Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 619/2011 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100016


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2012

SENTENCIA NUMERO:18-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000166 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000619 /2011, en los que aparece como parte apelante, Pio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR MORELLON USÓN, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS DIEZ AMORETTI, y como parte apelada , Ofelia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. , JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN , asistido por el Letrado D. , ANA MARIA GIL MONTALBAN, siendo parte ele Mº Fiscal en cuyos autos en fecha 20 de septiembre de 2012 recayó sentencia de 20 de septiembre de 2011 que desestimaba la demanda. ,

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Pio contra Ofelia . Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de enero de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de Medidas ( Art. 775 LEC ) la parte actora (Sr. Pio ) en su recurso ( Art. 458 LEC ) considera que procede la supresión de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión alimenticia a 600 €/mensuales para los dos hijos comunes.

SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( art. 90 , 91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( art. 217 L.E.C .).

TERCERO.- Basa su pretensión el recurrente en un aumento de ingresos en la demandada así como en una disminución en los del actor junto con un aumento de gastos de este al haber contraído nuevas obligaciones personales. Respecto de la primera cuestión la sentencia apelada ha valorado correctamente la prueba obrante en autos, la demandada continua trabajando circunstancia que ya se tuvo en cuenta en su momento, sus ingresos son sustancialmente análogos, igualmente los ingresos del actor son también parecidos y en cuanto a la constitución de una nueva familia tampoco puede considerar a "priori" como única circunstancia relevante para la disminución de la pensión alimenticia sin analizar tampoco las posibilidades del nuevo núcleo familiar, así como incluso la supresión del gasto por alquiler de vivienda.

Se confirma íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO.- No procede dado el objeto del recurso, hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas ( Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Pio al que se le dará el destino legal procedencia.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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