Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 180/2011 Audiencia Provincial de Cuenca Civil-penal Única, Rec. 180/2011 de 30 de mayo del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Cuenca
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 180/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00180/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2011
SENTENCIA Nº 180
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por la Magistrado Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000639/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad DISTRIBUCIONES SILLERO, SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO VIDAL SALAS, y como parte demandante apelada, la entidad HILADOS BIETE, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MARQUÉS ROCA, y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ RUZAFA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 9 de septiembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por HILADOS BIETE, S.L. contra DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. condenando a ésta al pago de 2.384,59 euros más sus intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio.
Con imposición de las costas del procedimiento al condenado".
SEGUNDO .- Contra aquella sentencia la representación de la entidad DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. interpone recurso de apelación.
Don Juan Marqués Roca en representación de la entidad HILADOS BIETE, S.L. se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO .- El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación de la entidad HILADOS BIETE, S.L. insta petición inicial de proceso monitorio en la que solicitaba requerir de pago a DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. por la cantidad de 2.179,28 euros más intereses legales, cantidad derivada del contrato de compraventa suscrito entre las partes.
Se requiere de pago a la entidad DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. y ésta se opone al requerimiento formulado alegando que no adeuda cantidad alguna. Ante ello, y al no exceder la cuantía de la propia del juicio verbal, se procede a fijar fecha para la vista, convocando a las partes.
Se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de compraventa mercantil suscrito entre las partes, siendo de aplicación las normas relativas a las obligaciones del Código civil y las específicas del Código de Comercio sobre la compraventa entre comerciantes.
La parte demandada no abona la cantidad debida ya que tras la recepción de dos envíos con distinto género, sin hacer constar reserva alguna en los plazos legales que la legislación mercantil establece, se encontraban en muy mal estado. Se trataba de unas papeleras que tenían grandes abolladuras en toda su superficie, según consta en la documental obrante en autos. Por lo que se refiere al segundo envío alega la parte demandada que faltaba parte de la mercancía.
En el primer envío, consta que las papeleras se entregaron el día 28 de julio de 2008 en un palet perfectamente precintado, firmando la entrega un empleado sin constar reserva alguna. La encargada de compras de la demandada afirma que nunca abren los envíos para comprobar la mercancía, mas en casos como éste que el embalaje estaba perfectamente y que ya tenía un comprador final. El palet con la mercancía fue colocado en el almacén hasta que llegó el momento de servirlo a su destinatario. El día 14 de agosto de 2008 el cliente se apercibió del mal estado de las papeleras, lo que fue comunicado a la encargada de compras de la demandada el día 19 de agosto, ese día remitió un e-mail a la actora.
Por lo que se refiere al segundo envío, se alega falta de parte del género. En este caso, el género se recibió a conformidad el 9 de septiembre de 2009 y es el día 16 de septiembre cuando se comunica que falta parte de la mercancía.
La sentencia estima la demanda condenando a la demandada al pago de 2.384,59 euros más los intereses desde la interposición del juicio monitorio, con imposición de costas al condenado. Entiende que existen posibilidades ciertas de que los daños al material suministrado se produjeran por personal de la propia demandada, de la empresa de transportes que las llevó al destinatario final o incluso de éste mismo. Respecto a la falta de género no se ha justificado por qué la demandada tardó tanto en darse cuenta.
SEGUNDO .- La representación de la entidad DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. interpone recurso de apelación. El primer motivo se refiere a la falta de constancia en la cantidad debida del allanamiento parcial consecuencia del pago de 903,78 euros efectuado por la entidad demandada. En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba.
Don Juan Marqués Roca en representación de la entidad HILADOS BIETE, S.L. se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO .- El primer motivo de impugnación se refiere a que la sentencia no ha tenido en cuenta el allanamiento parcial, según escrito de oposición al procedimiento monitorio, y la consignación de la cantidad de 903,78 euros.
