Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 19/2014 de 26 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 18/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100029
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 19/2014
Autos de: Procedimiento Ordinario 251/2012
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE
Negociado: C
Apelante: Benedicto
Procurador: ROSA MARIA BARROSO RUIZ
Abogado: JOSE CARLOS PEREZ CARRASCO
Apelado: MUSAAT-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: RUBEN FEU VELEZ
Abogado: DANIEL VILLAR VALERO
S E N T E N C I A Nº 18
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 251/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ayamonte, en virtud del recurso interpuesto por el demandado D. Benedicto siendo parte apelada la actora MUSAAT-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.
Antecedentes
PRIMERO .-Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO .-Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de octubre de 2.013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación MUTUA MUSAAT DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra D . Benedicto en consecuencia.
1º.- CONDENO a D . Benedicto a abonar a la actora, la cantidad 7.500 euros,más los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta el completo pago de la deuda.
2º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesalescausadas en el presente procedimiento'.
TERCERO .-Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el demandado la sentencia que le condenó al pago de determinada cantidad, pago que se reclamaba por haber satisfecho a su vez la empresa demandante una cifra doble, que era, como deuda solidaria de su asegurado y del demandado, divisible por mitad entre ambos.
La sentencia recoge los hechos que son el antecedente lógico de la procedencia de la acción, y el recurso, alegando falta de legitimación activa y error jurídico en la aplicación del artículo 1145 del Código Civil , es insostenible.
SEGUNDO.-Sobre lo primero, se alega que la aseguradora no lo era en su momento, de lo que deduce el demandado, entendemos, que el pago que ha verificado no fue sino voluntario, no derivado de una obligación contractual. Pero en tal caso, aunque fuera ello cierto, en suma habría pagado la deuda de un tercero (el Sr. Maximo ) cuya mitad correspondería a otro tercero, el demandado, por lo que debería igualmente serle restituida, por aplicación del artículo 1158 del Código Civil , al no haberse negado los hechos, documentados por lo demás, ni haberse afirmado que ese pago no haya sido útil. La norma, que recoge el mismo principio que es la causa esencial del 1145, pretende que quien ha visto extinguida su obligación sin esfuerzo económico propio, como es el caso del demandado que no ha afrontado su deber de hacer frente a los 7.500 euros que le corresponden, (es cosa no controvertida) pague a quien lo ha hecho por él, cualquiera sea el origen de ese pago liberatorio.
TERCERO.-Sobre lo segundo, se razona que la actora y el demandado no están unidos por vínculo solidario. Y la sala responde que con el pago hecho por su asegurado la entidad se subroga en su posición, de manera que no hace, con la demanda, sino reclamar lo mismo que podría haber exigido el deudor solidario, con el que está vinculado el demandado, de haber hecho el pago total por sí mismo..
CUARTO.-El recurso se desestima, con imposición de costas al no haber dudas de ninguna clase en lo tratado.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.013 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ayamonte y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas por su recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J . De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

