Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 180/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 182/2008 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 180/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002975 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 182 /2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1220 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
Apelante/s: AULA VIRIDIANA S.L._
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Apelado/s: INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A._
Procurador: CESAR BERLANGA TORRES
SENTENCIA Nº 180
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid diecisiete de Abril del año dos mil ocho.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid con el núm. 1220/2004 y en esta alzada con el núm. 182/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Aula Viridiana, S.L., representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Morán Castro, y, como apelado, la entidad Informática El Corte Inglés, S.A., representada por el Procurador Don César Berlanga Torres y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Conde Moreno.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta en nombre de Informática El Corte Inglés, S.A., condeno a Aula Meridiana, S.L. a que pague a la anterior la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta euros con veinte céntimos (9.680,20 ?), más sus intereses legales desde el día 28 de Junio de 2004, fecha ésta de interposición de la demanda iniciadora del anterior proceso monitorio del que este juicio ordinario trae causa, y costas."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Aula Meridiana, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia al iter procedimental para denunciar la existencia de normas procedimiento que la han colocado en situación de indefensión, haciendo indicación de que las diligencias finales han de practicarse en el plazo preclusivo al efecto señalado por la LEC, art. 436, señalando al efecto que el juicio se celebró el 7 de Mayo de 2007 y en él se acordó la práctica de tal diligencia, lo que significa que llegado el 4 de Junio de 2007, ya no podía la misma realizarse y a pesar de ello tuvo lugar el día 25 de Junio, por lo que tal diligencia es nula, haciendo alegaciones en justificación, asimismo hace referencia a la parcialidad del testigo representante de Eurobroker, haciendo igualmente alegaciones en justificación y valoración de dicha testifical, aduciendo error en la valoración de la prueba, para terminar suplicando se dicte nulidad de actuaciones desde que se desestimó la excepción por la hora apelante propuesta de falta de litisconsorcio pasivo necesario o, cuando menos, desde que se acordó como diligencia final tomar declaración como testigo esencial al comprador de los aparatos, ordenando al Juzgado que vuelva a convocar a juicio, o, subsidiariamente, se desestime la demanda , con imposición de costas a la demandante.
TERCERO: Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 19 de Febrero de 2008 , con fecha registro de entrada del día 29 siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día catorce.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002975 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 182 /2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1220 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
Apelante/s: AULA VIRIDIANA S.L._
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Apelado/s: INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A._
Procurador: CESAR BERLANGA TORRES
SENTENCIA Nº 180
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid diecisiete de Abril del año dos mil ocho.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid con el núm. 1220/2004 y en esta alzada con el núm. 182/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Aula Viridiana, S.L., representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Morán Castro, y, como apelado, la entidad Informática El Corte Inglés, S.A., representada por el Procurador Don César Berlanga Torres y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Conde Moreno.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta en nombre de Informática El Corte Inglés, S.A., condeno a Aula Meridiana, S.L. a que pague a la anterior la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta euros con veinte céntimos (9.680,20 ?), más sus intereses legales desde el día 28 de Junio de 2004, fecha ésta de interposición de la demanda iniciadora del anterior proceso monitorio del que este juicio ordinario trae causa, y costas."
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Aula Meridiana, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia al iter procedimental para denunciar la existencia de normas procedimiento que la han colocado en situación de indefensión, haciendo indicación de que las diligencias finales han de practicarse en el plazo preclusivo al efecto señalado por la LEC, art. 436, señalando al efecto que el juicio se celebró el 7 de Mayo de 2007 y en él se acordó la práctica de tal diligencia, lo que significa que llegado el 4 de Junio de 2007, ya no podía la misma realizarse y a pesar de ello tuvo lugar el día 25 de Junio, por lo que tal diligencia es nula, haciendo alegaciones en justificación, asimismo hace referencia a la parcialidad del testigo representante de Eurobroker, haciendo igualmente alegaciones en justificación y valoración de dicha testifical, aduciendo error en la valoración de la prueba, para terminar suplicando se dicte nulidad de actuaciones desde que se desestimó la excepción por la hora apelante propuesta de falta de litisconsorcio pasivo necesario o, cuando menos, desde que se acordó como diligencia final tomar declaración como testigo esencial al comprador de los aparatos, ordenando al Juzgado que vuelva a convocar a juicio, o, subsidiariamente, se desestime la demanda , con imposición de costas a la demandante.
TERCERO: Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 19 de Febrero de 2008 , con fecha registro de entrada del día 29 siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día catorce.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Aula Viridiana, S.L contra la sentencia dictada con fecha 4 de Septiembre de 2007 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid bajo el núm. 1220/2004, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y desestimar y desestimamos la demanda contra la ahora apelante interpuesta por la representación procesal de la entidad Informática El Corte Inglés, S.A., absolviendo a aquélla de los pedimentos contra la misma formulados, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte en ella demandante, y sin hacer expresa imposición de las del presente recurso.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Aula Viridiana, S.L contra la sentencia dictada con fecha 4 de Septiembre de 2007 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid bajo el núm. 1220/2004, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y desestimar y desestimamos la demanda contra la ahora apelante interpuesta por la representación procesal de la entidad Informática El Corte Inglés, S.A., absolviendo a aquélla de los pedimentos contra la misma formulados, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte en ella demandante, y sin hacer expresa imposición de las del presente recurso.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

