Última revisión
02/05/2001
Sentencia Civil Nº 179, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 220 de 02 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DE MARTIN VELAZQUEZ, INMACULADA
Nº de sentencia: 179
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 220/2000
Proc. Origen: VERBAL CIVIL 153/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LOS DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ y DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 179/01
Vigo, a dos de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal Civil número 153/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo (Rollo de Sala número 220/2000), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes: como apelante el demandante DON EU..........., representada por el Procurador don José A. Fandiño Carnero, bajo la dirección de la Letrado doña Belén Raposo Pérez; y como apelados la entidad demandada CAJA DE S.........., COMPAÑÍA DE S....... (C.......), representada por la Procuradora doña Angeles Cabrerizo Marino y defendida por Letrado y el demandado DON FRA................, en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente la Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 12 de junio de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, cuyo fallo textualmente dice: "Que sin entrar en el fondo del asunto, por apreciar de oficio la existencia de litisconsorcio necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a DON FRA..... . y a CIA DE SEGUROS C..........., de las peticiones de la demanda. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante don Eu........, solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se condene a los demandados a lo interesado en la suplica del escrito de demanda con imposición de costas a la adversa. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada siendo impugnado por la representación de C......... por quien se solicitó la desestimación del recurso y la condena al apelante a las costas.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor en su demanda reclama indemnización por los daños ocasionados en su vehículo cuando el día 5 de marzo de 1999 era conducido por don Ju............ por la calle Genaro de la Fuente, y dirección a la travesía de Vigo y estando parado, a la espera de que el semáforo le permitiera el paso, se apeó la acompañante y en el momento de abrir la puerta es colisionado por la Suzuki AN150 W ............. la que circulaba en dirección a la Travesía de Vigo adelantando los vehículos por la derecha.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión sin entrar en el fondo del asunto por apreciar de oficio la existencia de litisconsorcio pasivo necesario.
SEGUNDO.- Se impugna la sentencia alegando que la demanda se interpuso contra el causante de la colisión pues de un lado doña Pi.......... (acompañante) antes de apearse comprobó que no venía nadie y de otra entiende probado que el demandado estaba realizando un adelantamiento indebido.
TERCERO.- El recurso debe ser estimado, dado que no existe la falta de litisconsorcio pasivo necesario apreciado en la sentencia recurrida por cuanto la única causa del accidente fue la conducta imprudente del conductor del ciclomotor.
El actor que tenía su vehículo parado por necesidades del tráfico no podía pensar, con base al principio de confianza y respeto a las normas, que pudiera venir alguien adelantando por la derecha estando esta maniobra prohibido por el Código de Circulación.
A mayor abundamiento, debe recordarse que el demandado estaba adelantando por el lado derecho de los vehículos parados y no por un carril distinto como alega en la contestación a la demanda "carril situado a la derecha del Renault Express" sino que, tal y como declaró ante la Policía Local y se hace constar en el atestado, "Comenzó a rebasar por el lateral derecho a los vehículos que se encuentran detenidos en caravana...". En el mismo sentido la testigo doña Ma........... en contestación a la repregunta sexta manifestó que no había otro carril de circulación sino un espacio que no permitía un paso de un vehículo pero si el de la motocicleta.
CUARTO.- Dada la estimación del recurso y por ende de la demanda, las costas de la primera instancia serán de cuenta de los demandados y no procede hacer pronunciamiento especial en cuanto a las de este recurso, artículos 523 y 736 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLO
Que con estimación del recurso de apelación presentado por el Procurador don José Antonio Fandiño en nombre de don Eu............ contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y condenamos a don Fra............ y a la Cía aseguradora "C......." a pagar conjunta y solidariamente a don Eu.......... la cantidad de 44.000 pesetas más los intereses legales que para el caso de la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Todo ello con imposición de costas de la primera instancia a los demandados y sin hacer pronunciamiento especial en cuanto a las de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de, procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
