Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 542/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 18/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0003181
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 542/2010- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 917/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA
Apelante/s: Mario .
Procurador/es.- PAULA GARCIA VIVES.
Apelado/s: Rosendo Y ALLIANZ SEGUROS.
Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.
SENTENCIA Nº 18/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª.SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil once
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 917/2008, promovidos por D. Mario contra D. Rosendo Y ALLIANZ SEGUROS sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mario , representado por el Procurador Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado Dña. ISABEL MONTESINOS MARTINEZ contra Rosendo Y ALLIANZ SEGUROS, representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. VICENTE SALVADOR BENEYTO RUBIO.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 4-mayo-09 en el Juicio Ordinario 917/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Vivesen representación de Mario contra Rosendo y Compañía Aseguradora Allianz debo condenar y condeno a éstos a satisfacer conjunta y solidariamente la cantidad de 4.40151 EUROS , más los intereses legales de dicha cantidad, sin imposición de los intereses moratorios del artículo 20.4 de la LCS a la compañía aseguradora y sin expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Mario , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ALLIANZ SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-enero-11.
Fundamentos
PRIMERO.-
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor Sr. Mario , interpone demanda contra la mercantil aseguradora Allianz seguros, en base a los siguientes hechos: que el día 29/10/2006 cuando circulaba el actor conduciendo su vehículo correctamente por la carretera CV-35 al llegar a la altura del punto kilométrico número 13 fue colisionado por alcance por el vehículo matrícula ....-TWM asegurado en la entidad demandada y conducido por el señor Rosendo ; que como consecuencia sufrió lesiones a nivel cervical siendo asistido, e iniciándose tratamiento rehabilitador, en el hospital de Valencia, y que el 14/2/2007 y ante la persistencia de los dolores fue remitido para valoración a un traumatólogo. El 29/6/2007 fue dado de alta por mejoría.
Que como consecuencia de lo anterior se instruyo un procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción número uno de Paterna 518/06, reservándose las acciones civiles al hoy actor al dictarse una sentencia absolutoria el 16/6/2008 .
Con expresa oposición de la entidad aseguradora en los términos de entender en primer lugar que en las lesiones ya están valoradas por el Médico Forense, y en ese sentido es de observar que el 21/1/2008 es decir dos años después del accidente, el médico forense establece 30 días impeditivos y 30 días no impeditivos para sus actividades y con una lesión, como secuela de tres puntos. Es de observar que además el mismo año se ratifica por escrito el promedio de sanidad y en la lesiones.
Se oponen también a la imposición de los intereses del artículo 20 pues tanto que hasta la presentación de esta demanda se llegaron a consignar 3.491 ,21 € así como otros 1000 € mas no siendo aceptada la primera por la actora.
Se dicta sentencia con fecha 4/5/2009 , en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda otorgando la cantidad de 4401,51 € sin imposición de los intereses moratorios del artículo 20 .
SEGUNDO.-
Se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los aquí expresados.
Recurrida en apelación la sentencia por D. Mario en los términos de entender que no es correcto admitir los días de curación que especifica el médico forense frente a una pericial de las características de las presentadas por el actor, teniendo en cuenta que la divergencias únicamente de los días de curación, y en este sentido se discute que el del médico forense solamente tiene en cuenta para su fijación términos estadísticos o de protocolo en ese sentido se discute además el razonamiento hecho por la sentencia en tanto que se considera que es la fecha de alta, el 9 marzo 2007 y por tanto 132 días los que deben ser adoptados pues así se le informaron los distintos médicos de la Seguridad Social al médico que emitió el dictamen.
Asimismo se discute que no se apliquen los intereses moratorios del artículo 20 en el entendimiento de que han transcurrido los tres meses que fija la ley para poder consignar la cantidad en tanto que el accidente ocurre 29/10/2006 y la primera consignación se hace el 17/3/2008 en el entendimiento de que aunque el informe médico forense se emitiera el 21 enero de ese mismo año 2008, la entidad aseguradora debía haber consignado alguna cantidad.
