Sentencia CIVIL Nº 179/20...zo de 2019

Última revisión
04/04/2019

Sentencia CIVIL Nº 179/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2566/2016 de 21 de Marzo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PARRA LUCAN, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 179/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100175

Núm. Ecli: ES:TS:2019:946

Núm. Roj: STS 946:2019

Resumen:
Swaps. Nulidad de contratos. Restitución de cantidades. Intereses desde la entrega de las cantidades.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 179/2019

Fecha de sentencia: 21/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2566/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/03/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. SECCIÓN 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2566/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 179/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Pura , representada por la procuradora D.ª Belén Palacios Martínez bajo la dirección letrada de D. Gabriel María Torres Amann, contra la sentencia n.º 92/2016 dictada en fecha 4 de marzo por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación n.º 309/2015 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1494/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao, sobre nulidad de contratos. Ha sido parte recurrida BBVA S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Martínez de Bedoya.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia

1.-D.ª Belén Palacios Martínez interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A. (BBVA) en la que solicitaba se dictara sentencia que declarare:

'1) La NULIDAD de los contratos de adquisición de 12.284 aportaciones financieras subordinadas de la entidad Eroski, Sdad. Coop. Ltd. suscritos por D.ª Pura y D. Javier todo ello por error fundado, en sustancia, en la infracción del deber de lealtad y fidelidad al cliente y de no proporcionarle adecuada y suficiente información con respecto al contrato suscrito, por falta de claridad en su clausulado al utilizar términos inadecuados produciendo error por falta de información suficiente, adecuada, precisa y clara.

'2) Subsidiariamente, se declare la responsabilidad contractual de la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. al amparo de lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil , por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

'3) E igualmente de forma subsidiaria, se declare la nulidad radical o de pleno derecho contractual, por vulneración o infracción de normas imperativas.

'4) Condene a la demandada en todos los casos, a la efectiva devolución a la actora del capital invertido en el contrato anulado y que asciende a TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRES (308.703,00.-€) euros, actualizando su valor, por aplicación del interés legal desde la fecha de su contratación, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a la actora por administración y depósito de los títulos, o que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada. Con obligación de la actora de reintegrar a la demandada la totalidad de los importes netos recibidos como intereses, que no incluyan las retenciones fiscales practicadas y la de cederle las aportaciones financieras subordinadas objeto del juicio.

'3) Todo ello con imposición de las costas a la parte contraria'.

2.-La demanda fue presentada el 10 de diciembre de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao y fue registrada con el n.º 1494/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.-El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la actora.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 , con el siguiente fallo:

'Desestimando totalmente la demanda formulada por la procuradora sra. Palacios Martínez, en nombre de D.ª Pura , contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) no ha lugar a efectuar las declaraciones ni las condenas en los términos solicitados en la demanda.

'Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Pura .

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 309/2015 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2016 , con el siguiente fallo:

'Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pura frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Bilbao, en autos de procedimiento ordinario 1494/13, con fecha 26 de marzo de 2015 DEBEMOS REVOCAR COMO REVOCAMOS dicha resolución, dictándose otra por la que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por Pura contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA., debemos declarar la nulidad de los contratos objeto de la demanda origen del procedimiento, restituyéndose al momento anterior a su firma y declarando la obligación de los litigantes a restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, intereses legales del art. 576 LEC . Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas generadas en ambas instancias'.

3.-D.ª Pura solicitó aclaración/rectificación de la sentencia que fue denegada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016 .

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.-D.ª Pura interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

'Primero.- Al amparo del art. 469.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo LEC) se denuncia vulneración del art. 216 LEC , al haberse infringido el principio de justicia rogada.

'Segundo.- Al amparo del apartado cuarto del art. 469.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo LEC) se denuncia infracción del art. 218 LEC , por falta de congruencia, claridad y motivación de la sentencia recurrida.

'Tercero.- Al amparo del apartado cuarto del art. 469.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo LEC) se denuncia infracción del art. 24 LEC (sic), por no haber obtenido una respuesta coherente, motivada y clara acerca de nuestra petición concreta de intereses que figuraba en la demanda'.

Los motivos del recurso de casación fueron:

'Primero.- Al amparo de lo establecido en el art. 477.2.3.º en relación con lo dispuesto en el art. 477.3 se denuncia la infracción por la sentencia recurrida del art. 1303 del Código Civil , así como de las sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que se citarán.

'Segundo.- Se denuncia la infracción de la sentencia recurrida, por aplicación indebida del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y violación del art. 24 de la Constitución Española (CE ) en su vertiente de tutela judicial efectiva y el art. 25 de la CE (principio de legalidad), así como por la contradicción en que incurre la doctrina de la sentencia impugnada en relación con la establecida en las sentencias de esta Sala Primera del Tribunal Supremo y de las Audiencias que se citarán, ya que en un caso en el que ha habido estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por mi mandante, no ha existido condena en costas ni en la segunda ni en la primera instancia para la parte vencida, en este caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.'.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 7 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

'1.º) Inadmitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Pura contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 y contra el auto de aclaración de fecha 31 de mayo de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 309/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1494/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

'2.º) Admitir el motivo primero del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Pura contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 309/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1494/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao'.

