Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 190/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100035
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN Nº 190/12
Nº Procd. Civil : 445/11
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 18
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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En la ciudad de ZAMORA, a 31 de enero de 2013.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 445/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora , RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 190/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Andrea , representad por el Procurador D. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ , y dirigid por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ , y de otra como apelad Gloria , representad por el Procurador D. Mª TERESA MESONERO HERRERO y dirigid por el Letrado D. ELENA LÓPEZ EWERT y el ABOGADO DEL ESTADO, sobre impugnación de resolución de la D.G.R.N. acerca de imposición de costas a la Sra. Registradora tras desistir de la demanda.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Andrea contra Administración del Estado y Gloria , por renuncia del demandante, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de septiembre de 2012..
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Andrea , solicitando su revocación parcial y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se deje sin efecto la imposición de las costas causadas a la recurrente, por existir una sólida y reiterada doctrina de las Audiencias favorable a la legitimación activa de la actora para el ejercicio de la acción actuada, modificada por otra posterior contraria, ratificada por la del Tribunal Supremo, y ello con posterioridad a la presentación de la demanda rectora de esta litis, que motivo el desistimiento de la actora.
SEGUNDO.- A los efectos de la resolución de este recurso debemos señalar que el presente caso incoado en virtud de la demanda formulada por la ahora recurrente a juicio verbal interesando la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado con fecha 10 de junio de 2011, por no haber inadmitido el recurso gubernativo interpuesto fuera de plazo y no haberse resuelto en el plazo legal de tres meses computados desde que el Recurso tuvo entrada en el Registro de la Propiedad cuya calificación se recurre, dicha parte demandante desistió de la demanda una vez emplazado el demandado, alegando como motivo del desistimiento la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha posterior a la demanda sobre la falta de legitimación activa de los Registradores de la Propiedad para impugnar resoluciones de la D. G. R. N. en casos como de autos, es substancialmente idéntico procesal y sustantivamente al resuelto por esta Sala por Auto de fecha 27 de septiembre de 2012 en el rollo de apelación 216/2012 , por lo que a este proceso es de íntegra aplicación lo ya sentado por esta Sala y que reproducimos como fundamentación de esta sentencia.
En la mencionada resolución de Sala decíamos que 'por lo que se refiere al desistimiento del actor debemos traer a colación el contenido de las siguientes resoluciones de esta Sala, autos de 22 de enero de 2002 , 12 de febrero de 2003 , 5 de febrero de 2002 , 28 de abril de 2005 y 19 de mayo de 2009 , recogidos en el auto de fecha 28 de septiembre de 2.010 : si bien no desconoce -esta Sala- que hay un sector muy numeroso de audiencias provinciales que sostiene que la oposición sin razonar los motivos específicos al desistimiento e interesando que las costas se impongan al actor, es equiparable al desistimiento consentido y, por tanto no conlleva imposición de costas, aplicando el contenido del número 2 del artículo 396 de la L. E. Civil , tampoco ignoramos que hay otro sector no menos numeroso de audiencias provinciales que asimilan dicho desistimiento bilateral sin oposición al número 1 del artículo 396, pues el supuesto debatido no cabe encuadrarlo directa y propiamente dentro del art. 396.2 de la L .E .C , cuyo precepto aplica la sentencia objeto de recurso. Y ello porque la consecuencia que se prevé en dicho precepto de no imposición de costas al actor que desiste viene condicionada a que el demandado consienta el desistimiento plenamente, es decir, que por un lado, consienta la terminación del procedimiento sin pronunciamiento de fondo, de modo que pueda instarse de nuevo la acción en otro procedimiento, y que, por otro, admita que no se impongan las costas al demandante que desiste, lo que no es el caso, pues el demandado viene a admitir implícitamente el desistimiento con la salvedad de que las costas causadas en primera instancia se impongan a la parte actora.
Así pues, no estando el supuesto enjuiciado regulado expresamente en la L. E. C., pues no es ni desistimiento unilateral, ni bilateral consentido, si el demandado se opone al desistimiento, aunque sólo lo sea en cuanto a la solicitud del actor de que no se le impongan las costas, será el Juez quien resuelva lo que estime oportuno, para lo que, sin perjuicio de tener por desistida a la parte demandante por no existir interés del demandado en que continúe el procedimiento y en que se haga un pronunciamiento de fondo, se debe acudir a la regla general del vencimiento objetivo contenida en el art. 394.1 de la L. E. C ., que no ha aplicado la sentencia de instancia, derivando de ello que le sean impuestas al actor las costas , lo cual no deja de ser una consecuencia lógica respecto del que ha sido indebidamente demandado, obligándole a comparecer en forma para poder defenderse, en este caso por medio de abogado y procurador por ser su intervención preceptiva, con las costas que ello comporta, pues tampoco existen dudas de hecho o derecho, ya que, por otro lado, no se deriva mala fe del demandado al oponerse a la demanda.
En definitiva, puesto que en el caso de autos no estamos en presencia de un supuesto de desistimiento unilateral ( artículo 396.1 L. E. C .), ni bilateral consentido o sin oposición ( artículo 396.2 L. E. C .), pues uno de los demandados consintió incondicionalmente el desistimiento, mientras que el otro lo consintió, pero se opuso a la no imposición de costas, es obvio que el supuesto de autos no es ninguno de los contemplados en la norma legal y, por tanto, ha de aplicarse al supuesto de autos la norma general en materia de costas del artículo 394 L. E. C ., que conllevaría imponer las costas a la demandante, salvo que existan serias dudas de hecho o de derecho, concurriendo en el caso de autos las segundas, ya que hasta el día 20 de septiembre de 2.011, en que se dicta por primera vez sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolviendo sobre la falta de legitimación activa del Registrador de la Propiedad para impugnar resoluciones dictadas por la DGRN, cuando el Registrador no se vea afectado en su derecho o interés del que sea titular por la resolución objeto de impugnación por venir vinculado el contenido de la resolución a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la DGRN, había jurisprudencias contradictorias de las Audiencias Provinciales en uno y otro sentido.
Por lo que estaba justificado que la actora desistiera del juicio, pues si la parte demandada alegaba la excepción de falta de legitimación activa a tenor de la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de 20 de septiembre de 2.011 , dictada con posterioridad a la presentación de la demanda, seguida en sentencias de 2 de enero y 9 de febrero de 2.012 , era muy probable que se dictara sentencia estimando la falta de legitimación activa'.
El progreso del motivo de recurso actuado en el presente Rollo de Apelación, determina que se deje sin efecto la especial imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandante, y, consecuentemente que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, máxime cuando el Abogado del Estado en representación de la D. G. R. N, al estar conforme con la voluntad del demandante de desistir y no oponerse, en relación a dicho demandado era aplicable directamente el artículo 396.2 y no cabía otro pronunciamiento que no imponer costas.
TERCERO.- La estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto determina que no haya lugar a hacer especial imposición de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora Andrea contra la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Zamora , en los autos de juicio verbal nº 445/2011, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución dejando sin efecto la especial imposición de costas efectuada a la actora, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad, ratificando los restantes pronunciamientos contenidos en la meritada resolución; todo sin hacer especial imposición de las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes litigantes.
Al estimarse total o parcialmente el recurso, se devuelve a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
