Sentencia Civil Nº 180/20...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Sentencia Civil Nº 180/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 359/2008 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 180/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100176

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA

ROLLO Nº 359/2008-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 69/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 180/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 69/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Debora , representada en esta Alzada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Gloria Ferrer Massanas, contra TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. José M. Fernández-Aramburu Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la DEMANDA interposada per Doña. Debora , representada per la procuradora Gloria Ferrer Massanas, contra l'entitat TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, SA, i l'entitat asseguradora FIATC, representades pel procurador José Fernández Aramburu Torres, que queden absoltes de tot pediment.

Les costes processals s'imposen a la part actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante, usuaria del metro, resultó lesionada por la caída de unos cascotes del techo de la estación de Sagrada Familia al mediodía del 20 de julio de 2006. Reclama de Transportes Metropolitanos de Barcelona la cantidad de 15.264,66 euros en concepto de daños personal y gastos.

La citada caída de estos cascotes había sido motivada al perforar el suelo del pavimento de superficie superior con la finalidad de colocar unos carteles anunciadores de las obras que se estaban iniciando, en aquel momento sólo en superficie, para de mejora de la accesibilidad de la línea 5 del metro. Obras que llevaba a cabo la contratista "Vias y Construcciones SA" bajo la dirección Técnica de "Tec-4 SA" y gestionadas por "Gisa" para el Departament de Política Territorial.

El Juzgado desestima la demanda por considerar que existe falta de legitimación pasiva y contra dicha resolución recurre la parte demandante planteando como motivo principal del recurso la nulidad de actuaciones relacionada con la omisión del trámite de conclusiones del proceso y con carácter subsidiario la estimación de su demanda en cuanto al fondo.

SEGUNDO.- En relación a la cuestión principal del recuso, la de nulidad de actuaciones por privación (omisión) del trámite de conclusiones del art. 433.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, hay que reconocer que objetivamente es así. Posiblemente se pensó trasladar tal trámite al final del proceso, una vez practicada la diligencia final relativa al interrogatorio del único perito médico que ha intervenido en el proceso y por lo tanto pieza importante del litigio y de las propias conclusiones. Lo cierto es que en auto aparte, de igual fecha que la propia sentencia, se denegó la práctica de tal prueba por estimarla innecesaria, aunque se trataba de prueba previamente admitida como pertinente en la audiencia previa. La innecesariedad que se establece en el auto citado no se motiva materialmente pero cabe entenderla en razón del contenido de la sentencia que, al ser desestimatoria por considerar no existía responsabilidad aquiliana de la demandada y su compañía aseguradora, ya no hacía preciso entrar al fondo del asunto.

Consideramos que la omisión de un trámite necesario del proceso ordinario como es el de alegaciones, tiene relevancia significada para la defensa de las partes, particularmente si la sentencia se pronuncia sólo sobre uno de los tipos de responsabilidad a que se refería la demanda, haciendo abstracción de la posible responsabilidad de base contractual como usuaria del servicio de transporte de viajeros que vincula a las partes. Situaciones similares de omisión del trámite de conclusiones han sido resueltas en la misma forma por las Audiencias Provinciales de Baleares en 13 de septiembre de 2000 o Burgos en 25 de septiembre de 2007.

Finalmente no se estima inadecuado el hecho de plantear esta cuestión en el presente recurso contra la sentencia en lugar de recurrir el auto de igual fecha por el que se declaraba innecesaria la diligencia final: En primer lugar, porque es el hecho de pronunciar sentencia sin dar trámite de conclusiones previamente el que origina el defecto procesal y no la denegación de la diligencia final y, en segundo lugar, porque no puede exigirse a la parte perjudicada que vaya recurriendo resoluciones interlocutorias cuando se acaba de pronunciar sentencia que cierra la primera instancia.

ÚLTIMO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el motivo principal del recurso de apelación interpuesto por Debora contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de esta capital en fecha 23 de noviembre de 2007 , debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y se acuerda la nulidad de lo actuado, debiendo reponerse las actuaciones de forma que las partes puedan realizar las conclusiones a que se refiere el art. 433.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, lo que se acuerda sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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