Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 18/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 218/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100012
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000018/2012
JUEZQUE LA DICTA: DON/ Enrique Quintana Navarro
Lugar: Medio Cudeyo.
Fecha: 30 de enero de 2012
SENTENCIA
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm. 218/2011 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Teresa Y Gustavo , representados respectivamente por los Procuradores Sres. GARCIA VIÑUELA Y GEMA RODRIGUEZ SAGREDO Y ASISTIDOS POR LOS LETRADOS SR. RAMON ARTEAGA RANERO Y PEDRO SAINZ DE LA MAZA GARCIA .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Garcia Viñuela , en nombre y representación de Teresa , presentó demanda de divorcio, contra Gustavo en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideran oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el propio Suplico.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 11 de Mayo de 2011 este, se emplazó a la demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Ministerio Fiscal contestó por medio de escrito fechado el 3 de Junio . La procuradora Sra. Rodríguez Sagredo, en nombre y representación del demandado, contestó por medio de escrito de 1 de Julio de 2011. Cumplidos los trámites legales, por medio de escrito de 30 de Noviembre de 2011, demandante y demandado, debidamente representados, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por Auto de 30 de Noviembre 2011 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC , para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron el día 30 de Noviembre. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal de 13 de diciembre de 2011, por Diligencia de Ordenación se declararon conclusos los autos para Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Teresa y Gustavo contrajeron matrimonio canónico en Santander el 18 de enero de 1.992,y que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Leonor y Carlos Ramón , actualmente menores, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander a 14 de Noviembre de 2011, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 del Código Civil , cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por los Procuradores Sres. García Viñuela y Gema Rodríguez Sagredo , en nombre y representación de Teresa y Gustavo . SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santander el 18 de Enero de 1.992.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN SANTANDER A 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO, NI PERJUDIQUEN, RESTRINJAN O SUPRIMAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.
NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.
COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien en su caso lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de 20 días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. /a. Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Medio Cudeyo.
