Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 213/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 18/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100035

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 213/10

Autos núm. 961/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 18/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Arcadio Y Sonia representados por el/la procurador/a D/DÑA. Victoria Arcas Martínez, contra María Teresa representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Antonio Ruíz-Morote Aragón.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Maria Victoria Arcas Martínez actuando en representación de D. Arcadio y Dª Sonia contra Dª María Teresa , representada en autos por el Procurador D. Antonio Ruíz-Morote Aragón, debo condenar como condeno a la citada demandada, a que indemnice a los demandantes en la cantidad de 3.597,25 euros, con intereses legales y con imposición de costas procesales."

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 19 de abril de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 24 de enero de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por la apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, que el accidente es consecuencia de la concurrencia de culpas entre actor y hoy apelada.

SEGUNDO.- Cierto es que en materia de circulación hay una responsabilidad derivada del riesgo que implica el uso de un vehículo, pero esa responsabilidad por riesgo con su significado en orden a la carga probatoria desaparece cuando la victima es responsable única del accidente.

TERCERO.- En autos el conductor de la motocicleta de autos circula correctamente y al hacerlo a la altura de un paso cebra señalizado con semáforos se ve sorprendido por la hoy apelante que sin mirar se introduce en el pese a que el semáforo que le afecta se encuentra en rojo. En esa tesitura si quien conduce el vehículo lo hace correctamente, si la invasión de la calzada no puede ser esperada y si esa invasión lo es pese a la prohibición expresa de hacerlo no puede hablarse de concurrencia de culpas, pues solo la acción ilícita de la peatón es causa del accidente y siendo ello así el alegato de concurrencia de culpas ha de desestimarse.

CUARTO.- En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2010, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a treinta y u no de enero de dos mil once.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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