Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 687/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 18/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100009
Encabezamiento
Rollo nº 000687/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 18
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000146/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s CHILLIDA CORPORACIÓN VALENCIANA DE SEGURIDAD SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FELIPE ALFARO PANACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y de otra como demandados, - apelado/s Ramón y MAPFRE SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JOSE VIVES ZAPATER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA , con fecha 23-5-2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CHILLIDA CORPORACION VALENCIANA DE SEGURIDAD SL contra Ramón y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de enero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo del presente recurso es decidir acerca de la corrección de la decisión del juez de instancia de rechazar al actor la pretensión de indemnizarle en la cantidad de 301 euros que reclamaba como importe de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad a consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 10-5-2006 que imputa a la conducta del demandado. Mientras el actor insiste en la procedencia de su reclamación, la parte demandada apoya la tesis de la sentencia.
SEGUNDO.- Ejercitada acción de culpa extracontractual, la aplicación de este régimen jurídico requiere de la concurrencia de diversos requisitos, como son: 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.
TERCERO.- Pues bien la decisión del presente caso supone el examinar si ha existido prueba suficiente de la concurrencia de todos estos requisitos, y al respecto tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino acoger la apelación sustentada, estimando, a diferencia de lo que opina el juzgador, que en le presente caso sí existe prueba suficiente de la causación del daño por el demandado.
La mercantil actora es titular del vehículo Mercedes E-320 ....-MPQ , que era conducido el día de los hechos por el Sr. Carlos Manuel . Sostiene en la demanda una concreta versión de los hechos, a saber, que el Sr. Carlos Manuel circulaba por el carril exterior de la rotonda existente frente al Tinglado nº 5 del Puerto de Valencia, cuando fue colisionado por el Citroen Xsara W-....-WC conducido por Ramón , al invadir el carril por el que circulaba, golpeándole en su parte lateral trasera izquierda, causándole daños valorados en 638,06 euros de los que solo reclama 301 euros, al satisfacerse el resto por su aseguradora en virtud del contrato de seguro, siendo la suma reclamada el importe de la franquicia aplicada. Esta versión de los hechos se ve apoyada por las fotografías aportadas donde se observa la ubicación de daños, coincidente con la que figura en el Atestado instruido por la Policía local, en el que se reseñan los daños en el mismo lugar. Igualmente por la versión de los hechos dada por el conductor del vehículo, que afirma, al igual que ya lo hizo en el Atestado, que circula por el exterior de la rotonda y el vehículo contrario invade su carril y le golpea, causándose el Citroen daños en su frontal derecho, daños también reseñados en el mismo Atestado. Aparte de ello resulta que el demandado fue citado con los apercibimientos de los arts. 304 y 440.1 de la Lec , con expresa indicación de que si no asistiere personalmente y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podría considerarse como reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le fuesen perjudiciales. Citado debidamente y propuesto y admitido su interrogatorio, su falta de comparecencia provoca que lo tengamos por conforme con los hechos relatados por la demandante que relativos a la forma de producirse el accidente le son perjudiciales, esto es la forma de ocurrir el accidente imputable a su falta de cuidado al circular por el interior de la rotonda, golpeando al vehículo de la actora y causándole daños. Se elude así las contradictorias versiones precaídas en al sentencia apelada en tanto mantiene la contradicción de la versión del actor al manifestar el demandado que circula por el carril derecho, otro vehículo por el izquierdo, y en esta situación el Mercedes le trata de adelantar por la derecha, versión que carece de cualquiera poyo probatorio.
En consecuencia procede estimar la demanda y condenar a la parte demandada al pago de los daños reclamados en el importe de 301 euros.
Dicha cantidad devengará para la aseguradora los interese del art. 20.4 desde la fecha del accidente computados en la forma prevista en la STS de 1-3-2007 al decir "el interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior " Para el demandado Sr. Ramón serán los del art. 567 desde la fecha de esta resolución.
TERCERO.- Costas. Al estimarse el recurso interpuesto por la actora, procede en esta alzada la no imposición de las costas del recurso de apelación conforme al art. 398.2 de la lec. Respecto a las costas de la primera instancia conforme al art. 394.1 se acuerda imponerlas a los demandados al estimarse la demanda.
Fallo
Estimamos le recurso de apelación formulado por la representación procesal del demandante-apelante CHILLIDA CORPORACIÓN VALENCIANA DE SEGURIDAD SL contra la sentencia dictada en fecha 23 DE MAYO DE 2007 en el Juicio Verbal nº 146 -2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, y en consecuencia acordamos:
1º.- Estimar la demanda formulada por CHILLIDA CORPORACIÓN VALENCIANA DE SEGURIDAD SL contra D. Ramón Y la ASEGURADORA MAPFRE a los que se condena al pago de la cantidad de 301 euros, más los intereses del art. 576 de la lec desde la fecha de esta sentencia para el Sr. Ramón y los del art. 20.4 de la LCS para Mapfre, así como al pago de las costas de la primera instancia.
2º.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a catorce de Enero de dos mil ocho.

