Última revisión
31/07/2006
Sentencia Civil Nº 180/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 242/2006 de 31 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: MOLINA MANSILLA, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 180/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100291
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:291
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00180/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 180/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA
En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.
Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente, rollo civil número 242/2006, seguido ante impugnación de honorarios por indebidos, en referencia a la tasación de costas practicada en el rollo nº 112/2006, siendo parte impugnante Don Cesar , representado por la Procuradora Doña Lourdes González Mínguez, y defendido por el Letrada Don María de los Sacramentos Arias Blasco, y parte impugnada Dazada Construcciones S.L., representado por el Procurador Don Armando , dirigido por el Letrado Don Benito . Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada por esta Sala sentencia Nº 124/2006 de fecha 24 de Mayo de 2006 en el rollo de apelación civil Nº 112/2006, por la que se condena en costas al apelante Don Cesar , y practicada por el Sr. Secretario, a instancia de la parte vencedora Dazava Construcciones S.L, mediante aportación de minuta de su Letrado, Sr. Benito , tasación de costas fechada a 26 de Junio de 2006, se dio traslado a la parte contraria, que la impugnó alegando los motivos que en los Fundamentos Jurídicos de esta sentencia se indicarán, convocándose a las parte a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, vista a la que comparecieron ambas partes, interesándose de adverso la continuación del proceso.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este incidente se ha observado y cumplido las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la tasación de costas de fecha 26 de junio de 2.006 practicada por el Sr. Secretario Judicial de esta Ilma. Audiencia Provincial, la representación procesal del condenado al pago, a la sazón, Don Cesar impugna los honorarios de Letrado de la contraparte por indebidos, así como los derecho del Procurador, igualmente por indebido. En el primero de ellos alega la aportación de una propuesta de minuta de honorarios devengados por el Letrado Don Benito y la imposibilidad de que sobre los mismos se gire el IVA del16%, sirviendo este motivo para impugnar esta última partida en los derechos del Procurador, Sr. Armando .
Respecto a la impugnación concerniente a que no es posible proceder a la tasación de costas en tanto no se acredite lo establecido en los artículos 242.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que la parte que reclama las costas omite documentos esenciales para que sea atendida su reclamación, procede manifestar que la propuesta de minuta de honorarios de Letrado tiene como efecto servir de soporte a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial, observándose que en aquélla se encuentran desglosados los conceptos que justifican el devengo de honorarios del Letrado y los importes correspondientes según los criterios del Colegio de Abogados de Ávila, sin que la denominación de tal soporte -Propuesta de Minuta- pueda tener mayor implicación. Por ello el motivo de impugnación ha de ser rechazado.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas y se funda en serlo las partidas relativas "IVA".
Al respecto, dice la STS de 17 de diciembre de 1999 que "el pago del impuesto referido correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutirlo sobre su cliente, pero al ser este vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996)", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada sobre este particular.
TERCERO.- No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Doña Lourdes González Mínguez en la representación que ostenta. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
