Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 180/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 1058/2010 de 10 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 180/2010
Núm. Cendoj: 13034370012010100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00180/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 1058/2010
SENTENCIA Nº 180
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Diez de Junio de Dos Mil Diez.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha
correspondido el Rollo 1058/2010, en los que aparece como parte apelante "CONSTRUCCIONES NTRA SRA DEL
CARMEN.SAL " representado por el procurador D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido por el Letrado D. JOSE
JAVIER FERNANDEZ RUIZ, y como apelado " TECNICA Y MAQUINARIA MEDIOAMBIENTAL, S.A." representado por la
procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE LOSA BENITO, sobre Reclamación de
Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por TECNICA Y MAQUINARIA MADIOAMBIENTAL, S.A. contra CONSTRUCCIONES Nta Sra DEL CARMEN, S.A.L. y contra Alejandro , por lo que condeno a CONSTRUCCIONES NTRA SRA DEL CARMEN, S.A.L. al pago de la cantidad de 38.077 euros a TECNICA Y MAQUINARIA MEDIOAMBIENTAL, S.A, más los intereses desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas de la demandada.
Absuelvo a Alejandro de la demanda contra él interpuesta, con condena de la actora al pago de las costas a su instancia generadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la codemandada, "Construcciones Nuestra Señora del Carmen, S.A.L.", se recurre en apelación ante este Tribunal Provincial, la sentencia que la condena al pago de los daños y perjuicios reclamados, derivados de los defectos constructivos llevados a cabo en la realización de un edificio de oficinas anejo a unas naves industriales de la demandante, "Técnica y Maquinaria Medioambiental S.A." (TMMA) y en cuya misma resolución se absuelve al Ingeniero Técnico Industrial, D. Alejandro , por apreciarse prescripción de la acción entablada contra el mismo. Por la ahora apelante, se discrepa de la sentencia, en primer termino porque, la prescripción debió haberse extendido también a ella; en segundo termino, mantiene el argumento de falta de acreditación de la propiedad de la obra realizada a favor de la demandante y, en el contexto de supuesta errónea valoración de la prueba respecto a dicha falta de legitimación activa y fondo del asunto, viene a exponer sustancialmente, que no se ha tenido en cuenta el resultado probatorio de la articulada por dicha parte codemandada por cuya virtud se revela que no hay concordancia entre la obra proyectada y la realizada, ni con la licencia de obras, no cumpliéndose con la normativa urbanista. Por la contraparte se impugna el recurso contradiciendo las razones del mismo e interesa la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- La Sala, habiendo examinado las actuaciones y el juicio, en relación con las alegaciones de las partes, procede a dar respuesta al recurso, comenzando con la primera motivación deducida. En este sentido, el Juzgador ha resuelto adecuadamente la prescripción a favor exclusivamente de quien la ha alegado y no resultaba justificado, ni procedente, hacer la extensión ahora invocada. Por lo demás, también explica, amparándose en la facultad prevista en el art. 218.1 párrafo 2º de la Lec ., que estamos en un caso de prescripción y no de caducidad pese a que nominalmente se habría excepcionado esto último.
TERCERO.- La cuestión de la falta de legitimación activa, en la que se insiste, tampoco el recurso ha de merecer acogida, además de por lo señalado en la sentencia (incluido el doc. 3 y 4 de la demanda que expresan pacíficamente la titularidad de la obra para la actora), en el mismo contexto que hemos de razonar para responder a la denuncia de ilegalidad de la obra que se ha llevado a cabo por la constructora y que, con referencia a distintos proyectos, pretende eludir su responsabilidad en cuanto a la misma ejecución material que es objeto de reclamación. La Sala detecta que en el planteamiento de todo ello, partiendo de la misma legitimación activa que se pone en duda, no pueden tener relevancia a los fines pretendidos de que se revoque la sentencia y se la absuelva de la demanda ya que choca frontalmente con la buena fe y la doctrina de los actos propios a partir de lo dispuesto en el art. 7 CC y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Esto es así, porque arrancando de la premisa de que la apelante/demandada es una entidad profesional de la construcción, no puede oponer excepciones en el proceso, que sólo se pueden considerar pretextos, relacionados con la titularidad de una obra que aceptó en su día llevar a cabo por el encargo de la demandante sin objeción al respecto y, por ende, considerándola implícitamente, como verdadera titular. Pues, también es obvio que, de otro modo, debió asegurarse o no aceptar el encargo sino satisfacían las explicaciones que, en todo caso, debió suscitar entonces y no ahora. Del mismo modo, tampoco pueden valer las supuestas irregularidades urbanísticas a las que contribuyó a materializar pues, en absoluto, dejó constancia de su disconformidad o, asimismo, en relación a que no se hallare presente un Aparejador que revisara su actuación constructiva en orden a la adecuación de lo que se edificaba con arreglo a proyecto o licencia de obra.
CUARTO.- Por lo demás, el recurso ha de perecer, ya que, como se recoge en la sentencia, las pruebas documentales y periciales son elocuentes en punto a acreditar la realidad misma de los defectos importantes que se detectaron y, de acuerdo con ello, la acreditación de que se han justificado los costes de reparación en la suma demandada de 38.077 euros, una vez que, requerido por fax para que se procediera por la demandada de motu propio a las reparaciones necesarias, sin contestación para ello, se justificaba, por la naturaleza de las deficiencias, acometer, a su costa, la ejecución de las mismas como así se produjo.
QUINTO.- Por lo que antecede, sin necesidad de mayores consideraciones que no harían variar el criterio de la Sala y su resolución, se desestima el recurso íntegramente con imposición de sus costas a la parte apelante por imperativo del art. 398.1º LEC .
aplicación al caso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, ACORDAMOS: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, en nombre y representación de " CONSTRUCCIONES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, S.A.L., contra la Sentencia dictada con fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso , debiendo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, dicha resolución con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe recurso de Casación.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN Y ALFONSO MORENO CARDOSO.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

