Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 313/2012 de 04 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 18/2013

Núm. Cendoj: 31201370012013100163


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 18/2013

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 4 de febrero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 313/2012, derivado del juicio verbal n.º 78/2012 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Tudela; siendo parte apelante, el demandado D. Benigno , r epresentado por la procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRÁIN y asistido por el letrado D. MIGUEL CORPAS MONTORIO ; y parte apelada, el demandante D. Eusebio , representado por la procuradora D.ª LEYRE ORTEGA ABAURREA y asistido por el letrado D. ÁNGEL MARÍA REMÍREZ LIZUÁIN .

Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de julio de 2012 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eusebio contra D. Benigno , y condeno al referido demandado a pagar al actor la suma de 759,45 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas».

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Benigno , solicitando su revocación en base a los argumentos recogidos en el escrito presentado de fecha 10 de septiembre de 2012.

CUARTO.-La parte apelada, D. Eusebio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación n.º 313/2012, señalándose el día 1 de febrero de 2013 para su deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, acogiendo en parte la pretensión del arrendador-demandante, condenó al arrendatario-demandado a abonar a aquel la cantidad de 400 €, en concepto de renta impagada correspondiente a la mensualidad de enero de 2012, condenándole, además, a abonar al actor la cantidad de 359,45 €, en concepto de gastos referentes a suministros de agua y gas que no fueron abonados en su momento por el arrendatario-demandado y que debió abonar el arrendador-demandante.

Frente a la indicada sentencia se alza el demandado, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Alega, de un lado, en cuanto a la renta del mes de enero de 2012, que su falta de abono está justificada teniendo en cuenta que ese mes de enero vio perturbado el uso de la vivienda arrendada debido al corte de suministro de agua que dispuso el ayuntamiento de Cadreita, localidad en la que se encuentra la vivienda arrendada, habiendo adoptado esa resolución dicho ayuntamiento atendiendo a la solicitud al respecto formulada por el propietario de la vivienda, aquí demandante.

De otro lado, en cuanto a los citados gastos, si bien admite el demandado que no pagó el importe de aquellos suministros de agua y gas, considera que, sin embargo, los mismos deben compensarse con la fianza de 400 € que en su momento entregó, habiéndose previsto en el contrato que esa fianza se destinaría al abono de recibos que pudieren estar pendientes o a desperfectos en el inmueble.

SEGUNDO.-Por lo que se refiere a la renta del mes de enero de 2012, no cabe acoger la oposición a su pago formulada por la parte apelante, toda vez que, si bien es cierto que el ayuntamiento de Cadreita dispuso el corte del suministro de agua a la vivienda arrendada, según resolución de la alcaldía de dicha localidad de 9 de enero de 2012, sin embargo, en esa resolución se establece que la misma producirá sus efectos a partir del día 1 de abril de 2012.

Por tanto, no consta que el uso de la vivienda se viere afectado por esa resolución del citado ayuntamiento durante el mes de enero de 2012.

Por consiguiente, carece de fundamento la oposición del demandado al pago de la renta correspondiente a dicha mensualidad.

Debe, por lo expuesto, desestimarse en este aspecto el recurso de apelación y confirmarse en tal particular la sentencia recurrida.

TERCERO.-En cuanto a la pretendida compensación de lo que el demandado adeuda por aquellos gastos de agua y gas con el importe de la fianza que en su momento entregó, al respecto debemos señalar, inicialmente, que según lo establecido en el artículo 438-2 de la LEC , «cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, debe notificárselo al actor al menos 5 días antes de la vista».

En el presente caso, aun cuando se apuntó en la contestación a la demanda esa posible compensación, no se alegó estrictamente la existencia de un crédito compensable, lo que pudiera, por sí solo, determinar la desestimación de la pretensión de la parte apelante en este particular.

En todo caso, y aun si entendiésemos que se formuló esa oposición de crédito compensable en virtud de lo señalado en la contestación a la demanda, en todo caso, no puede operar la pretendida compensación, al no constar que el demandado ostente un crédito que permita la compensación según lo establecido en los artículos 1195 y ss., del CC .

En efecto, consta en autos la existencia de un procedimiento penal pendiente fruto de la denuncia formulada por el aquí demandante frente al aquí demandado, en la que se atribuyen a este daños en la vivienda arrendada así como la desaparición de efectos existentes en la misma que eran propiedad del actor.

De ello puede derivarse una eventual responsabilidad civil que impide que apreciemos que el importe de la fianza pueda ser aquí objeto de compensación con lo adeudado indiscutidamente al actor, existiendo pendiente ese procedimiento de que pudiera derivarse, incluso, la inexistencia de deuda alguna del aquí actor con el demandado en relación con esa fianza.

En todo caso, no podemos apreciar actualmente la realidad de una deuda vencida, líquida y exigible que mantenga el demandante con el demandado como consecuencia de la entrega de aquella fianza que permita su compensación según lo establecido en el artículo 1196 del CC .

Por ello, debe ser desestimado, también en este aspecto, el recurso de apelación y confirmada íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO.-Dada la desestimación del recurso de apelación y conforme a lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1, ambos de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Benigno , representado en esta alzada por la procuradora doña Teresa Sarasa Astráin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Tudela, en autos de juicio verbal n.º 78/2012, confirmamosdicha sentencia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.