Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 179/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 467/2019 de 08 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2020
Tribunal: AP Zamora
Ponente: DESCALZO PINO, ANA
Nº de sentencia: 179/2020
Núm. Cendoj: 49275370012020100220
Núm. Ecli: ES:APZA:2020:221
Núm. Roj: SAP ZA 221/2020
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
ZAMORA
Rollo n°: RECURSO DE APELACIÓN N°. 467/19
N° Procd. Civil: 213/19
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Zamora
Tipo de asunto: Ordinario
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 179
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D . PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN
Da. ANA DESCALZO PINO
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En la ciudad de ZAMORA, a 8 de mayo de 2020.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO
CONTRATACIÓN Nº 213/19, seguidos en el JDO. 1ª INST. N° 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN)
Nº 467/19; seguidos entre partes, de una como apelante UNICAJA BANCO, S.A., representada por el/la
Procuradora Dª. ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK y dirigida por el/la Letrado D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ
MORENO, y de otra como apelada D. Victoriano , representado por el/la Procuradora Dª. Mª JOSÉ SOGO
PARDO, y dirigido por el/la Letrado D. JAVIER ALEJANDRO PARDAL CENTENO.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a.. Sr./a Dª. ANA DESCALZO PINO.
Antecedentes
PRIMERO - Por el JDO. 1ª. INST. N° 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2019, cuyo Fallo se transcribe el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de mayo de 2020.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO . -DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.- Se recurre en apelación por la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, UNICAJA BANCO, S.A., la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora en fecha 26 de junio de 2019.
Dicha sentencia, acogiendo la pretensión esgrimida por los actores, declara: 'Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Sogo Pardo, en nombre y representación de Don Victoriano , contra Unicaja Banco, S.A. representada por Doña Aleksandra Anna Sobczak, debo declarar y declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a los gastos notariales, regístrales y de gestoría de la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes, que se tendrá por no puesto, subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución; como consecuencia de la anterior nulidad, se condena a la entidad a abonar al actor la cantidad de 527,03 euros, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia; todo ello con imposición de las costas generadas a la parte demandada'.
Presenta la parte demandada recurso de apelación impugnando el pronunciamiento relativo a la imposición de costas al entender que no ha existido estimación sustancial de la demanda, toda vez que no resulta aplicable las consideraciones contenidas en el RD-Ley 1/2017, de 20 de enero, pues el mismo únicamente lo es respecto a la abusividad de la cláusula suelo. Por ello y habiéndose allanado la parte a la demanda en la primera ocasión tenida por la misma para ello, no procede expresa condena en costas, máxime cuando la estimación de la demanda ha sido parcial, pues no se conceden la totalidad de los gastos reclamados. Solicita por ello la no imposición de costas.
La parte apelada se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación al entender que la sentencia que se recurre es totalmente ajustada a derecho.
SEGUNDO.- DE LAS COSTAS.- La sentencia recurrida va a ser íntegramente confirmada y ello, al rechazar esta Sala las alegaciones realizadas por la apelante en su escrito de recurso toda vez que: -No es cierto que se haya aplicado el RD Ley 1/2017 de 20 de enero, sino que la sentencia aplica lo dispuesto en el art 395 de la LEC que regula lo relativo a la imposición de costas en los supuestos de allanamiento a la demanda.
El artículo 395.1 de la L.E.C. en materia de costas dispone: 'si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.' - En los presentes autos, consta requerimiento extrajudicial anterior a la presentación de la demanda, requerimiento de fecha 16 de enero de 2017, contestado negativamente por la demandada en abril de 2017.
-En la demanda, presentada en fecha 1/03/2019, se reclaman las cantidades ajustadas a la sentencia del TS de fecha 23 de enero de 2019.
-El allanamiento de la demandada se produce en fecha 6 de junio de 2019.
-La sentencia estima íntegramente la demanda.
De los datos expuestos se desprende que desde el requerimiento extrajudicial en enero de 2017 hasta la fecha en la que se produce el allanamiento no consta que la demandada haya realizado ninguna aproximación a la reclamación de la actora, consignando suma alguna, ni del total ni de parte de la cantidad reclamada, ni antes de la sentencia de enero de 2019 del TS ni, después del dictado de la misma y con anterioridad a la interposición de la demanda, abocando a la parte actora a la necesidad de su interposición para ver reconocida su pretensión. Dicha conducta entra de lleno en lo dispuesto en el precepto aplicado, procediendo la imposición de costas a la misma, de conformidad con lo señalado en la sentencia impugnada.
TERCERO .- Dada la desestimación íntegra del recurso interpuesto las costas se imponen a la parte recurrente, art 398 de la LEC en relación con el art 394 del mismo texto legal; y declarando la pérdida del depósito constituido por la parte para recurrir, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación deducido por la representación procesal de UNICAJA BANCO, S.A. contra la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Zamora, en autos de juicio ordinario núm. 213/2019, de fecha 26 de junio de 2019, DEBEMOS confirmar y confirmamos la misma en todas sus partes.Las costas del presente recurso se imponen a la parte recurrente.
Al desestimarse el recurso, se decreta en su caso, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, contados desde el siguiente a la terminación de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
