Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 36/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 18/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100011
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0000385
Recurso de Apelación 36/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 02 de Getafe
Autos de Divorcio Contencioso 800/2011
APELANTE:D. Juan Francisco
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS
APELADO:Dña. Cecilia
PROCURADOR D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 18
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 15 de enero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 800/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Francisco , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS; y de otra, como parte apelada, DÑA. Cecilia , representada por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Que en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por Dña. Cecilia contra D. Juan Francisco , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, así como la disolución del régimen económico matrimonial, manteniendo las medidas acordadas por auto de 3 de junio de 2011, con las siguientes modificaciones:
Se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas de la pareja de 150 euros mensuales por cada una de ellas, que el progenitor no custodio abonara, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, a la esposa mediante su ingreso en la cuenta que esta designe. Esta cantidad se actualizara anualmente, con efectos a enero de cada año, conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
No se hace expresa condena en costas.'
TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Francisco , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.-Mediante providencia de fecha 6 de marzo de 2.013 se señaló el día 14 de enero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos habidos en el matrimonio.
La cuantía establecida en primera instancia resulta acorde con el principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil ; dado el deber de contribución económica del progenitor, artículo 93 del Código Civil , de carácter ineludible, de cara a las necesidades de sus hijos comprendidas en el artículo 142 del Código Civil ; siendo la cuantía determinada de 150 euros por cada hija y mes un mínimo vital de subsistencia, acorde con su capacidad económica, de unos 1000 euros que percibe de su pensión de incapacidad; sin que, por otra parte, haya habido error en la determinación de las bases y hechos que sirvieron para la determinación de la misma en 1ª Instancia.
SEGUNDO.- No obstante, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dada la naturaleza del debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 800/2011; seguido con DÑA. Cecilia , representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
