Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2012 de 10 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 14/2012
Procedimiento Juicio Ordinario número: 858/2008
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 10 de Febrero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 858/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de Conalmar S.L. y Vitomarsa UTE.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 7 de Junio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de Conalmar S.L. y Vitomarsa UTE, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 6 de Octubre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 14 de Diciembre de 2011 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la valoración de la prueba.
En este sentido y así delimitado el ámbito de la Apelación en distintas ocasiones hemos declarado que el recurso de apelación si bien es entendido por la Doctrina y Jurisprudencia como un recurso abierto, susceptible de incorporar motivos impugnatorios tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos en donde por tanto es posible atacar el resultado probatorio relatadora de la realidad histórica juzgada traspalándose al órgano de la segunda instancia íntegras posibilidades apreciativas o valorativas de la prueba practicada no podemos desconocer las facultades que en dicho proceso valorativo se atribuyen al Juez a quo ante quien, no obstante la inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual", se practicaron las pruebas con autentica inmediación.
En su consecuencia, en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, en este caso, de la prueba Documental.
En la Resolución recurrida se analiza pormenorizadamente dicha prueba, factura por factura, concepto por concepto de pago, periodos contratados, horas laborables y horas extras, valor de dichas horas y se concluye al amparo de los artículos 1991 , 1255 , 1258 y 1281 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la Demandada adeuda la suma reclamada en el escrito rector del proceso por el impago del alquiler de un grupo electrógeno, razonándose con acierto que si bien se constataba un cambio de los detalles que se reflejan en cada una de las factura emitidas desde Julio a Diciembre de 2006,para el cobro del citado alquiler no es lo menos que dichas modificaciones "no afecto a las obligaciones fundamentales pactadas por los contratantes en cuanto al precio del servicio", conclusión ésta que compartimos plenamente y asimismo ha de tenerse en cuenta que para el computo de esas horas se utilizó un aparato incluido en el grupo electrógeno denominado "horómetro" que determino sin ningún genero de dudas ese computo horario.
En definitiva la Juzgadora ha explicitado el proceso a de valoración de la prueba Documental practicada y dicha valoración ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada.
SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Díaz Gómez en nombre y representación de Conalmar S.L. y Vitomarsa UTE contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 7 de Junio de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
