Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 3/2011 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 18/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100035


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00018/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 18/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 27 de Enero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 133/10 , seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 3/2011, entre partes, de una como recurrente EL AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA, representado por la Procuradora Dª Elisenda , dirigido por el Letrado D. GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurrida Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. ILDEFONSO RAMIRO VALDERRAMA

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de OCTUBRE de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Ayuntamiento de Navaluenga, representado por la Procuradora Dª. Elisenda y defendido por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez, contra Dª. María del Pilar representado por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Ildefonso Ramiro Valderrama, absuelvo de la misma a la parte demandada, confirmando íntegramente la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en autos de Juicio Ordinario núm. 746/2.008 seguidos en este Juzgado, con expresa condena en costas a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso el Ayuntamiento de Navaluenga el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Ayuntamiento de Navaluenga se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Avila alegando infracción del art. 394 de la LE .Civil. Señala que no procede la imposición de costas en la tasación de costas de 1ª Instancia pues ya esta Audiencia resolvió en similar sentido respecto de las costas en segunda instancia. Estima que existen dudas de hecho y de derecho.

Solicita se dicte resolución por la que revocando parcialmente la de fecha 11 de Octubre de 2010 se declare no haber lugar a la imposición de las costas en la primera instancia a la recurrente, y sin imponer a ninguna de las partes las de esta alzada.

SEGUNDO.- Como se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho el único motivo del recurso es la imposición o no de las costas de 1ª Instancia al Ayuntamiento recurrente.

Se desestima dicha pretensión por cuanto, si bien es cierto que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 7 de Febrero de 2010 se acordó que cada parte abonara sus propias costas, en aquel supuesto ya se fijo una determinada cuantía. No tiene sentido que ya en fecha 7 de febrero de 2010 se conociera la cuantía del procedimiento y la misma sirviera para fijar los derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisenda y ahora de nuevo se vuelva a plantear la misma duda.

Por tanto, a partir de tal fecha la cuestión quedó resuelta, y de ahí que el Juzgador de instancia no haya tenido dudas de hecho o de derecho a la hora de resolver, procediendo ahora la confirmación de la resolución de instancia en cuanto a la imposición de costas en 1ª Instancia.

No nos encontramos en el supuesto del art. 394 de la L.E.Civil de existencia de serias dudas de hecho o de derecho, sino que se ha de estar a la norma general de que las costas en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

En el mismo sentido el art. 246 de la LEC .

TERCERO.- De conformidad con el art. 394 de la LEC se imponen las costas al Ayuntamiento recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Navaluenga contra la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al Ayuntamiento recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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