Última revisión
30/01/2004
Sentencia Civil Nº 18/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 21/2004 de 30 de Enero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 18/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004100096
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:28
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00018/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021/2004
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA
Procedimiento de origen: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 718/2003
SENTENCIA CIVIL Nº 18/04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a treinta de enero de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 718/2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, siendo partes:
Como apelante e impugnante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.
Y como apelado e impugnante, D. Federico , en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por Dª. Pilar Alfageme Liso, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., manteniendo en su integridad la tasación efectuada por el Sr. Secretario de este Juzgado, con fecha de 24 septiembre de 2003."
SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte impugnante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 21/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
PRIMERO. - Por la Procurador Sra. Alfageme Liso, en representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, se interpone apelación contra la sentencia que desestima la impugnación de la tasación de costas formulada. Achaca el apelante a la resolución recurrida de vicio de incongruencia, al rechazar la minuta de derechos ni suplidos de la referida Procurador, "por no ser preceptiva su intervención en este procedimiento". Arguye el apelante que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil que establece que "los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior. En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución, también la provisional, y los recursos extraordinarios, serán aplicables las disposiciones de la presente Ley", debería haberse aplicado esta norma, y no la LEC de 1881. Y por tanto, de conformidad con el artículo 23.2 de la nueva Ley, la intervención de Procurador es preceptiva, porque sólo la intevención de estos profesionales está excluida en cuantía inferior a 901,52?, y el fuero de las personas jurídicas es el lugar de su domicilio social, en este caso, Santander.
SEGUNDO. - Poco más vamos a añadir a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, a la que a que la parte apelante -ignoramos el motivo- achaca vicio de incongruencia, pues, a nuestro juicio, resolvió pormenorizadamente la cuestión debatida, que no es otra que resolver si en un juicio de cognición tramitado de conformidad con la LEC de 1881, debían ser incluidos en la tasación de costas los derechos de procurador. La resolución impugnada, a nuestro parecer, atinadamente, desestima la pretensión de la parte ahora apelante porque de conformidad con el derogado Texto, no era preceptiva la intervención de Procurador en los juicios de cognición, y porque la sociedad anómina impugnante tiene sucursal en el lugar del juicio.
Aduce la recurrente que la tasación debe tramitarse con arreglo a la nueva Ley, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la misma. Sin embargo, y a pesar de lo que establezca dicha Disposición Transitoria, su contenido debe armonizarse su el artículo 2 de la LEC -"Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas". Debe entenderse el expresado principio de irretroactividad de manera que el proceso, unitariamente considerado, debe regirse por la Ley vigente al momento de su iniciación y ello porque el artículo 2.3 del Código Civil prohíbe la retroactividad entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de ahí que sea inadmisible que pretenda la parte la inclusión de los derechos de Procurador en la tasación de costas, cuando en el juicio de cognición de la Ley anterior no era preceptiva su intervención.
TERCERO .- Se desestima por ello el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 LEC.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por la Procurador Sra. Alfageme Liso y defendida por el Letrado Sr. Gonzálvez Escobar, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria la impugnanción de tasación de costas 718/2003, confirmamos íntegramente la expresada resolución , con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
