Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 18/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 549/2014 de 17 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES VELA, MANUEL
Nº de sentencia: 18/2017
Núm. Cendoj: 29067370042017100126
Núm. Ecli: ES:APMA:2017:738
Núm. Roj: SAP MA 738/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 18/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 549/2014
AUTOS Nº 848/2011
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada
por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada
en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 848/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso
CABAÑAS DEL CHORRO SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada
representado por el/la Procurador/a Dña. ANA MARIA FUENTES LUQUE. Es parte recurrida Felipe que
está representado por la Procuradora Dña. NOEMI LARA CRUZ y que en la instancia ha litigado como parte
demandada, es parte recurrida ENTIDAD JIMENEZ POZO ARQUITECTOS, Luis , Y Secundino que esta
representado por la Procuradora Doña Nieves Lopez Jimenez, y que en la instancia ha litigado como parte
demandada, es parte recurrida Belinda , Juan Ramón , Guadalupe , Rosa , Camilo , Antonia , Gabino
, Genoveva , Mario , Teodoro , Rosaura , Pedro Francisco , Asunción , Cecilio , Gabriela ,
Fructuoso , Rocío , Martin , Urbano , Bibiana , Irene , Adriano , Cosme , Hermenegildo que están
representados por el Procurador DON ANTONIO JAVIER ORTIZ MORA, que en la instancia han litigado como
partes demandantes. Siendo parte GRUPO CAMPILLOS DAD SL
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/03/2014, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que. Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Cosme , D. Hermenegildo y doña Guadalupe , don Adriano y Doña Irene , doña Bibiana , Don Urbano , don Martin y doña Rocío , don Fructuoso y doña Gabriela , don Cecilio y doña Asunción , don Pedro Francisco y doña Rosaura , don Teodoro , don Mario y doña Genoveva , don Gabino y doña Antonia y doña Rosa , don Juan Ramón y Belinda contra Cabañas del Chorro, S.L., Grupo Campillos Dad, S.L., Jiménez Pozo Arquitectos, S.L., don Secundino , don Luis , don Felipe .
Debo condenar y condeno solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L., Grupo Campillos Dad, S.L., Jiménez Pozo Arquitectos, S.L., don Secundino , don Luis , don Felipe a efectuar a su costa las reparaciones necesarias para corregir los defectos declarados probados en las viviendas de los actores y en las zonas comunes según el detalle contenido en el informe del Sr. Felipe en sus páginas 215 a 238 en relación con las páginas 194 a 199 y en el informe del mismo perito respecto del procedimiento acumulado Juicio Ordinario 475/12, página 79 y 80 en relación con las páginas 62 a 67 del informe, debiendo realizarse dichas obras con cumplimiento de los requisitos administrativos si fueran necesarios (proyecto de ejecución de obra de reparación y dirección facultativa, visado por colegio oficial, y certificado final de obras), con exclusión de las siguientes partidas en zonas comunes (instalación de fontanería, la reposición del muro de hormigón junto a la vivienda nº NUM004 , las zonas ajardinadas, sustitución zona de piscina, pérgola zona de piscina, zona cubierta acceso garaje, arquetones de bombeo y acumulación y arquetas sumidero sifónico en garaje, reparación de terraza patios traseros viviendas), e incluyendo las obras de reparación de la piscina según el informe del Sr. Daniel al folio 1669 a 1670 de las actuaciones, en la partida 5.3.11, y con exclusión de las siguientes partidas respecto a las viviendas individuales (transporte, montaje y desmontaje de equipo, limpieza de ladrillo visto con eflorescencias, reparación sustitución de mortero monocapa en fachada, molduras de fachada con eflorescencias, picado de techos y colocación de perliescayola maestreada, picado de paredes y colocación de perliescayola maestreada, la reparación de la puerta corredera del dormitorio de la vivienda nº NUM000 , el alicatado picado en la cocina de la vivienda nº NUM001 , la reparación de la puerta corredera del salón y de las placa de escayola rota en aseo de la vivienda nº NUM002 , y la decoloración de la solería del patio de la vivienda nº NUM003 ).