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Por providencia de 11 de febrero de 2019 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 13 de marzo de 2019, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Antecedentes

D.ª Pura interpuso demanda contra BBVA S.A. en ejercicio de acción de anulación por error en el consentimiento de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas Eroski como consecuencia del incumplimiento por la demandada de los deberes de información. Subsidiariamente ejercitó las acciones de indemnización por incumplimiento contractual y la de nulidad por infracción de normas imperativas. También solicitó la devolución del capital invertido en el contrato, actualizando su valor por aplicación del interés legal desde la fecha de contratación, la devolución de gastos y comisiones, con obligación de la actora de reintegrar a la demandada la totalidad de los importes netos recibidos como intereses, que no incluyan las retenciones fiscales practicadas y la de cederle las aportaciones financieras subordinadas objeto del juicio.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que la parte demandante no había probado que en el momento de la suscripción de las obligaciones subordinadas no fuera conocedora de la naturaleza y riesgos del producto.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda en el sentido de declarar nulos los contratos litigiosos y declarar la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

La demandante interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO. -Recurso extraordinario por infracción procesal

Los tres motivos del recurso que aparecen en los antecedentes de hecho de esta sentencia se dirigen a denunciar, como infracción procesal, el que, habiendo solicitado en la demanda la condena al pago de los intereses del capital invertido desde la fecha de la contratación, la sentencia recurrida fijó los intereses desde la fecha de la interpelación judicial. Así, se denuncia infracción del principio de justicia rogada, falta de congruencia y falta de respuesta motivada y clara porque la demandante pidió los intereses desde la contratación y la sentencia, tras decir que estimaba la demanda en sus fundamentos jurídicos, sin razonamiento expreso y sin que el banco demandado lo pidiera, fijó en el fallo los intereses desde la interpelación judicial. La recurrente explica que pidió aclaración de sentencia y que la Audiencia dictó auto denegándola con un contenido y redacción que no resulta entendible.

El recurso va a ser desestimado. En realidad, lo que la parte discute es una cuestión de naturaleza sustantiva que ella misma reproduce en el recurso de casación, la del alcance de la restitución a que se refiere el art. 1303 CC , en particular por lo que se refiere al momento a partir del cual se deben los intereses. Al estimar la demanda, pero fijar en el fallo los intereses desde un momento posterior a lo solicitado por la demandante, la sentencia no infringe el principio de rogación, puesto que no se pronuncia sobre pretensiones no ejercidas por las partes, dado que la demandada se opuso íntegramente a la estimación de la demanda y, por tanto, a todas las pretensiones ejercidas por la demandante. Otra cosa es que resulte correcto el juicio de la Audiencia, que considera que en caso de nulidad declarada judicialmente los intereses se deben desde que se reclamaron, desde la interpelación judicial, como apunta en el razonamiento del auto por el que denegó la aclaración. No hay por tanto infracción procesal, sin perjuicio de lo que digamos al resolver el recurso de casación.

TERCERO. -Recurso de casación

En el único motivo admitido, al amparo de lo establecido en el art. 477.2.3.º en relación con lo dispuesto en el art. 477.3 LEC , se denuncia la infracción por la sentencia recurrida del art. 1303 CC . Razona que, puesto que se trata de restituir a las partes al momento anterior a la firma del contrato, el cálculo de los intereses no debe hacerse desde la presentación de la demanda.

El motivo debe ser estimado. Es doctrina de la sala que el momento a partir del cual se deben los intereses legales en los casos de nulidad es en todo caso el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible. Habitualmente coincidirá con la fecha de celebración o suscripción del contrato, aunque puede no hacerlo. Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). Este incremento del precio por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó y por ello los intereses deben calcularse desde que se hizo el pago que se restituye. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman ( art. 1108 CC ). Entre otras, siguen este criterio las sentencias 716/2016, de 30 de noviembre , 734/2016, de 20 de diciembre (con remisión expresa a lo resuelto en las sentencias 744/2015, de 30 de diciembre , 102/2016, de 25 de febrero , y 625/2016, de 24 de octubre ), 270/2017, de 4 de mayo , 434/2017 y 435/2017, de 11 de julio , 561/2017, de 16 de octubre , 373/2018, de 20 de junio , 451/2018, de 17 de julio , 568/2018, de 15 de octubre , 660/2018, de 22 de noviembre , y 64/2019, de 31 de enero .

Por lo dicho, la sentencia recurrida aplica incorrectamente el art. 1303 CC . En consecuencia, procede la estimación del recurso y la casación de la sentencia recurrida en el sentido de suprimir el pronunciamiento que declaraba 'la obligación de los litigantes a restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, intereses legales del art. 576 LEC ', y en su lugar declarar 'la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha en que se efectuaron los pagos'.

CUARTO. -Costas y depósito

Conforme a los arts. 394 y 398 LEC se imponen a la parte recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no se imponen las costas del recurso de casación.

Al asumir la instancia procede que nos pronunciemos sobre las costas de la apelación, que no se imponen a ninguna de las partes, y sobre las de primera instancia, que se imponen a la demandada.

Conforme a los apartados 8 y 9 de la disp. adicional 15.º LOPJ, procede devolver el depósito constituido para interponer el recurso de casación a la parte recurrente que, en cambio, perderá el constituido para interponer el recurso constituido para interponer el recurso por infracción procesal.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Desestimar el recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto por D.ª Pura contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 y el auto de aclaración de 31 de mayo de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 309/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1494/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

2.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por dicha parte litigante contra la misma sentencia dictada el día 4 de marzo de 2016 y el auto de aclaración de 31 de mayo de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 309/2015 .

3.º-Casar la sentencia recurrida en el sentido de anular el pronunciamiento que declaraba 'la obligación de los litigantes a restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, intereses legales del art. 576 LEC ', y en su lugar declarar 'la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha en que se efectuaron los pagos'.

4º.-Imponer a la recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

5.º-No imponer las costas del recurso de casación ni las costas del recurso de apelación interpuesto en su día por la parte demandante e imponer a la demandada las costas de primera instancia.

6.º-Ordenar la pérdida del depósito para interponer el recurso de infracción procesal y la devolución del constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.