Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 109/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 180/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00180/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (Suplente)
Lugo, veintinueve de marzo de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 109/11 , dimanante del Juicio
Ordinario n.º 23/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante D. Borja , representado por la procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido del
letrado Sr. Fiuza Diego y apelado D. Florentino , representado por la procuradora de lª Instancia Sra. López
Díaz y asistido del letrado Sr. Pavón Alvarez y REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador Sr. Mourelo
Caldas y asistido del Letrado Sr. González-Novo; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 25 de octubre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO, la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de D. Borja , frente a D. Florentino y la aseguradora REALE, ABSUELVO a esta parte de las pretensiones frente a ella instadas. Con imposición de costas a la actora".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Borja , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .-Consiste la contienda en la reclamación económica que efectúa el lesionado como consecuencia de la patada de una vaca contra quien dice es el propietario y su Cía Aseguradora.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, no se discute ni el accidente, ni la forma en que se produce sino únicamente la propiedad de la vaca en el momento del siniestro, y en su caso la culpa exclusiva o asunción del riesgo de la propia víctima.
TERCERO.- En primer lugar el recurrente plantea la inadmisibilidad de la documentación aportada por la contraparte con el escrito de conclusiones.
El documento se presentó al amparo del art. 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que habla de hechos nuevos o de nueva noticia. En el supuesto estamos ante hechos de nueva noticia que además vendrían como consecuencia de una diligencia acordada como final por el órgano judicial.
Es evidente que no se ha cumplido el trámite previsto en el propio artículo, en su párrafo 2º que establece dar traslado a la parte contraria para que manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega, pero también lo es que la parte perjudicada tuvo conocimiento del escrito y se limitó a pedir su devolución sin reconocer o negar el contenido. Además en el recurso el recurrente solicita la inadmisión sin pedir nulidad de actuaciones.
Así las cosas, entiende la Sala como lo más procedente mantener la admisión teniendo en cuenta que deriva de una diligencia final acordada por el Juzgado y que no es negado por la parte afectada siendo en cualquier caso relevante, subsanando así el defecto.
CUARTO.- Pero aún haciendo abstracción de las consecuencias probatorias que derivan de tal documento la prueba practicada, a pesar de la ambigüedad del codemandado Sr. Florentino revela que el animal había sido transferido al demandante con anterioridad y que por tanto no estamos ante un traslado por cuenta ajena sino propia siendo la res de la titularidad del actor en el momento del siniestro y por tanto quedando fuera del riesgo asegurado no teniendo ninguna responsabilidad los demandados en relación con el accidente producido.
QUINTO.- A pesar de la desestimación las dudas del caso aconsejan no hacer condena en costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Transfiérase a la Cuenta Especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

