Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 18/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 493/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 18/2010
Núm. Cendoj: 15030370052010100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 493/09
Proc. Origen: Separación Contenciosa 6/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia de Violencia sobre la Mujer nº 1
Deliberación el día: 26/01/2010
SENTENCIA Nº 1 8 / 2 0 1 0
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 493/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, en Juicio de Separación Contenciosa nº 6/08 , seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DOÑA Montserrat , representada por el Procurador Sr. Villa Vázquez y DON Bruno , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Marcos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER num. 1 de A CORUÑA, con fecha 18 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que estaba formado por Doña Montserrat y Don Bruno .
Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.
Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.
La nueva situación se regulará con las siguientes medidas:
- Se atribuye a la mujer el uso del domicilio que fue familiar entre tanto no se produce la liquidación de sociedad de gananciales.
- Don Bruno le abonará en concepto de pensión compensatoria, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 800 euros.
Esta cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C.
Sin imposición de costas y sin otros pronunciamientos."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes litigantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de enero de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo esencial de los recursos interpuestos, tanto por el demandado como por la demandante, pretende combatir la cuantía de la pensión compensatoria, reconocida a favor de ésta en la sentencia de divorcio dictada en primera instancia en la cuantía de 800 euros mensuales, que la acreedora pretende elevar a 1.300 euros y el deudor que se reduzca a 600 euros mensuales.
Puesto que no se debate la procedencia y el fundamento del derecho a la pensión compensatoria de la actora apelante, y, en definitiva, la situación de desequilibrio económico generada en su perjuicio por el divorcio, sino que la controversia reiterada en esta apelación se limita a la cuantía de la prestación, habrá que tener en cuenta las circunstancias previstas en el art. 97 del Código Civil para determinar el importe de la pensión. A tal efecto, debemos remitirnos a las circunstancias personales y económicas de los litigantes apreciadas en la sentencia recurrida, tanto en lo que se refiere a los ingresos acreditados del deudor, que se sitúan en torno a los 2.400 euros líquidos mensuales, según resulta de su propio reconocimiento en el acto de la vista y de la declaración del IRPF correspondiente al año 2006, como a la situación de la acreedora, que ha cumplido 64 años, ha estado dedicada al cuidado del hogar y de sus cuatro hijos durante los 44 años que ha durado el matrimonio, en los que no ha trabajado por cuenta ajena, careciendo de experiencia laboral y de cualificación profesional, por lo que sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo son prácticamente nulas. Sentadas estas premisas y dado que sus respectivos gastos personales y de vivienda pueden estimarse similares, con la única particularidad de que el demandado dispone de energía eléctrica gratuita, consideramos que la cantidad de 800 euros mensuales concedida en primera instancia es notoriamente insuficiente para compensar el desequilibrio apreciado en perjuicio de la actora recurrente. Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y acoger parcialmente el formulado por la actora, elevando la cuantía de la pensión a la cantidad de 1.200 euros mensuales, al ser más adecuada que la concedida en la sentencia apelada para paliar el desequilibrio económico producido entre los litigantes como consecuencia del divorcio.
Carece por lo demás de todo interés y fundamento la impugnación que formula la actora apelante del pronunciamiento no pedido relativo a la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar "entre tanto no se produce la liquidación de la sociedad de gananciales", ya que esto no supone una limitación temporal de dicho uso sometida al poder de disposición de las partes y al principio de justicia rogada (arts. 19 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) como aduce la recurrente, sino la simple previsión de una consecuencia inherente a la liquidación del patrimonio ganancial al que pertenece dicho inmueble, en virtud de la cual se decidirá sobre su titularidad y posesión definitivas.
SEGUNDO.- La parcial estimación del recurso interpuesto por la demandante, y la desestimación del presentado por el demandado, determinan la condena de éste al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia, y la no especial imposición de las causadas por el recurso de aquella parte (art. 398.1 y 2 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Coruña num. 1 en los autos num. 6/08 , debemos condenar y condenamos al demandado a pagar a la actora una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales, manteniendo en todo lo demás la sentencia apelada, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
