Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 943/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2013
Rollo Apelación Civil núm. 943/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, con el núm. 359/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Serafina , en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, siendo defendida por el Letrado D. Javier Cabezudo Vidal; y como partes codemandadas en primera instancia, D. Anselmo y la aseguradora 'Línea Directa Aseguradora, S.A.', apelantes en esta alzada, en ambas instancias representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendidos por la Procuradora Dña. Raquel García-Valcárcel Ruiz de la Cuesta.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de julio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Dª. Serafina contra 'Línea Directa Aseguradora S.A.', debo condenar y condeno al demandado a que haga pago al actor de 13.808,96 euros más los intereses legales correspondiente según lo expuesto en el fundamento jurídico tercero, sin expreso condena en costas. '
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la aseguradora 'Línea Directa Aseguradora, S.A.', haciéndolo también en nombre de D. Anselmo , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en representación de Dña. Serafina , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 943/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las partes co-demandadas y apelantes en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de enero de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso interpuesto en nombre de Línea Directa Aseguradora se alega error en la apreciación de las prueba, indicándose que el alcance de las lesiones de la demandante se debe de fijar según el informe de valoración realizado por la perito designada en el procedimiento, D. Beatriz , discrepándose de lo razonado en instancia en orden al valor probatorio que se le atribuye al informe emitido y a lo declarado por D. Epifanio , solicitándose que se establezca la duración de las lesiones en treinta días impeditivos y treinta no impeditivos y con la valoración de la secuela en dos puntos.
La sentencia de instancia fija el período de incapacidad temporal en 147 días, con carácter de impeditivos, valorando las secuelas en cinco puntos. Se basa en el informe del perito-testigo, D. Epifanio , a cuya prueba se le atribuye valor probatorio por su condición de médico especialista en rehabilitación y por haber seguido el padecimiento de la actora.
Que tras el examen de los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de la prueba, pues se considera que las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, en el que se exponen razonadamente los motivos por los que se atribuye valor probatorio al informe emitido por el médico especialista en rehabilitación, D. Epifanio , y ratificado en el acto de juicio, frente al informe emitido por la perito designada en el procedimiento, Doña Beatriz . Se acepta, pues, que el tiempo de curación de las lesiones sufridas por Doña Serafina fue de 147 días, que lo fueron impeditivos, y con secuelas de algías postraumáticas, pues así resulta del informe de alta emitido por D. Epifanio , ratificado en el acto de juicio, al que se concede valor probatorio, en coincidencia con el criterio de instancia, al amparo de la facultad que confieren los artículos 348 y 376 de la LEC , y ello teniendo en consideración el hecho de que D. Epifanio es especialista en rehabilitación y fue quien le atendió en consulta. No se acepta, por consiguiente, lo alegado en el recurso de apelación, tendente a efectuar una nueva valoración parcial e interesada con base el informe emitido por la perito nombrada en el procedimiento, ya que en éste no se descarta, con datos objetivos y de manera clara y categórica, que el tiempo de curación de las lesiones de la actora no fueran de 147 días, pues en el propio informe se alude a un período de sanidad comprendido entre 45 y 60 días, fijado éste con carácter orientativo y sujeto a modificaciones como consecuencia derivada del propio lesionado, del tratamiento efectuado y de las complicaciones que puedan surgir.
SEGUNDO.-En el segundo motivo se alega vulneración de los artículos 7 y 9 de la LRCSCVM , indicándose que la primera reclamación y noticia de las lesiones de la Sra. Serafina fue el 2 de septiembre de 2008 y que se efectuó dentro del plazo de tres meses oferta motivada por importe de 1.695,60 €.
La sentencia recurrida impone los intereses moratorios desde la fecha del accidente. Se indica que no concurre causa que justifique que la entidad demandada no haya procedido al pago o consignación alguna en el plazo legal, lo que le hace merecedora del recargo previsto en el artículo 20.4 de LCS .
Que procede desestimar el anterior motivo, manteniéndose, en consecuencia, el devengo de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS , ya que no se consideran vulnerados los artículos referidos en base a las circunstancias concurrentes, pues en nombre de la actora se formuló reclamación en fecha 2-9-2008 a la entidad aseguradora, acompañando informe de alta de 1 de julio de 2008, en el que se referían 147 días impeditivos y secuela de algias postraumáticas, valoradas en seis puntos, así como facturas de gastos médicos y de rehabilitación, por importe de 1.535 €, y de RMN por importe de 275 €, sin embargo la entidad aseguradora simplemente ofreció la cantidad de 1.695,60 € sin exponer las razones ni los conceptos a que respondía tal cantidad ofrecida, sin proceder ni tan siquiera a consignar la misma. Se acepta, pues, lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Serafina .
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la aseguradora 'Línea Directa Aseguradora, S.A.', haciéndolo también en nombre de D. Anselmo , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en fecha 4 de julio de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 359/09, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
