Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 536/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 33044370062012100023


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 536/11

SENTENCIA- Nº18/12

En OVIEDO, a 23 de enero de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Barral Díaz, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 536/11, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 215/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lena, siendo parte apelante DOÑA Nieves , demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA y asistida por el Letrado Sr. DON CESAR JULIO RAMOS ALONSO; y como parte apelada DON Everardo , demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. DOÑA SUSANA FERNANDEZ COBIAN, y asistido por el Letrado Sr. DON IGNACIO FERNANDEZ ZAPICO.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena dictó sentencia en fecha 1-7-11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Nieves contra DON Everardo , debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los mismos, vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que no quedó probado que las humedades sufridas por la vivienda de la demandante tuvieran su origen en la vivienda del piso superior, propiedad del demandado y ello por existir en autos dos informes periciales absolutamente contradictorios entre sí, inclinándose por seguir el elaborado por dicho demandado.

El recurso está llamado a ser desestimado, porque o se evidencia el error en que pudiera haber incurrido uno de ambos informes o el resultado no es otro que la ausencia de prueba de la causa productora del daño, que es lo que sustancialmente provocó la desestimación por la recurrida de la demanda de la actora.

SEGUNDO.- Revisada nuevamente la prueba en esta segunda instancia, al margen ya de si estamos ante dos viviendas sujetas al régimen de Propiedad Horizontal, lo esencial radica en la demostración de la causa del daño, en donde inciden ambos informes periciales, pero siendo el elaborado a instancia de la parte demandada mucho más completo, con un análisis "ex visu" de la supuesta zona por la que podría discurrir el agua causante de las humedades en la vivienda de la actora, apreciando en dicho análisis, en un día de lluvia, que el interior de la llamada terraza, supuesta causa de la humedad, estaba seca, además de tener una capa aislante que impediría el discurrir del agua.

La Sala, al igual que el Juez de la primera instancia carece de conocimientos técnicos, por lo que a la vista del informe de la parte demandada estima que la causa de las repetidas humedades no quedó demostrada, no pudiendo por ello imputarse al citado la responsabilidad por tal hecho. Se desestima el recurso.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En Atención a lo expuesto el Ilmo. Sr. Presidente dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Nieves , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil verbal, que con el número 215/11 se siguieron ante el Juzgado de primera instancia núm. 2 de Lena. Sentencia que se confirma con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta mí sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.

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