Sentencia Civil Nº 18/201...ro de 2016

Última revisión
29/04/2016

Sentencia Civil Nº 18/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 487/2012 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 18/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100008

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:495

Núm. Roj: SJM Z 495:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2016JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono:976 208296

Fax: 976 208299

M67080

N.I.G.: 50297 47 1 2012 0000919

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000487 /2012SECCION R

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000487 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEUDOR D/ña. Argimiro

Procurador/a Sr/a. ALEJANDRA PEREZ CORREAS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 18/2016

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 487/2012-R, seguido a instancia de la administración concursal, representada por Don José Carlos Artigas Gracia (en sustitución de la anterior administración concursal por circunstancias personales) contra la concursada persona física Argimiro , DNI NUM000 que, habiendo sido emplazado al verse afectado por la calificación del concurso para comparecer en esta sección sexta y, habiendo transcurrido el plazo otorgado para que se personara sin que lo haya verificado, en virtud de lo establecido en el artículo 170.3 de la Ley Concursal , ha sido declarado en rebeldía procesal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de Argimiro , como culpable e identificando a la persona afectada por la calificación, él mismo Argimiro . Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la persona física Argimiro como culpable debiendo afectarle dicha calificación a él personalmente.

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada, persona afectada por la calificación, quien no ha formulado oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-No se solicitó celebración de vista ni se consideró necesaria dada la documental obrante en autos, con lo que quedaron los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el ministerio fiscal fundan la calificación del concurso como culpable en el incumplimiento de la obligación de colaborar con la administración concursal ( artículo 165.2º LC ). Pues bien, entrando a analizar la conducta aducida, ya consta que el concursado, tal y como puso de manifiesto la administración concursal en su informe trimestral de fecha 29 de septiembre de 2014, la total ausencia de colaboración por parte de Argimiro , especialmente en lo relativo a facilitar la documentación de las operaciones realizadas, provocando que la lista de créditos contra la masa sea una mera aproximación a la realidad confeccionada con la información a la que unilateralmente ha podido acceder. Añade una reiterada y constante negativa por parte del concursado en no cumplir con sus obligaciones fiscales recibiendo, la propia administración concursal, innumerables requerimientos por parte de la AEAT que se han trasladado puntualmente al concursado, sin que hayan sido atendidos lo que ha supuesto una agravación consciente y grave del pasivo del concurso.

Pues bien, resulta acreditado que durante prácticamente todo el proceso concursal Argimiro no ha proporcionado la información de que disponía (incluso la propia administración concursal ha sido requerida por la AEAT), pues el deber de colaboración del deudor con la administración concursal, trae causa del deber de colaboración e información que el artículo 42 Ley Concursal impone al deudor, cuando establece que tiene el deber de elaborar e informar de todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, lo que ha resultado incumplido respecto de la entrega de la documentación que le ha sido exigida. Y la conclusión no puede ser otra que se dan los elementos de determinados hechos, actos y omisiones que motivan cuanto menos la actitud culpable grave por parte de la concursada prevista en el artículo 165.2º Ley Concursal pues es evidente que el concursado debió extremar su diligencia y cumplir con sus obligaciones legales. Esa colaboración es personal del propio concursado y se traduce en prestar toda la colaboración que le sea requerida por la administración concursal, entre otras, poner a su disposición absolutamente toda la documentación contable o con trascendencia contable de la concursada que obrara en su poder y no puede desentenderse de atender a esa obligación de colaboración porque las cuestiones sobre las que se proyecta esa obligación le conciernen personalmente, cualquiera que haya sido su particular forma de atenderlas.

TERCERO.-Como persona afectada por la calificación debe señalarse al concursado Argimiro , que quedará inhabilitado por un plazo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas al demandado condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar como CULPABLEel concurso de la persona física Argimiro , DNI NUM000 .

2º) Determinar como persona afectada por tal calificación a Argimiro .

3º) Inhabilitara Argimiro para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años.

4º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

5º) Acordar la inscripción en el Registro Civilconteniendo testimonio de la presente resolución, una vez sea firme.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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