Valorados los extremos expuestos en el recurso y aditamentos de oposición es de observar que en la sentencia tras establecer en el párrafo primero del razonamiento jurídico primero que el vehículo del demandado, al circular desatento a las circunstancias del tráfico colisiona por alcance con el vehículo del actor señor Mario , por lo que la sistemática de cadencia del accidente, que no se discute, está fijada. Pasa así a establecer un sistema de la carga de la prueba en este tipo de procedimientos tras lo cual el fundamento de derecho segundo determina exactamente la valoración de los días que deben o no otorgarse como impeditivos; establece que en realidad no hay posibilidad con la prueba obrante en autos de entender que deben ser los días del informe médico privado y no los del médico forense dándose ciento razonamiento al folio 113 de las actuaciones, en el entendimiento de que las asistencias que se hacen el 28/12/2006 hasta el 9/3/2007 no se encuentran en la fase de estabilización de la lesión y ello porque con independencia de los criterios debe determinarse un momento de corte dentro del proceso biológico de la curación que debe adecuarse a los criterios de proporcionalidad; señalándose ya al fundamento jurídico tercero que es el momento en el que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas que es el alta definitiva el momento en el que debe establecerse el sistema de valoración aplicable, dándose así paso a las cantidades especificadas en el baremo de 24/1/2006; y la Sala considera acertados, los razonamientos expresados, excepto el tema de la determinación de los días impeditivos, pues la realidad es que en el proceso de estabilización, se interrumpe por la existencia de rehabilitación que se mantiene hasta el 9/3/2007de hecho basta leer el informe pericial aportado por la actora para observar que pocas fechas antes del alta (5/3/2007) se remite al actor , nuevamente al traumatólogo y que el 30/3/2007 causa nueva baja, estos datos deben valorarse dentro del propio informe médico forense y en esta línea esta sección se ha pronunciado en los términos de entender que los informes medico forenses, pese a su innegable peso, pueden también ser compaginados con las apreciaciones de los peritos médicos en tal sentido AP Valencia, Sección 11ª, S de 11 Jun. 2008 "...SEGUNDO.- Con relación a los días de lesiones que padeció la demandante, la parte actora, frente a lo sentado por el Juez "a quo", insiste en que fueron 195 días aquellos en que tardó en curar la Sra. Paula , de los que 181 días fueron de impedimento y 14 días no impeditivos, frente a los que fija la sentencia apelada de 118 días. El Juez "a quo" para llegar a tal conclusión atiende exclusivamente a los informes médico- forenses de 27 de septiembre de 2005 y 9 de enero de 2006 (f. 70 y 72) (...) Ante tal discrepancia la Sala, tras valorar de nuevo la prueba practicada, ha de convenir con la parte actora-apelante en que los días de sanidad fueron195, pues habiendo dado el alta médica el forense con fecha 13 de marzo de 2005, en que dice se consolidó la secuela, ello no puede compartirse cuando con fecha 21 de marzo de 2003 la demandante fue reconocida por el traumatólogo D. Bartolomé , y éste infomó que no se excluía en esa fecha la necesidad de una intervención quirúrgica (...)...". , de manera que en tanto no es posible determinar los días restantes de diferencia, (30 impeditivos del medico forense y los restantes 102 del medico particular) lo bien cierto es que el informe aportado impide de todo punto alejarlos de cualquier tipo de indemnización, que imposibilitados de establecer dentro del concepto de impeditivos, no resta sino determinarlos dentro de no impeditivos, por lo que en aplicación del baremo, correctamente establecido por la sentencia apelada, el resto de los días que se especifican como de curación (102; es decir 132 menos 30 ), se establecen en 26.40€ por día alcanzando la cantidad de 2693€, evidentemente debe considerarse que la sentencia parte de los 792€ de valor de los 30 días no impeditivos concedidos al estimar el informe médico forense, por lo que en realidad la cantidad que debe sumarse a la establecida en la sentencia resulta la de 1901€.
Asimismo deniega la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y en este sentido acreditada la consignación por la compañía de seguros el 17/3/2008 y teniendo en cuenta que el informe del médico forense de 21 enero 2008 no considera la aplicación de dichos intereses; Y la Sala considera correctos estos extremos, pues la realidad es que el concepto que utiliza la sentencia es la consignación en el instante en el que se sabe que mínimo debe consignarse.
TERCERO.-
La estimación parcial de la demanda y la estimación parcial del recurso conlleva que no se haga expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias ( art. 394 y 398 de L.E.C ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Mario contra la sentencia dictada el 4/5/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia numero 4 de Paterna en Juicio Ordinario 917/2008.
SEGUNDO.-
SE REVOCA en parte y solo en lo que se dirá la citada resolución y en su lugar :
A) SE ESTIMA en parte la demanda formulada por D. Mario contra D. Rosendo y la cia de seguros ALLIANZ
B) SE CONDENA a dichos demandados a que abonen al actora la cantidad de 6.303€ más los intereses legales de dicha cantidad, sin imposición de intereses moratorios del articulo 20 de la LCS a la cia de seguros.
C) NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en primera instancia.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa imposición de las costas generadas en esta alzada
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009 y 13 de octubre de 2010.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
