Sentencia CIVIL Nº 18/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 18/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 371/2017 de 22 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 18/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100097

Núm. Ecli: ES:APB:2018:465

Núm. Roj: SAP B 465/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120158096095
Recurso de apelación 371/2017 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 661/2015
Parte recurrente/Solicitante: Pedro
Procurador/a: Monica Lopez Manso
Abogado/a:
Parte recurrida: CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A.U
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: ANNA IGLESIAS CAPELLAS
SENTENCIA Nº 18/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 22 de enero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 10 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 661/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Lopez Manso, en nombre y representación de Pedro contra Sentencia de fecha 29/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A.U.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Se ESTIMA la demanda presentada por la mercantil Criteria Caixaholding SAU, representada por el Procurador Sr. Ruiz Amat, y asistida por la Letrada Sra. Iglesias Capellas, contra D. Pedro en rebeldía procesal, condenándola al pago de la cantidad de 6.238,3 euros, junto con los intereses legales devengados desde el momento de la interpelación judicial.

Se condena en costas a la demandada Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/01/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

La mercantil CRITERIA CAIXAHOLDING SAU, presenta demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento contra el demandado, DON Pedro , por la que solicita se dicte sentencia por la que se le condene al pago de la cantidad de 6.238,33 euros, intereses y costas procesales.

Expone que las partes celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 16 de mayo de 2013, que quedó resuelto de común acuerdo el 15 de Enero de 2015; que el demandado no ha abonado parte de las rentas ya adeudadas hasta la fecha, concretamente parte de la mensualidad del mes de Agosto del año 2013 por importe de 236,50 euros, el mes de Diciembre por importe de 479 euros, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014 por importe, cada una de ellos, de 480,91 euros, y 240,46 euros por el mes de Enero de 2015.

Manifiesta que el impago todas esas mensualidades asciende a la cantidad de 6.238,33 euros.

DON Pedro no comparece al acto de la vista, por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía.

El magistrado juez de primera instancia condena a DON Pedro al pago a la actora de la cantidad de 6.238,33 euros, más los intereses previstos en los artículos 1.000 , 1.101 y 1.108 del Código Civil desde el momento de la interpelación judicial hasta su completo pago, con condena en costas a la demandada.

Frente a dicha resolución, DON Pedro , interpone recurso de Apelación en el que alega: 1) En cuanto al error en la valoración de las pruebas: se han resuelto en sentencia cuestiones que estaban contenidas en el escrito de demanda formulado por el demandante y no existir suficientes pruebas que sostengan la pretensión del demandante; siendo de aplicación la jurisprudencia sentada respecto a la correcta interpretación del artículo 1.214 del Código Civil (doctrina aplicable al actual artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ) en cuanto se refiere a que posición litigante - actor o demandado- corresponde probar los hechos deducidos en juicio y que resulten controvertidos, habiendo reiterado en diversos fallos el Tribunal Supremo que este artículo no contiene norma valorativa de prueba y que puede ser alegado como infringido cuando se acuse al Juez de haber alterado indebidamente el 'onus probandi', es decir, invertido la carga de la prueba que a cada parte corresponde: al actor la de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1982 , 7 de junio de 1982 , 31 de octubre de 1983 , 15 de febrero de 1985 , 15 de septiembre de 1985 , 7 de enero de 1986 , 23 de septiembre de 1986 , 10 de junio de 1986 , 23 de septiembre de 1986 , 18 de mayo de 1988 , 24 de diciembre de 1988 y 8 de marzo de 1991 , entre otras).

Sostiene que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia por resolver sobre hechos no alegados por la demandada. A tal respecto, como recuerda la STS de 26 de diciembre de 1997 , el principio de congruencia -manifestación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva- impone una concordancia entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto por el Tribunal, La STS de 26 de junio de 1999 reiteró que, para emitir un juicio de valor sobre si se ha cumplido o no esa exigencia, se hace necesario atender a si se concede más de lo pedido (ultra petita) o si se decide sobre determinados extremos el margen de lo suplicado por las partes (extra petita) o si deja sin resolver algunas de las pretensiones deducidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Habiéndose excedido el Juzgador a quo en el presente caso al resolver acerca de la cuantía reclamada por la adversa.

2) Se impugna el Fallo establecido en la sentencia: se impugna el Fallo, en base a que han existido errores en cuanto a la valoración de las pruebas, la aplicación de la normativa y jurisprudencia.

Y solicita se dicte sentencia revocando la apelada, y todo ello, con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandante.

La mercantil CRITERIA CAIXAHOLDING SAU no impugna el recurso de apelación.



SEGUNDO.- Prueba del pago. Carga de la prueba .

La prueba del pago, como hecho extintivo de la deuda, incumbe a la parte demandada ( artículo 217 de la LEC ) y el recurrente, a quien corresponde la carga probatoria, no ha acreditado el pago de la deuda reclamada en la demanda, por lo que debe mantenerse en este aspecto la valoración probatoria de la sentencia apelada.



TERCERO.- Incongruencia de la sentencia. No concurre .

Tampoco concurre el vicio de incongruencia en la sentencia apelada por resolver sobre hechos no alegados en la demanda o en la contestación (en este caso, inexistente, dada la situación procesal de rebeldía del demandado que no compareció), pues la sentencia condena al pago de la cantidad reclamada en la demanda, por lo que no incurre en incongruencia alguna.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



CUARTO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de SABADELL, en los autos de Juicio Verbal número 661/2015, de fecha 29 de enero de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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