Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 737/2009 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100012


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2010

SENTENCIA NÚMERO:18-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ZARAGOZA, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por el Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2009, en los Autos de JUICIO VERBAL nº 135/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo nº 737/2009, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel representado por el procurador D. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. Coral , y como apelado D. C.P. AVDA. DIRECCION000 NUM000 DE ILLUECA representado por el procurador D. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN LOPEZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Sanz Romero, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE ILLUECA, CONDENANDO a Victor Manuel al pago de la suma de 1.914,78 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, con expresa condena en costas a la parte demandada."-.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad derivada de lo dispuesto en el art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal es objeto de recurso por la parte demandada, que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) funda la apelación en ocho motivos: 1) Excepción de cosa juzgada y vulneración de los arts. 1252,1282,1283,1815 y 1816 del Código Civil y jurisprudencia aplicable; 2) Teoría de los actos propios, abuso de derecho y fraude de ley; 3) Falta de legitimación pasiva del demandado; 4) Indebida admisión a trámite de la demanda en virtud del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ; 5) Nulidad de la certificación aportada con la demanda; 6) Nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comunidad aprobando la liquidación de la deuda del demandado; 7) Indebida aplicación del artículo 9.1 de la L.P.H.; 8 )Incongruencia de la sentencia en lo referente a intereses y costas.

SEGUNDO.-En realidad la cuestión litigiosa independientemente de la enumeración de los motivos anteriormente indicados queda reducida a la consideración de si el importe reclamado al demandado en función de su cuota de participación comunitaria, derivado del importe de los trabajos de reparación y repaso realizados por la Comunidad actora, está excluido o no en virtud del acuerdo transaccional alcanzado en el procedimiento nº 442/2004.

TERCERO.- El acuerdo transaccional establecía: 1º.- La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Illueca demandada se compromete, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del presente escrito, a ejecutar a su costa cuantas obras sen necesarias para reparar todos los elementos comunes que originan las filtraciones y daños en el local del actor, como son la red de saneamiento, tuberías y arquetas del edificio, y que se identifican en el informe emitido por el perito judicial D. Gonzalo , conforme a las soluciones técnicas establecidas en dicho informe pericial por éste, y bajo la dirección del mismo.-2º.-Igualmente, dicha Comunidad de Propietarios demandada se compromete, en el mismo plazo que el antes indicado en el apartado anterior, a reparar a su costa, todos los daños y desperfectos, que se han causado en el local del actor por las filtraciones de agua con origen en el mal funcionamiento y estado de los elementos comunes y en especial de la red de saneamiento, tuberías y arquetas del edificio, y que aparecen identificados en el informe pericial emitido en autos por D. Gonzalo , conforme a las soluciones técnicas establecidas en dicho informe pericial y bajo la dirección del mismo.-3º.-La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Illueca se compromete a abonar en igual plazo, todas las costas judiciales causadas en el presente proceso, incluidos honorarios del perito judicial designado, así como las costas de la parte actora que ascienden a: 597,13 Euros, los honorarios de la Letrado Sra. Coral , y los derechos del Procurador Sr. Aquilino , 166,59 Euros, en ambos casos IVA incluido, y según minutas que se aportan con el presente escrito por ambos profesionales.-4.-Asimismo, los comparecientes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo transaccional.

Según el citado acuerdo, la Comunidad recurrida se comprometía a reparar a su costa los daños acontecidos en el local del recurrente, lo que le hace a este a todos los efectos tercero en relación a la Comunidad aunque "de facto" siga siendo comunero, pues es claro que aquellas reparaciones derivadas de un conflicto judicial no pueden ser consideraciones como gastos comunitarios que puedan ser repercutidos contra el comunero vencedor del litigio y el acuerdo de antes correctamente interpretado (Art. 1281 del Código Civil ) no puede llevar a la conclusión que señala la sentencia recurrida pues sería contrario a los principios de la buena fe, sin que el acuerdo comunitario opuesto a la transacción homologado judicialmente pueda ser convalidado por no haber sido impugnado vía Art. 18 L.P.H , al ser nulo de pleno derecho en cuanto a esta partida reclamada, sin que en cambio proceda la estimación de la demanda en el resto de conceptos a que se refiere la factura obrante al folio 24 y los denominados gastos de la red de saneamientos (folio 19) por 203,84 Euros que son pues ajenos al acuerdo y que si que en cambio estarían incluidos dentro de lo preceptuado en el art. 9.1 letra e), como viene a reconocer también la parte apelante en su escrito de interposición (folio 375), se estima pues parcialmente la demanda únicamente en esta cantidad.

CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias (Art. 394 y 398 LEC )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel frente a la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de La Almunia nº 2 en autos de juicio verbal nº 135/08 y con estimación parcial de la demanda se condena a D. Victor Manuel a que abone la cantidad de doscientos tres euros con ochenta y cuatro céntimos de euros (203,84 Euros) más los intereses legales del articulo 576-1 de la LEC desde la presente resolución, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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