.
DIRECCION000 2ª FASE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 2ª fase, debo condenar y condeno a la mercantil Fidepar S.A a que abone a la actora la suma de 4.465,92 #, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas prcesales.' .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de abril de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO: Por la representación procesal de la entidad Fidepar S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega que se han impugnado los documentos aportados careciendo de valor probatorio, y por lo tanto la parte actora no ha probado el objeto de su pretensión. Por lo que solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra de acuerdo con lo solicitado.



SEGUNDO: Una vez analizadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, el único motivo del recurso afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo.

Pues bien a tenor de lo anteriormente manifestado, la Sala comparte la apreciación de la prueba desarrollada por el Juez de instancia, ya que la misma tiene su base en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el juicio, por lo que una mera remisión a la fundamentación jurídica expuesta en la misma sería suficiente para desestimar el recurso interpuesto. Ya que de la prueba practicada, concretamente la documental aportada, concretamente la certificación del Secretario adminstrador de la comunidad de propietarios actora, se acredita el importe de la deuda y el periodo a que se refiere, concretamente al 3º y 4º trimestre del año 2007. Estando también especificado el coeficiente del 8,75 %. Todo ello en base a los acuerdos tomados por la comunidad en fecha 26 de marzo de 2008. Aucerdos que no constan impugnados por la entidad demandada, luego, a tenor de lo dispuesto por la LPH, estos acuerdos son ejecutivos. No pudiendo plantearse, si no han sido impugnados los acuerdos, el nivel de coeficiente de participación de la entidad demandada. Habiendo resultado acreditada la propiedad de la entidad demandada de los aparcamientos reseñados y el impago de las cuotas, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Fidepar S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá el depósito constituido .

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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