Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 237/2011 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00018/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 237/11
Autos núm. 1146/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 18/2012
Iltmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintitrés de enero de dos mil doce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U representado por el/la procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Riaza, contra SOCIETE INTERNA DINVESTI S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U, contra Societé Interna Dinvesti, S.A, y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Condeno a la parte demandante a pagar las costas procesales causadas."
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 5 de mayo de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 23 de enero de 2012 para la resolución del recurso.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.
Fundamentos
1.- Desestimada la reclamación de la entidad comercializadora del suministro eléctrico, IBERDROLA GENERACIÓN SAU, en su pretensión de incrementar el importe de una factura ya cobrada en base a un invocado "error", se reitera tal reclamación destacando que el contrato entre los litigantes amparaba éste tipo de actos subsanadores o refacturación que abona dicha comercializadora a la entidad distribuidora del servicio -que afirma ser otra (un tercero, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN SAU)-, y que por ello cabe reintegrarse después al cliente.
2.- Sea o no un tercero quien llevó a cabo la lectura del contador en que se basó la factura (ciertamente dudoso, como apreció el Juzgado, pues aunque tenga un nombre literal distinto, es muy revelador que sea casi idéntico y la imagen y publicidad de comercializadora y distribuidora sea también la misma), es lo cierto que no se identifica ni explica el error que se indica, cuando resulta -como bien destaca reiteradamente la entidad demandada- que la lectura fue "real", por lo que de éste modo se soslaya la posibilidad de defensa del cliente tras un incremento en la factura que no se explica y se lleva a cabo precisamente cuando ya no se tiene a disposición el aparato contador y demás datos que permitirían dicha defensa si coincide (también es significativo o revelador) con la extinción de la relación comercial.
Las anteriores conclusiones y falta de información de la causa del incremento en la factura, tan tardía además, se incrementa cuando se requirió epistolarmente por la cliente y demandada a la entidad actora para que explicara un dato técnico que aparentemente al menos concluía con la imposibilidad del error denunciado, y a pesar de ello no se contesta salvo con el hecho de reclamar judicialmente.
3.- Desestimada la apelación, se imponen ala parte apelante las costas procesales derivadas de ésta segunda instancia ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación; confirmar la Sentencia apelada, y,
2º.- Condenamos a IBERDROLA GENERACIÓN SAU al pago de las costas procesales.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
