Sentencia Civil Nº 180/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Civil Nº 180/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 745/2004 de 25 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMAZAN LAFUENTE, FELIX

Nº de sentencia: 180/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00180/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914 /2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante CASTELLANA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS S.A., representada por el Procurador Reynolds Martínez,

y de otra, como apelado CHRYSLER JEEP IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, sobre

reclamación daños y perjuicios.

Antecedentes

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y siete de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2.004 , en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: " 1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de CASTELLANA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS, S.A. contra SOCIEDAD ESPAÑOLA, CHRYSER-JEEP demandada a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (75.452,03 EUROS) en concepto de indemnización por clientela y por los rappels no abonados y correspondientes a 1.998.

2) Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la demandante CASTELLANA DE AUTOMÓVILES Y RECAMBIOS, S.A., dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 745/2.004 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00180/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914 /2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante CASTELLANA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS S.A., representada por el Procurador Reynolds Martínez,

y de otra, como apelado CHRYSLER JEEP IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, sobre

reclamación daños y perjuicios.

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y siete de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2.004 , en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: " 1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de CASTELLANA DE AUTOMOVILES Y RECAMBIOS, S.A. contra SOCIEDAD ESPAÑOLA, CHRYSER-JEEP demandada a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (75.452,03 EUROS) en concepto de indemnización por clientela y por los rappels no abonados y correspondientes a 1.998.

2) Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la demandante CASTELLANA DE AUTOMÓVILES Y RECAMBIOS, S.A., dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 745/2.004 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

Que estimando, en parte, el recursos de apelación formulado por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, en la representación acreditada de CASTELLANA DE MOTORES Y RECAMBIOS, S.A. (CARSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha el 22 de Junio de 2.004, en el juicio ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos parcialmente referida resolución, incrementando la indemnización establecida a favor de dicha recurrente que queda fijada en ciento cinco mil ciento treinta y tres euros, con ochenta y nueve céntimos (105.133,89), cantidad a cuyo pago se condena a la demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA, CHRYSLER-JEP IBERIA, S.A., si bien el abono de 27.560,13 euros, integrados en dicha cantidad, quedá supeditado a la devolución de los repuestos en poder de CARSA, descontándose de la misma el precio de aquellos que no sean devuelto, precio que será el mismo tenido en cuenta por la demandante para la valoración del stock, e intereses procesales en la forma descrita en el fundamento de derecho duodécimo de esta resolución, manteniendo en lo demás, los pronunciamientos de la sentencia de instancia; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que es susceptible de recurso de casación, el que podrá prepararse ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que estimando, en parte, el recursos de apelación formulado por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, en la representación acreditada de CASTELLANA DE MOTORES Y RECAMBIOS, S.A. (CARSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha el 22 de Junio de 2.004, en el juicio ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos parcialmente referida resolución, incrementando la indemnización establecida a favor de dicha recurrente que queda fijada en ciento cinco mil ciento treinta y tres euros, con ochenta y nueve céntimos (105.133,89), cantidad a cuyo pago se condena a la demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA, CHRYSLER-JEP IBERIA, S.A., si bien el abono de 27.560,13 euros, integrados en dicha cantidad, quedá supeditado a la devolución de los repuestos en poder de CARSA, descontándose de la misma el precio de aquellos que no sean devuelto, precio que será el mismo tenido en cuenta por la demandante para la valoración del stock, e intereses procesales en la forma descrita en el fundamento de derecho duodécimo de esta resolución, manteniendo en lo demás, los pronunciamientos de la sentencia de instancia; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que es susceptible de recurso de casación, el que podrá prepararse ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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