Sentencia Civil Nº 180/20...yo de 2004

Última revisión
28/05/2004

Sentencia Civil Nº 180/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 67/2004 de 28 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 180/2004

Núm. Cendoj: 24089370032004100265

Núm. Ecli: ES:APLE:2004:718

Núm. Roj: SAP LE 718/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que se transfirió de una cuenta a otra y que constituye el "residuo" de la herencia del causante no dispuesto por la heredera fiduciaria y que ha de reintegrarse al patrimonio hereditario de aquel.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00180/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 67/04

Autos Juicio División Herencia nº. 557/02

Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León

S E N T E N C I A Nº. 180/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Maribel , representada por el procurador D. Ismael Diéz Llamazares y dirigida por el letrado D. Antonio Vázquez Delgado y como apelado D. Adolfo , representado por la procuradora Dª. Nuria Becker Fernández y dirigido por el letrado D. Raimundo Díaz Valentín. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Bécker Fernández Llamazares en nombre y representación de Estela , Beatriz , Mariana , Ángela , Maite , Antonia , Felix , Augusto Y Adolfo contra Penélope , debo declarar y declaro que a la fecha en la que Estíbaliz falleció y de los bienes recibidos por herencia de su esposo Alexander aquélla era titular de sendas cuentas en las que existía un saldo a su favor de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y UN EUROS con NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS o su equivalente de 772.354 pesetas y de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS con SESENTA Y UN CENTIMOS de EURO o su equivalente de 5.000.000 de pesetas, transferidas a sendas cuentas de la titularidad de Penélope , quien deberá de reintegrarlas al patrimonio hereditario para su distribución por partes iguales entre la hermana del causante Estela y sus sobrinos, hijos de su hermano Luis María , Beatriz , Mariana , Ángela , Maite , Antonia , Felix , Augusto Y Adolfo , ello en virtud de lo dispuesto por el causante Alexander en su testamento otorgado en fecha de 3 de enero de 1990, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO : Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 10-Octubre-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24-Mayo-2004 para deliberación.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Son hechos incontrovertidos que el causante- D. Alexander (hermano y tío de los litigantes) estuvo casado con Dª. Estíbaliz , matrimonio que no tuvo descendencia.

D. Alexander falleció el 1-Marzo-99 bajo testamento abierto de fecha 3-Enero-90 (Doc. 12), en el que instituye heredera fiduciaria de residuo a su esposa Estíbaliz , quien falleció el 14-Abril-01.

En el presente litigio los fideicomisarios reclaman sus derechos hereditarios sobre los bienes procedentes del fideicomitente (D. Alexander ) que quedaron al fallecimiento del fiduciario (Dª. Estíbaliz ).

La sentencia recaída en la instancia declara que los saldos existentes en dos cuentas bancarias al fallecimiento de Dª. Estíbaliz , por importes de 772.954 pts. y 5.000.000 pts. (Doc. 16), procedían de la herencia de D. Alexander , debiendo reintegrarlas al patrimonio hereditario para su distribución entre los herederos fideicomisarios, pronunciamiento contra el que la demandada interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO.- La disposición testamentaria de autos ha sido correctamente calificada como fideicomiso de residuo en la modalidad de "si algoqueda2, que, en términos de la S.T.S. de 24-4- 81" es una modalidad fiduciaria condicional, en la que los fideicomisarios, no adquieren el derecho hasta el cumplimiento de la condición (morir el fiduciario con bienes residuales); sólo tienen una expectativa, que se perfecciona a la muerte del primer llamado o fiduciario".

La cuestión a dilucidar en la litis se concreta pues en la determinación dé si el dinero existente en las cuentas bancarias titularidad de la fiduciaria (Dª. Estíbaliz ), a la fecha de su fallecimiento (14- Abril-01), por importes de 772.354 pts. y 5.000.000 pts., procedían o no del fideicomitente (su esposo D. Alexander ).

Tal cuestión es abordada y resuelta con absoluta claridad y acierto en el fundamento de derecho 7º de la sentencia apelada, en el que el juzgador, a través de la prueba documental obrante en autos, "sigue la pista" de dicho numerario hasta concluir que el mismo procede de la herencia del causante (D. Alexander , difunto esposo de Dª. Estíbaliz ).

En efecto, consta acreditado en Autos que la C.C. nº. NUM000 , de que eran cotitulares D. Alexander y su esposa, arrojaba un saldo al fallecimiento de D. Alexander (1-Marzo-99) de 8.895.869 pts. pocos días después (el 8-Marzo) Dª. Estíbaliz traspasó la casi totalidad de dicho saldo (8.887.782 pts. a otra cuenta de su titularidad, la NUM001 , y, al siguiente día (9-Marzo) de esa cuenta se traspasan 7.000.000 pts. a un fondo FONTESORO nº. NUM002 que finalmente se traspasa a otra cuenta titularidad de Dª. Estíbaliz la NUM003 , quien dispuso en vida de 2.000.000 pts., quedando a su fallecimiento un saldo de 5.000.000 pts., que constituye el "residuo" de la herencia del causante no dispuesto por la heredera fiduciaria y que ha de reintegrarse al patrimonio hereditario de aquel.

CUARTO.- Procede por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada -art. 398-1 relación con el 394-1 LEC-

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maribel , cont4ra la sentencia de fecha 10-Octubre-2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León en los Autos de División Herencia nº 557/02, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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