Se condena solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L. y Grupo Campillos Dad, S.L. a efectuar a su costa las reparaciones necesarias para la reposición de muro de hormigón junto a la vivienda nº NUM004 y reparación de terraza patios traseros viviendas y respecto de las viviendas individuales a la limpieza de ladrillo visto con eflorescencias y molduras de fachada con eflorescencias en la forma consignada en la página 215 a 238 en relación con las páginas 194 a 199 del informe del Sr. Felipe y en el informe del mismo perito respecto del procedimiento acumulado Juicio Ordinario 475/12, página 79 y 80 en relación con las páginas 62 a 67 del informe, y en cuanto a la reparación de la arqueta de bombeo existente en el garaje conforme al informe del Sr.
Daniel en su partida 5.3.2 (folio 1.768 de las actuaciones) debiendo realizarse dichas obras con cumplimiento de los requisitos administrativos si fueran necesarios (proyecto de ejecución de obra de reparación y dirección facultativa, visado por colegio oficial, y certificado final de obras) .
Se condena a Cabañas del Chorro. S.L. a efectuar a su costa las reparaciones necesarias para la ejecución de la pérgola zona de piscina, zona cubierta acceso a garaje conforme al informe del Sr. Felipe en la página 215 a 238 en relación con las páginas 194 a 199, y conforme al informe del Sr. Daniel respecto al sistema de almacenamiento, partida 5.3.5 del informe del Sr. Daniel (folio 1775 de las actuaciones), y respecto de las viviendas individuales conforme al informe del Sr. Felipe antes citado y en el informe del mismo perito respecto del procedimiento acumulado Juicio Ordinario 475/12, página 79 y 80 en relación con las páginas 62 a 67 del informe, a efectuar el revestido interior de armarios, fregadero y pileta de todas las viviendas, la reparación de la puerta corredera del dormitorio de la vivienda nº NUM000 , el alicatado picado en la cocina de la vivienda nº NUM001 , la reparación de la puerta corredera del salón y de las placa de escayola rota en aseo de la vivienda nº NUM002 , y la decoloración de la solería del patio de la vivienda nº NUM003 debiendo realizarse dichas obras con cumplimiento de los requisitos administrativos si fueran necesarios (proyecto de ejecución de obra de reparación y dirección facultativa, visado por colegio oficial, y certificado final de obras).
3 . Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia, se condena solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L., Grupo Campillos Dad, S.L., Jiménez Pozo Arquitectos, S.L., don Secundino , don Luis , don Felipe a abonar a los actores por las partidas e importes consignados en el informe del Sr. Felipe en su página 215 para las zonas comunes con exclusión de las siguientes partidas (instalación de fontanería, la reposición del muro de hormigón junto a la vivienda nº NUM004 , las zonas ajardinadas, sustitución zona de piscina, pérgola zona de piscina, zona cubierta acceso garaje, arquetones de bombeo y acumulación y arquetas sumidero sifónico en garaje, reparación de terraza patios traseros vivienda), se incluyen las obras de reparación de la piscina según la valoración del informe del Sr. Daniel al folio 1669 a 1670 de las actuaciones, en la partida 5.3.11, más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia, se condena solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L., y Grupo Campillos Dad, S.L., a abonar a los actores el importe de la partida de zonas comunes consistente en reposición de muro de hormigón junto a la vivienda nº NUM004 y reparación de terraza patios traseros vivienda en la cuantía consignada en la página 215 del informe del Sr. Felipe y en cuanto a la reparación de la arqueta de bombeo existente en el garaje conforme al informe del Sr. Daniel en su partida 5.3.2 (folio 1.768 de las actuaciones) más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia respecto de las zonas comunes, se condena a Cabañas del Chorro, S.L. a abonar a los actores la cuantía dada por el informe del Sr. Felipe en su página 215 para la pérgola zona de piscina, zona cubierta acceso a garaje, y conforme a la valoración del informe del Sr. Daniel respecto al sistema de almacenamiento, partida 5.3.5 del informe del Sr. Daniel (folio 1775 de las actuaciones), más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia