Sentencia Civil Nº 18/201...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 18/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2014 de 28 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 18/2015

Núm. Cendoj: 15030310012015100022

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:3327

Núm. Roj: STSJ GAL 3327/2015

Resumen:
DERECHO CIVIL

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2015
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Pablo Saavedra Rodríguez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual.
A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el Juicio Verbal nº 1/2014,
derivado del ejercicio de la acción de nulidad de Laudo Arbitral efectuada por la Compañía France Telecom
España, S.A.U:, representada por el Procurador D. Pablo Castro Rodríguez y con la dirección letrada de doña
Miriam López Pascual, contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, en el expediente
nº NUM000 del 10 de octubre de 2013, que en su día fuera promovido por don Basilio , aquí demandado y
declarado en rebeldía y el expediente nº NUM001 , promovido por don Ernesto , demandado y declarado
en rebeldía.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes

UNICO .- En fecha 7-1-2014 se presentó en el servicio común de Registro de este Tribunal por el procurador don Pablo Castro Rodríguez en representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U., escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando la acción de anulación de Laudo Arbitral, al amparo de lo previsto en el art. 8 , 41 y 42 de la Ley 60/2003 de Arbitraje , frente a los demandados don Basilio y don Ernesto , suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia que declare la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia en los expedientes NUM000 y NUM001 , condenando en costas a los demandados.

Por Decreto del Sr. Secretario de la Sala de 24 de febrero de 2014 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado a los demandados, los que no se personaron en las actuaciones y fueron declarados en rebeldía por Decreto de 10 de abril siguiente.

Por providencia de 2 de marzo se admiten los apartados 1 y 3 de la documental propuesta por la demandante y no se admiten los apartados 2 y 4 por no considerarse útiles para la resolución de la controversia y se acuerda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que aporte certificación del alta y bajo en el Régimen de Trabajadores Autónomos de los demandados.

Recibido el informe de vida laboral de los demandados se acuerda dar traslado del mismo a la demandante para que alegue lo que a su derecho convenga, lo que no se hizo por dicha parte.

Por providencia de 15 de abril de 2015 se señala para votación y fallo de la presente demanda el 28 de abril de 2015.

Fundamentos


PRIMERO: Dos son los argumentos que utiliza la parte demandante para solicitar la nulidad de los laudos de 10 de octubre de 2013 - expediente número NUM000 referido a don Basilio - y de 23 de octubre de 2013 - expediente número NUM001 referido a don Ernesto - dictados por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. El primero, amparado en lo establecido en el artículo 41.1-f) de la Ley Arbitral , por ser contrarios al orden público en la medida en que el órgano arbitral carece de competencia por cuanto los mentados clientes no son consumidores sino autónomos, de modo que se encuentran expresamente excluidos por la oferta pública de sometimiento; y el segundo, con carácter subsidiario, conforme al artículo 41.1-a) de la mentada Ley , por cuanto las cuestiones relativas al 'terminal portador de la línea de telefonía móvil' se encuentran expresamente excluidas de su oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo.



SEGUNDO: Sobre el primero de los argumentos baste con indicar en primer término que, por una parte, no consta en el informe de vida laboral solicitado por la demandante que don Basilio sea autónomo, sino que se encuentra inscrito en el régimen general de la seguridad social; y, que, por otra, don José Ernesto se dio de baja como autónomo, tras cuarenta y dos años cotizando, el día 21 de diciembre de 2011, luego desde esa fecha se habría producido una novación sustancial del contrato que nos ocupa ( artículo 1.203-1º del Código Civil ), igual que cambian las tarifas o los teléfonos que se usan, como bien sostiene la parte actora en su demanda. Y en segundo término que, en cualquier caso, tampoco consta que los teléfonos se encontraran integrados en sus respectivas actividades profesionales, como un elemento y coste de producción, y esta falta de prueba, fundamental a efectos de la consideración de consumidor ( artículos 3 , 4 y 65 del R.D. Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios ), ha de perjudicar a la parte actora de acuerdo con el artículo 217.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque nada impide que un empresario posea un teléfono ajeno a su actividad empresarial. Sobre este último particular puede verse nuestra sentencia 51/2014, de 24 de octubre .



TERCERO: Sobre el segundo de los alegatos baste con la cita de nuestra sentencia 55/14, de 13 de noviembre , a la que nos remitimos y en la que ya argumentábamos su rechazo con razones ya conocidas por la hoy, como entonces, demandante, de modo que no es necesaria su transcripción reiterativa.



CUARTO: Se imponen las costas a la parte actora, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Castro Rodríguez en nombre y representación de 'France Telecom, S.A.U' contra don Basilio y don Ernesto , declarados en rebeldía, debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, cifradas en la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia en los expedientes números NUM000 y NUM001 , fechados respectivamente los días 10 y 23 de octubre de 2013.

Se imponen las costas a la parte actora.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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