Sentencia Civil 18/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 18/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 11/2012 de 24 de julio del 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100031


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943-004383

FAX: 943 004384

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/001790

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0001790

Mod.med.mutuo L2 / Neu.ald.ados.2L 11/2012

S E N T E N C I A Nº 18/12

En San Sebastián, a 24 de julio de 2012

Han sidoVISTOSpor la Sra. Isabel María Viera Lima, Juez Sustituto del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián y su partido judicial, los presentes autos deMODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVASseguidos bajo el número 11/2012, actuando como demandante D. Luis representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Rosario Sanchez Felix asistido del Letrado Sr. Iñaki Tina Galdós y como demandada y DÑA. Matilde representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña.Marta Arostegui Lafont y asistido del Letrado D. Miguel María Alonso Belza, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en virtud de DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS presentada el 15 de febrero de 2012 por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosario Sanchez Felix en nombre y representación de D. Luis frente a DÑA. Matilde .

SEGUNDO.- Admitida a trámite por medio de Decreto de 13 de marzo de 2012 se dió traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándola para que conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

En fecha 19 de marzo de 2012 el Ministerio Fiscal comparece contestando a la demanda. En fecha 26 de abril de 2012 DÑA. Matilde representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arostegui Lafont y asistido del Letrado D. Miguel María Alonso Belza presenta escrito de contestación mostrando su conformidad con el escrito de modificación de medidas definitivas.

En fecha 30 de mayo de 2012 se dicta Providencia en el que ' se acuerda citar a ambos cónyuges para que el día27 DE JUNIO DE 2012 a las 9:30 HORAScomparezcan ante este Juzgado al objeto de que aporten escrito suscrito por ambos que recoja expresamente los términos de la modificación de la medida civil interesada, y de que se ratifiquen por separado en el escrito que presenten'; presentado en fecha 27 de junio de 2012 convenio regulador de la misma fecha, ese día es ratificado por el SR. Luis ; se citó a DÑA. Matilde para que ratificara el Convenio adjunto lo que se verificó el día 5 de julio de 2012; dictándose a continuación Diligencia de Ordenación por el que se acuerda continuar el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo.

TERCERO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal del Convenio Regulador éste nada opone a la aprobación del mismo amparando suficientemente los intereses de las hijas menores del matrimonio MARIA, ANE y GARAZI en lo referente a la modificación de la pensión alimenticia a favor de las tres hijas y los gastos extraordinarios.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 775 de la Ley de enjuiciamiento civil , en sede de Modificación de medidas definitivas, afirma que las peticionesse tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. Y el artículo 770 asevera queen cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 770, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.

Pues bien, en el caso de autos se adjunta a la Demanda el oportuno Convenio Regulador firmado por las partes el 27 de junio de 2012, convenio en que se han ratificado los demandantes.

SEGUNDO.- D. Luis y DÑA. Matilde aportan a los autos Convenio suscrito de común acuerdo por ambos con fecha de 27 djulin de 2012 sobre ella contribución del padre a las cargas familiares y sobre la pensión alimenticia a favor de sus tres hijas el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a su aprobación. Habiendo sido elaborado el convenio de común acuerdo y no existiendo circunstancia alguna que pueda hacernos dudar de la conveniencia de la aprobación del convenio regulador y entendiendo, asimismo, que el mismo es beneficioso para ambos consortes y para MARIA, ANE y GARAZI, hijas de ambos ya que no genera carga ni perjuicio alguno a los solicitantes ni para las hijas, procede su íntegra aprobación.

TERCERO.-Dados los particulares intereses en juego, circunscritos al Derecho de Familia, no procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QueESTIMANDOla demanda interpuesta por las Procuradoras de los Tribunales Dña. María Rosario Sanchez Felix en nombre y representación de D. Luis frente a DÑA. Matilde representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arostegui Lafont, DECLAROHABER LUGAR A LA MODIFICACIÓNde las medidas definitivas acordadas en Sentencia de Divorcio de fecha 21 de octubre de 2011 dictada por este mismo Juzgado .

APRUEBO ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIOde fecha 27 de junio de 2012 suscrito y ratificado por D. Luis y DÑA. Matilde , incorporado a los autos y cuya copia testimoniada acompaña a esta resolución.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastian, a veinticuatro de julio de dos mil doce.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.