respecto de las viviendas individuales, se condena solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L., Grupo Campillos Dad, S.L., Jiménez Pozo Arquitectos, S.L., don Secundino , don Luis , don Felipe a abonar a los actores (don Cosme [vivienda nº NUM004 ], D. Hermenegildo y doña Guadalupe [vivienda nº NUM005 ], don Adriano y Doña Irene [vivienda nº NUM006 ], doña Bibiana [vivienda nº NUM003 ), Don Urbano [vivienda nº NUM007 ], don Martin y doña Rocío [vivienda nº NUM002 ], don Fructuoso y doña Gabriela [vivienda nº NUM008 ], don Cecilio y doña Asunción [vivienda nº NUM009 ], don Pedro Francisco y doña Rosaura [vivienda nº NUM001 ], don Teodoro [vivienda nº NUM000 ], don Mario y doña Genoveva , don Gabino y doña Antonia y doña Rosa [vivienda nº 37], don Juan Ramón y Belinda [ vivienda nº NUM010 de la CALLE000 ]) respecto de cada una de sus viviendas en la cuantía consignada para cada una de ellas en el informe del Sr. Felipe en sus páginas 215 a 238 y en el informe del mismo perito respecto del procedimiento acumulado Juicio Ordinario 475/12, página 79 y 80 del informe, con exclusión de las siguientes partidas (transporte, montaje y desmontaje de equipo, limpieza de ladrillo visto con eflorescencias, reparación sustitución de mortero monocapa en fachada, molduras de fachada con eflorescencias, picado de techos y colocación de perliescayola maestreada, picado de paredes y colocación de perliescayola maestreada, la reparación de la puerta corredera del dormitorio de la vivienda nº NUM000 , el alicatado picado en la cocina de la vivienda nº NUM001 , la reparación de la puerta corredera del salón y de las placa de escayola rota en aseo de la vivienda nº NUM002 , y la decoloración de la solería del patio de la vivienda nº NUM003 ), más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia respecto de las viviendas individuales, se condena solidariamente a Cabañas del Chorro, S.L. y Grupo Campillos Dad, S.L., a abonar a los actores por cada una de sus viviendas en la valoración del informe del Sr. Felipe en sus páginas 215 a 238 y en la partida correspondiente a limpieza de ladrillo visto con eflorescencias y molduras de fachada con eflorescencias, más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Para el caso de no ejecutarse las citadas reparaciones y obras en el plazo que se conceda en ejecución de sentencia respecto de las viviendas individuales, se condena a Cabañas del Chorro, S.L. a abonar a los actores por cada una de sus viviendas conforme a la valoración del informe del Sr. Felipe en sus páginas 215 a 238 y página 79 y 80 del informe del Sr. Felipe en el procedimiento 475/12 acumulado respecto al revestido interior de armarios, fregadero y pileta de todas las viviendas, la reparación de la puerta corredera del dormitorio de la vivienda nº NUM000 , el alicatado picado en la cocina de la vivienda nº NUM001 , la reparación de la puerta corredera del salón y de las placa de escayola rota en aseo de la vivienda nº NUM002 , y la decoloración de la solería del patio de la vivienda nº NUM003 , más el 2% de seguridad y salud, el 2% de gestión de residuos, el 19% de gastos generales y beneficio industrial, el 18% de iva y el 2,5% de tasas y licencias.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 9 de enero de 2017, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apeladaPRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda origen de este procedimiento, condenando solidariamente a los demandados a efectuar a su costa las reparaciones necesarias para corregir los defectos declarados probados en las viviendas de los actores y en las zonas comunes de la urbanización en la forma declarada en dicha resolución, por entender que procede apreciar una responsabilidad solidaria en todos los codemandados pese a declarar probada la responsabilidad individualizada de cada uno de ellos, se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la promotora CABAÑAS DEL CHORRO S.L., que en síntesis se sustenta en que según reiterada jurisprudencia estando individualizada la responsabilidad de cada uno de los participes o intervinientes en el proceso de edificación, responderá cada uno del hecho realizado causante del defecto constructivo apreciado, sin que quepa declarar la responsabilidad solidaria de todos ellos.
