Sentencia Civil Nº 180/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 53/2011 de 06 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 180/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100166


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 53/2011

OPOSIC. MDDS. PROTEC. MENORES NUM. 1264/2009

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 6 de mayo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Palmira , representada por el Procurador Sr. Pascual y defendida por el Letrado Sr. Salvo Güell, en el Rollo nº 53/2011, derivado del procedimiento de oposición a las medidas de protección de menores nº 1264/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opusieron el Departament d`Acción Social de la Generalitat, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Palmira contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2009, recaída en el Expediente administrativo, y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a su revocación, CONFIRMANDO el contenido de dicha Resolución Administrativa, por entenderla ajustada a derecho y en interés del menor afectado, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Palmira en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Departament d`Acción Social de la Generalitat y el Ministerio Fiscal se formuló oposición.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que mantuvo la procedencia de la medida de protección adoptada respecto del hijo de la apelante, de seis años de edad, y lo hace invocando que si bien en un primer momento pudieran existir motivos para la adopción de la medida, en la actualidad, archivadas las actuaciones penales seguidas contra la apelante y su compañero, no existe ya motivo alguno que la justifique, invocando a favor del recurso que el mismo no debe considerar únicamente las circunstancias existentes en el momento de establecerse la medida protectora sino también a las actuales.

SEGUNDO.- El Lletrat de la Generalitat invoca que la medida ha estado correctamente adoptada, debiéndose atender a ello para resolver, si bien en la actualidad, por resolución de 9/11/2010 que aporta, el menor ha sido reintegrado a su madre.

TERCERO.- El recurso carece de razón por haberse producido una carencia sobrevenida de objeto, con remisión en este caso a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley , que regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, lo cual puede acontecer en cualquier fase del proceso o instancia, según señala el TS en sentencia de 9/2/2011 .

En consecuencia, procede decretar el archivo de proceso por carencia sobrevenida de objeto, conforme a lo dispuesto en el art. 22 L.E.C ., a fin de evitar una Sentencia que resuelva un problema que ya no existe.

CUARTO.- Conforme al art. 22.1 L.E.C . no procede la imposición de costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Palmira contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona el 21 de junio de 2010 , revocamos dicha resolución decretando la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.