Al haber constancia del pago realizado (copia del resguardo del ingreso) y constando escrito de la representación de HILADOS BIETE, S.L. aceptando el pago e interesando que se dicte auto de allanamiento parcial debe estimarse este motivo de impugnación y hay que hacer constar la cantidad pagada por la parte demandada.
CUARTO .- En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba practicada.
Por lo que se refiere al primer envío, el de las papeleras, correspondiente a la factura número 2067/2008, no es motivo de impugnación la aplicabilidad de la doctrina del "aliud pro alio", sino que lo que se impugna es el error en la apreciación de la prueba. Cree imposible que se pueda deducir, según establece la sentencia de primera instancia, que los daños han sido causados probablemente por personal de la propia demandada.
Si bien afirma la Sra. Constanza en el acto del juicio que las cajas venían montadas en forma horizontal, que no era lo más adecuado, y consideraba cuando menos delicada esta forma de transportarlas después no comprueba su estado. Estaba en su mano comprobar su estado en cuanto llegaron y manifestar la correspondiente disconformidad con la mercancía entregada, sin embargo no lo hizo.
Consta como documento número 3 de la demanda certificado de la empresa TRANSAHER que la mercancía fue entregada de conformidad a su destinatario (8 bultos en un palet) el 25 de julio de 2008.
Se trata sin lugar a dudas de una compraventa mercantil por lo que le son aplicables las normas sobre este contrato del Código de comercio, no pudiendo alegarse la aplicación del Código civil por lo que se refiere a la recepción de la mercancía.
En aplicación de lo establecido en el artículo 336 del Código de comercio, para el caso de mercancías que se reciben embaladas: "El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude".
Al haberse recibido las mercancías a conformidad y estar fuera de plazo según lo establecido en el artículo 336 del Código de comercio y se tiene que desestimar este motivo del recurso de apelación.
QUINTO .- Por lo que se refiere al segundo envío, correspondiente a la factura nº 2301/08 alegaron que recibieron 3 bultos en lugar de los 6 que facturó.
- Se certifica por parte de la empresa TRANSAHER que el 8 de septiembre de 2008 que la mercancía fue entregada de conformidad a su destinatario sin que conste ninguna incidencia -igual que en el caso de las papeleras-. Constando albarán igual que los anteriores con la misma fecha (8 de septiembre de 2008) y albarán de entrega con fecha 9 de septiembre de 2008 de la empresa TRANSPORTS GARCÍA COSTA, S.L.
- La parte apelante alega que recibe el género el día 16 de septiembre. Para acreditar tal extremo solo consta un correo electrónico de la propia apelante en el que dice "que han recibido hoy" -entendiéndose por día 16 de septiembre- la mercancía. A pesar de ello, la parte apelante no ha presentado otro albarán de entrega de la parte apelante con la fecha de 16 de septiembre, solo un correo electrónico enviado por Doña. Constanza .
En este caso, queda acreditado que se recibió la mercancía el día 9 de septiembre y no es hasta el 16 de septiembre cuando se comunica que falta parte de la mercancía habiéndose recibido a conformidad. En aplicación de los plazos del artículo 336 del Código de comercio, aplicable a este supuesto, como ya ha quedado establecido, debe rechazarse este motivo de la apelación.
SEXTO .- Con respecto a las costas procesales de esta alzada no procede hacer especial pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y cualquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto,
Fallo
1º.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Begoña Muñoz Vivancos en representación de la entidad mercantil DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. contra la Sentencia de 9 de septiembre de 2010 dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca en autos de juicio verbal de los que trae causa el presente rollo.
2º.- Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido que sigue:
"ESTIMAR la demanda formulada por HILADOS BIETE, S.L. contra DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. condenando a ésta al pago de 2.384,59 euros, de los que ha pagado 903,78 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio.
Con imposición de las costas del procedimiento al condenado".
3º.- No hacer imposición de las costas del recurso de apelación.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
