Sentencia Civil Nº 180/20...il de 2005

Última revisión
27/04/2005

Sentencia Civil Nº 180/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 27 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 180/2005

Núm. Cendoj: 03014370052005100219

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1349

Núm. Roj: SAP A 1349/2005


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 703-A/04-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 180

En el recurso de apelación interpuesto por Raúl , representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Senabre Segrelles , frente a la parte apelada DIRECCION000 representada por la Procuradora de la Primera Instancia Sra. Torrecillas Andrés y dirigida por la Letrada Sra. Ivorra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm, en los autos de juicio Verbal número 257/04, se dictó en fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida por el procurador Sr. Lloret Sebastián , en nombre y representación de D. Raúl, frente a la DIRECCION000, representado por el Procurador Sra. Torrecillas, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 703-A/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día veintiseis de Abril de dos mil cinco

Fundamentos

PRIMERO.- En el juicio verbal seguido ante el juzgado se reclamaba por el actor a su Comunidad de propietarios la reparación de daños en su vivienda particular consistentes en grietas o , con carácter alternativo, el pago del importe del arreglo, que cifraba en 2.183 ,99 euros. La sentencia de primera instancia desestima la demanda y es recurrida en apelación por el demandante alegando esencialmente error en la valoración de la prueba. No puede atenderse, sin embargo, a sus alegaciones por los siguientes motivos: 1.º) Los informes técnicos obrantes en autos revelan que en el edificio donde habita el actor se han producido dos clases de daños: grietas en determinadas fachadas , debidas a la mala ejecución de su cerramiento, y grietas y roturas de tabiquería en los apartamentos extremos de algunas plantas , originadas por fatiga de los materiales que, además de no ser motivo de alarma, tienden a estabilizarse; 2º) A la vista de lo anterior, se celebró una junta de propietarios con fecha 21 de septiembre de 2001, que no fue objeto de impugnación , en la que, en lo que ahora nos ocupa, se acordó que las reparaciones de las fachadas, como elementos comunes, fueran costeadas por la Comunidad, y las de la tabiquería interior de cada inmueble por cada propietario individualmente; 3.º) La conclusión judicial de instancia debe mantenerse a la vista de las circunstancias dichas, que responden a una aplicación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal en los arts. 10.1 , sobre la obligación de la comunidad de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad; 9.1.b) , sobre la obligación de cada propietario de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas; y 14 y 17 sobre las facultades de las juntas de propietarios y el alcance de sus acuerdos; y 4.º) No son obstáculo a la posición que se mantiene los argumentos del recurrente en orden a la interpretación del acuerdo relativo a las grietas, pretendiendo que solamente se extienda a las ya aparecidas y no a las futuras, porque la intención de solucionar para siempre un único problema existente resulta clara; ni sobre la desigualdad de tratamiento con otros propietarios, pues no se ha acreditado que a cargo de la Comunidad se haya reparado elemento particular alguno, y el hecho de que algunos pisos no hayan sufrido daños tampoco supone tal diferencia de trato, al ser cuestión ajena a la actuación de la demandada.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos, de la resolución de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2004 en el procedimiento de juicio verbal nº 257/04 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada al apelante.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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