Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2011 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 18/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00018/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 7/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CALAMOCHA
Juicio Verbal nº 129/2010
S E N T E N C I A Nº 18
En la ciudad de Teruel, a ocho de febrero de dos mil once.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento civil nº 129/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, Juicio Verbal promovido por CONSTRUCCIONES BANAT, S.C. contra DON Carlos Ramón , sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en esta alzada: como apelante don Carlos Ramón , representado por la procuradora doña María Victoria Sánchez Villafranca y dirigida por el letrado don Esteban Torrijo García; y como apelada Construcciones Banat, S.C. representada por el procurador don Antonio Muñío Puértolas y asistido del letrado don Clemente Peribáñez Navarro. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO. ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil Construcciones Banat, S.C. contra Carlos Ramón , y en consecuencia, la condeno al abono de 3.173,40 € a la actora, así como los intereses legales y las costas de procedimiento."
SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Carlos Ramón , solicitando una sentencia que, revocando la apelada, desestime la demanda formulada por el actor con imposición de costas a éste.
TERCERO . La representación procesal de Construcciones Banat, S.C., se opuso al recurso de apelación formulado y pidió la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante.
CUARTO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la correspondiente sentencia.
QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Ejercitada por Construcciones Banat, S.C. una acción de reclamación de cantidad por las obras ejecutadas en la finca del demandado que originó la factura que aporta con la demanda por importe de 3.173,40 € es admitida por el Sr. Carlos Ramón la realización del trabajo facturado pero niega la partida relativa a la mano de obra empleada por considerarla excesiva. La sentencia de instancia entiende acreditado el dato de que los trabajadores de la entidad actora estuvieron realizando su trabajo durante diez horas diarias y condena al demandado a satisfacer la totalidad de la suma reclamada. Frente a dicha resolución se alza ahora la parte demandada alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia insistiendo en la improcedencia de satisfacer dicha partida.
El recurso no puede ser estimado por cuanto existe prueba bastante en autos para considerar acreditado que los tres trabajadores de la entidad actora emplearon tres jornadas de 10 horas en la obra encomendada por el demandado Sr. Carlos Ramón , y así se deduce de las propias manifestaciones de los testigos, tanto de los operarios de la empresa actora como del Sr. Emiliano que los observó desde otra obra diferente, no siendo sus declaraciones contradictorias como pretende hacer ver el recurrente, aclarando el Sr. Gabriel que en algunos casos se ausentaba para traer materiales y realizar otro tipo de gestiones relativas a la obra. Y así lo reconoce el propio demandado cuando dice que "había dos (trabajadores) sin falta" y que "Juan (nombre con el que se le conoce al representante de la empresa actora) se iba a por cosas con el camioncico". El tercer día, 9 de septiembre, se personaron los tres trabajadores en la obra y si bien no pudieron ejecutar todos los trabajos que tenían previstos porque intervino la policía municipal para paralizarla -aunque sí continuaron algunos de ellos por indicación del Sr. Carlos Ramón -, tuvieron que emplear el resto de la jornada en la retirada de materiales, impidiéndoles esa situación poder comenzar otra obra diferente.
Manifiesta el apelante que está dispuesto a pagar a suma de 2.007,68 € a que asciende la valoración realizada por el arquitecto don de "las obras del muro de la calle El Horno de Lechago (Teruel)", pero dicha valoración - obrante a los folios 42 y siguientes de los autos-, además de no indicar la fecha en que se realiza, contiene una serie de descripciones de trabajos sin aclarar la relación que guardan con los realizados por el actor y sin especificar las horas que serían precisas para su ejecución, por lo que no acredita que las horas invertidas por el actor y facturadas por éste no fueran las necesarias para ejecutar las obras encomendadas por el demandado.
Por todo ello debe ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia de instancia al no apreciarse el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia alegada por el apelante.
SEGUNDO . Al desestimarse el recurso procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Victoria Sánchez Villafranca en representación de don Carlos Ramón contra la sentencia de de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento civil nº 129/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha y, consecuentemente, confirmar dicha resolución, con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

