Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 186/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 18/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2013

SENTENCIA

NÚM. 18/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 992/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Romulo representado por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y dirigido por el Letrado D. Bienvenido Wandossell Carmona, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, y como demandados y en esta alzada apelados D. Teofilo y Direct Seguros representados por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigidos por el Letrado D. Juan Ignacio Ridao López, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representados por la Procuradora Dña Soledad Cárceles Alemán. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 17 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Abellán Matas en nombre y representación de D. Romulo , y en consecuencia absolver a D. Teofilo y a la Compañía Aseguradora Direct Seguros de todos los pedimentos efectuados en cu contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 186/12 compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 8 de los corrientes mediante providencia de fecha 24 de abril de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda, invoca la existencia de error en la valoración de la prueba documental aportada por la demandada, formulando alegaciones al respecto y en relación con el error en la valoración de la prueba practicada, argumentando sobre todo ello, con referencia al informe del Dr. Luis Pedro y prueba testifical practicada, interesando que las demandadas sean condenadas solidariamente a indemnizar al actor en la cantidad pretendida en la demanda, y subsidiariamente en función de un tiempo de curación de 60 días de los que 20 serían impeditivos, incluyendo los gastos médicos y de rehabilitación causados, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas de la primera instancia.

La revisión de la prueba practicada en la primera instancia precisa para la resolución de esta alzada, pone de manifiesto que de los informe emitidos por la Sra. Médico Forense los días 14 de octubre de 2008 y 6 de noviembre de 2008 en el Juicio de Faltas seguido por los hechos - nº 160/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura- no se desprende la imposibilidad de emitir una valoración en relación con las lesiones sufridas por el demandante, sino la negativa contundente a que éstas tuvieran la entidad que se refleja en el informe de sanidad del Dr. Juan Enrique , coincidente con el aportado como documento nº 6 de la demanda, Don. Luis Pedro en cuanto a su duración y secuelas que han quedado al mismo, de forma que fuesen causadas por la colisión con el vehículo conducido y asegurado, respectivamente, por los demandados, sin que se advierta contradicción, pues, en el segundo de éstos señala, tras referirse a que la evolución de las lesiones, pues no se especifica en los informes de la Clínica Santa Teresa, que es anormalmente prolongada, y el periodo de curación es excesivo para unas presuntas lesiones de carácter leve, que no deberían exceder en su curación un plazo superior a 60 días ( 20 días de reposo y dos ciclos de rehabilitación de unos 15 días), así como que si bien el demandante pudo presentar alguna agudización sintomática de las molestias crónicas que debe de presentar a nivel de columna, éstas no deberían haber excedido del expresado criterio, tratándose de lesiones que hubiesen aumentado los síntomas de las ya existentes, al padecer lesiones degenerativas avanzadas objetivadas por las RMN que se realizaron el día 16 de mayo de 2008, tanto a nivel cervical como lumbar

Partiendo de ello, en cuanto a la levedad de la colisión es lo cierto que en el procedimiento de que dimana esta alzada, no consta prueba alguna que la desvirtúe, pues no resulta lo contrario de la declaración amistosa del accidente, y no procede acoger las alegaciones de la parte apelante relativas a la dificultades de disposición de tal prueba, en cuanto pudo instar, en su caso, el requerimiento a la aseguradora demandada para la aportación que correspondiese.

En las expresadas circunstancias el informe del Dr. Luis Pedro no resulta suficiente para acreditar el nexo de causalidad de las lesiones por las que reclama principalmente la parte apelante, con la colisión, mas ha de estimarse parcialmente la pretensión que deduce subsidiariamente, ya que consta acreditado que el actor recibió asistencia en el Servicio de Urgencias del Servicio Murciano de Salud al día siguiente de ésta, transcurridas unas 36 horas de la misma, lapso temporal que por si mismo no excluye la relación de las dolencias que le fueron apreciadas, con el impacto propio de la colisión, teniendo en cuenta la naturaleza de éstas: dolor cervical con rigidez y dolor costado derecho, con diagnóstico probable de síndrome de latigazo cervical y contusión costal derecha, por lo que se aconsejó estudio radiológico y fue remitido a especialista, pues se ajusta al curso normal de las cosas que no las advirtiese de una manera inmediata y se manifestasen con intensidad con el transcurso del tiempo, en consecuencia el actor ha de ser indemnizado en la cantidad de 1574.10 euros por días impeditivos - 30 días a razón de 52,47 euros diarios-, y 874,80 euros por los restantes días que tardó en curar- 30 días a razón de 28,26 euros-, más 450 euros, importe de las RMN, 150 euros correspondientes a 6 radiografías que se le efectuaron por prescripción médica conforme a los protocolos existentes para la objetivación de las lesiones según las respuestas del Dr. Luis Pedro , 660 euros por 30 sesiones de rehabilitación y 180 euros por consultas medicas, que se estima ponderadamente que recibió para tratamiento de las lesiones que se aprecian en esta alzada, atendiendo para la fijación de la cuantía de tales gastos a los documentos 7 y 8 de la demanda y prueba testifical practicada, por lo que ha de ser fijada una indemnización total de 3888,90 euros, sin que sea de apreciar mora en la aseguradora demandada a efectos de la aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por la concurrencia de causa justificada que viene constituida por la consideración inicial de la inexistencia de lesiones como consecuencia de la colisión en virtud de los informes emitidos por la Sra. Médico Forense en el Juicio de Faltas seguido por los hechos, que venía a excluir razonablemente la procedencia de indemnización por tal concepto, por lo que ha de estimarse parcialmente la demanda.

TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de las primera instancia ni de esta alzada, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación ( artículos 394.2 y 398, respectivamente de la L.E. Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Romulo representado por el Procurador D. Antonio Abellán Matas contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de juicio ordinario nº 992/08, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el citado Procurador en la mencionada representación contra D. Teofilo y Direct Seguros, debemos condenar y condenamos a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de 38.850 euros sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia, ni en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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