Última revisión
08/10/2004
Sentencia Civil Nº 180/2004, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 115/2004 de 08 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 180/2004
Núm. Cendoj: 22125370012004100432
Núm. Ecli: ES:APHU:2004:356
Núm. Roj: SAP HU 356/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00180/2004
Apelación Civil 115/2004 S081004.5G
Sentencia Apelación Civil Número 180
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario número 337/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Virginia dirigida por el letrado don Javier Laliena Corbera y representada por el procurador Sr. Bonilla, contra Fermín y Elvira , como demandados, defendidos por el letrado don Oscar Bolea Alamañac y representados por la procuradora Sra. Ortega. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 115 del año 2004, e interpuesto por los demandados Fermín y Elvira Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de Virginia asistida por el Letrado Sr. Laliena Corbera formulado contra Fermín y Elvira representados por la procuradora Sra. Ortega Navasa y asistida por el Letrado Sr. Bolea Alamañac, debiendo declarar y declarando el derecho de la actora a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en los contratos privados de compraventa de fechas 4 de Septiembre de 1995 y 20 de marzo de 1998 incluida la reserva de usufructo a favor del vendedor, en el lugar de los compradores demandados en este procedimiento, y todo ello, con imposición de las costas de este proceso a los demandados."
TERCERO : Contra la anterior sentencia, los demandados Fermín y Elvira dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Virginia , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 115/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.
SEGUNDO : Sostienen los recurrentes que procede la íntegra desestimación de la demanda pues, según razonan, la actora todavía no era copropietaria al tiempo de efectuarse las ventas objeto de retracto de comuneros y conocía la transmisión con anterioridad. Ambas cuestiones han sido correctamente resueltas en la sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las atinados consideraciones ya expuestas por el juzgado tras una correcta valoración de la prueba, siendo obvio que, dada la relación familiar entre los compradores y el vendedor, usufructuario de la mitad indivisa de la actora, para ésta ninguna relevancia tenía que los demandados poseyeran pues tal posesión era perfectamente compatible con la indicada relación sin necesidad de mediar las compraventas, de las que tuvo conocimiento la demandante cuando fue emplazada en la tercería de dominio. Por otra parte, no pueden pretender los recurrentes que la actora sólo adquirió su mitad indivisa desde la aceptación de la herencia pues, aparte de que la misma fue precedida de la correspondiente reclamación judicial dando lugar a los autos 17/98 del Juzgado número uno de esta ciudad, tal y como ya viene indicado en la sentencia apelada, los derechos sucesorios se transmiten desde el momento de la muerte del causante, retrotrayendo la aceptación sus efectos a dicho momento, por así venir dispuesto en los artículos 657 y 989 del Código Civil, al igual que en los artículos 6 y 7 de la Ley Aragonesa 1/1999 de sucesiones por causa de muerte, que entró en vigor con posterioridad al fallecimiento de la madre de la demandante. Además, si se siguiera la tesis de los recurrentes tendríamos que la otra mitad indivisa, la que no fue vendida por el padre de las litigantes ni comprada por los apelantes, no habría tenido absolutamente ningún dueño desde la muerte de la madre de la actora hasta la aceptación de su herencia.
TERCERO : Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000, al que se remite el artículo 398 de la misma Ley.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín y Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia, dictada por la Sala, ha quedado publicada en la forma dispuesta por el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