Las demás partes impugnaron las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- El motivo y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por la recurrente fueron resueltas de manera explícita y razonada por el juzgador de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, habrá de expresar la Sala las razones de su decisión.
En efecto, aun siendo cierto que en el presente caso del resultado de la prueba practicada quedaron individualizadas la responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes en la construcción litigiosa, así como la jurisprudencia que invoca la recurrente en apoyo de su pretensión revocatoria, sin embargo la misma no resulta aplicable a los promotores intervinientes en el proceso de edificación, habida cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 6 de mayo de 2004 , 8 de mayo de 2006 , entre otras muchas) dentro de lo que califica como función integradora del artículo 1591 del CC , incluye entre las personas intervinientes en el proceso constructivo sujetas a la responsabilidad que en el citado precepto se regula, al promotor, y ello porque es el que se beneficia de la comercialización de la obra realizada y su figura lleva ínsita la responsabilidad por lo menos 'in eligendo' sino es 'in vigilando', con respecto a los contratistas y distintos técnicos que intervienen en una obra ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 1988 ) y lo hace bajo el principio de la responsabilidad solidaria, por lo que, el actor puede dirigir sin ninguna cortapisa la acción basada en el artículo 1591 contra las personas físicas o jurídicas que crea responsables y lo hace bajo el principio de responsabilidad solidaria cuando la ruina en la edificación, física y funcional, se haya producido por la concurrencia de varias concausas, unas atribuibles a la dirección técnica y otras a la ejecución y, aunque la misma no opera cuando es posible atribuir a un interviniente determinado el origen de una concreta deficiencia, la responsabilidad del promotor no queda liberada por el hecho de que también pudiera ser imputada a los técnicos intervinientes en la obra, pues la responsabilidad de que se trata nace del incumplimiento contractual al no reunir las viviendas las condiciones de aptitud para su finalidad y la solidaridad en estos casos ha sido reiteradamente proclamada por la jurisprudencia, sin perjuicio de que el promotor podrá repetir, en su caso, contra los demás eventualmente responsables.
La anterior doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable a las concretas deficiencias que presentan las viviendas de los actores, respecto de las que pretende exonerarse de responsabilidad la entidad apelante, por cuanto la intervención que en ello tuvieron los facultativos, no libera de la que también le es exigibles por tales deficiencias en su condición de promotor.
Pero es que estos criterios han sido incorporados a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que el promotor figura como uno más de los agentes que la misma refiere, y si no fuera por la declaración inicial contenida en el artículo 17 , relativo a que 'las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios y adquirentes de los edificios...' , incluso se podría decir, como hace la STS de 19 de julio de 2010 , que la Ley constituye al promotor en responsable exclusivo de los defectos constructivos, o lo que es igual, en garante de la calidad del producto final elaborado, puesto que en su art. 17.3 dispone que el promotor responde solidariamente, 'en todo caso (...) con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción' , lo que implica que responde aun cuanto estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo ( SSTS de 24 de mayo y 29 de noviembre de 2007 y de 26 de junio 2008 ).
Procede, pues, desestimar el recurso estudiado y la integra confirmación de la sentencia apelada, que se encuentra ajustada a derecho.
TERCERO .- Que al desestimarse el recurso procede imponer las costas a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ). Acordándose la perdida del deposito prestado para recurrir.
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CABAÑAS DEL CHORRO S.L. (promotor), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Antequera con fecha de 28 de marzo de 2.014 , en los autos de juicio ordinario nº 848/2011, de que dimana el presente rollo, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, que además perderá el depósito prestado para recurrir.Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
