Última revisión
04/06/2009
Sentencia Civil Nº 180/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 429/2008 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 180/2009
Núm. Cendoj: 43148370032009100126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 429/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1054/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a cuatro de junio de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por D. Jesús y AUTOMOCIÓN BORRELL S.L. representados en la alzada por los Procuradores Sres. Pallach y Recuero y defendidos por las Letradas Sra. Borras y Marí respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Ins- tancia nº Cinco de Reus en fecha 9 de mayo de 2008 en Autos de Juicio Ordinario nº 1054/07 en los que figura como demandante D. Jesús y como deman dada AUTOMOCIÓN BORRELL S.L.
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ES TIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jesús frente a AUTOMOCIÓN BORRELL S.L. y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.573.83 euros, más intereses en lo términos del funda- mento de derecho quinto.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela- ción por la parte actora y demandada en base a las alegaciones que son de ver en el es- crito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas, ambas partes se o- pusieron al recurso.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han obser- vado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando en parte la demanda presentada por D. Jesús frente a Automoción Borrell S.L. al entender el Juzgador "a quo" que "la demandada si bien debía responder de la inicial avería, consistente en el irregular funcionamiento de la inyección de combustible, al no acreditarse que se deba al mal uso del vehículo por parte del actor, no debe responder de las consecuencias de la irregular posterior conducta del Sr Jesús con la que contribuyó decisivamente a agravar el problema y, por tanto, debe responder sólo del 50% del importe de la reparación", e interpuesto recurso de apelación tanto por el actor como por la demandada, si bien y aun que ambos denuncian haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, mientras el primero considera que ninguna responsabilidad puede a él imputársele, la mercantil Automoción Borrell S.L. funda su pretensión revocatoria con carácter principal en que habiendo quedado acreditado que no había ninguna pieza defectuosa debe desestimarse la demanda en su integridad, procede examinarlos conjuntamente al venir a constituir así el objeto de la presente litis en determinar si efectivamente de la actividad probatoria llevada a cabo existe base suficiente para condenar a la demandada y, en definitiva, si ha quedado o no probada la existencia de vicios o defectos en el vehículo por ella vendido el pasado 15-6-06.
Y tras la revisión de los medios de prueba con los que se contó en la instancia, no puede desde luego compartirse la conclusión alcanzada por el Juzgador "a quo" con base según indica a las periciales existentes, cuando si bien es un hecho incuestionado que el actor el 15 de junio de 2006 adquirió un vehículo de segunda mano de la marca Renault, modelo Megame Coupe, por el importe de 7.900 euros, que contaba con 119.000 Km, resultando averiado a los tres meses, y según dispone el art 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, ''Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando es ta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de con- formidad'', si atendemos a las dos periciales practicadas dicha presunción queda des- truida, en cuanto que:
a) El perito Sr Valeriano -que fue quien emitió el informe aportado con el escrito de contestación de la demanda- afirma "que el origen de la avería es completamente acci- dental y producido por alguna impureza microscópica del combustible que los filtros no llegaron a detener, ...pues aun cuando se ponga el combustible correcto, resulta que el gasóleo siempre lleva impurezas,...produciéndose una agravación de los daños causados por la actuación imprudente del conductor que en lugar de detener el vehículo al obser- var una pérdida de potencia, le exprimió hasta proceder a la rotura del motor".
b) Y el perito judicial designado, Sr Luis Carlos , mantiene en el acto del juicio de forma contundente que "la causa principal de la avería es accidental, casual, que no se produce porque el coche no tuviese un previo buen funcionamiento o porque tuviese al- gún filtro en mal estado, ya que lo que pasa es que el combustible tiene impurezas y como estas son partículas muy pequeñas y pasan aunque todo funcione bien, pues aun cuando se ponga el combustible correcto y haya una buena conducción, esta avería se da", indicando en su informe que "al colarse dichas impurezas, ello da lugar a que los in yectores queden abiertos de forma indebida inyectando combustible a destiempo a alta presión provocando la perforación de cabezas de pistones, habiendo acabado con el gri paje en el cilindro nº 3 el exceso de revoluciones del motor al que le sometió el conduc- tor".
De forma que permitiendo así afirmar dichas periciales que la causa principal de la avería es accidental, casual, no debido a que técnicamente hubiese algún elemento en mal estado, no cabe otra decisión que revocando la resolución impugnada dictar una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Consecuentemente han de imponerse las costas de la instancia al actor, ex art 394.1 L.E.C .; debiéndose además imponerle las derivadas de su recurso y sin que proceda hacer expresa imposición sobre las derivadas del presentado por la de- mandada, al implicar la decisión adoptada una desestimación del recurso de apelación in terpuesto por el Sr Jesús y una estimación del presentado por Automoción Borrell S.L., ex art 398 .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y perti- nente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Automoción Borrell S.L. contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2008 por el Juzgado de Iª Instancia nun Cinco de Reus, y DESESTIMANDO el formu- lado por la representación de Jesús , REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1º) Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Sr Procurador Sr Ra- món en nombre y representación de Jesús , ABSOLVEMOS a Automo- ción Borrell S.L. de los pedimentos contenidos en la misma.
2º) Imponemos al actor las costas de la instancia.
3º) Imponemos a D. Jesús las costas originadas como conse- cuencia de su recurso, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las derivadas del formulado por Automoción Borrell S.L.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los o portunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
