Última revisión
04/04/2006
Sentencia Civil Nº 180/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 65/2006 de 04 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 180/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100123
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00180/2006
SENTENCIA NÚMERO 180-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a cuatro de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº564/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº65/2006, en los que aparece como parte apelante D. LA ESTRELLA S.A. representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y asistido por el Letrado D. MARIO BURETA PAMPLONA, y como apelados TRANSPORTES GARLEZ S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS representado por el procurador D. JOSE LUIS ISERN LONGARES, y asistido por el Letrado D. EMILIO ECHEVARRIA BURILLO y Jesús Carlos representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y asistido por el Letrado D. MARIO BURETA PAMPLONA, en cuyos autos en fecha 10 de noviembre de 2005 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:1º Condeno a don Jesús Carlos y Estrella Seguros a abonar a Transportes Garlez S.L la suma de 10.029,.02 euros y a Fiatc Mutua de Seguros 11.095,73 euros, más los intereses legales, que para Estrella Seguros serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.-2º Condeno a don Jesús Carlos y Estrella Seguros a abonar las costas procesales causadas."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada L Estrella S.A presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Transportes Garlez S.L y Fiatc Mutua de Seguros presentando esta última dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Marzo de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Compañía de Seguros "La Estrella" dos pronunciamientos de la Sentencia dictada en la instancia, en concreto, el referente a la imposición a la misma de los intereses establecidos en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la indemnización reconocida a favor de la Compañía demandante "Fiatc Mutua de Seguros", argumentando que, reclamando ésta en virtud de subrogación reconocida en el Art.43 de la Ley de Contrato de Seguro , impera el límite en él especificado de la indemnización satisfecha, el que se conculcaría con el reconocimiento en su favor de dichos intereses, generando un enriquecimiento injusto, no amparado legalmente, y el relativo a las costas de primera instancia, sobre el que suplica su no imposición a la recurrente en atención a la estimación parcial de la demanda que supondría la estimación del anterior motivo y a que ha sido preciso el presente pleito para concretar y cuantificar la indemnización solicitada por paralización del vehículo.
SEGUNDO.- Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la compatibilidad entre los preceptos mencionados, Arts 43 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro , señalando, en concreto, que el segundo sólo es aplicable cuando quien ejercita la acción de resarcimiento es el directamente perjudicado por el siniestro, que es el "tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil" a que alude la regla primera de dicho precepto, pero no cuando quien acciona es la Compañía de Seguros subrogada en el lugar de su asegurado al que ha abonado los perjuicios causados por el siniestro y contemplados en la póliza con él suscrita pues el perjuicio para ella no surge del accidente sino del contrato de seguro celebrado con dicho asegurado, quedando dicha subrogación constreñida al límite de la indemnización concreta abonada por la Compañía, tal y como legalmente se establece
Consecuentemente, siendo clara la aplicabilidad de tal doctrina al caso enjuiciado, procede estimar el motivo planteado, el que sólo cedería en el caso en que la aseguradora hubiera satisfecho al perjudicado los intereses referidos, lo que no ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.
TERCERO.- No puede merecer idéntica acogida el segundo motivo esgrimido, pues aún cuando se haya excluido la imposición de intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a favor de la Compañía demandante, lo cierto es que la demanda ha sido estimada, sustancialmente, salvo en ese concreto apartado, habiéndose visto abocadas las actoras a litigar por unas pretensiones sobre cuya procedencia no se han planteado dudas sustanciales de hecho ni de derecho.
CUARTO: - Estimándose en parte el recurso, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por La Estrella S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 10 de Noviembre de 2005 , debemos revocar y revocamos en parte la misma en el sentido de absolverla del pago de los intereses previstos en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a favor de la Compañía demandante Fiatc Mutua de Seguros, manteniendo sus restantes pronunciamientos y sin que proceda hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
