Sentencia Civil Nº 180/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 180/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 186/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100175

Resumen:
OTRAS MATERIAS SUCESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 186/12

Juzgado 1ª Instancia Nº 13 A Coruña

Autos de división de herencia 584/11

S E N T E N C I A

Nº 180/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS FUENTES CANDELAS, Presidente

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de división de herencia 584/11, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelado, D. Gervasio , representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ; y, como demandados-apelantes, D. Pura , Dña. Almudena , D. Modesto y D. Víctor , representados en esta alzada por el Procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de A Coruña , cuya parte dispositiva, integrada con el auto aclaratorio de fecha 23 de septiembre de 2011, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo desestimar la oposición formulada por la parte demandada al inventario propuesto por D. Gervasio y en consecuencia declarar que el activo del caudal hereditario de los causantes D. Ángel y Dª Hortensia está integrado por la vivienda ubicada en el inmueble número NUM000 , piso NUM001 derecha de la CALLE000 de esta ciudad; por el ajuar doméstico existente en dicha vivienda, y por el nicho NUM002 , departamento NUM003 , piso NUM004 del cementerio de Feans. Y declarar que el pasivo del causal hereditario de los causantes D. Ángel y Dª Hortensia está integrado por el crédito que por importe de 220,98 euros D. Gervasio tiene frente a la masa hereditaria.

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas generadas en esta instancia".

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña. Pura , Dña. Almudena , D. Modesto y D. Víctor . Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de D. Gervasio presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 186/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de abril de 2012.

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO : El recurso de apelación se formula por la representación procesal de los demandados en lo relativo a que la sentencia de instancia no haya reconocido como partida integrante del pasivo de la herencia o herencias objeto de división la relativa a gastos abonados por D. Modesto por importe de 2.815,08 euros. Se alega que ello supondría una vulneración de la doctrina de los actos propios por parte de la parte promovente de la división de herencia, señalando que los gastos por dicho concepto ya habrían sido objeto de acuerdo entre las partes en procedimiento anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, del cuál habría tenido conocimiento la juzgadora de instancia, y que en el acuerdo transaccional alcanzado en dicho procedimiento no habría habido oposición por el ahora demandante.

Es acto propio la declaración de voluntad expresa o tácita, manifestada en términos concluyentes e inequívocos, y reveladora de la actitud del sujeto frente a determinada situación jurídica ( STS de 31 de octubre de 1989 ). La esencia vinculante de los actos propios, que encuentra su apoyo legal en el artículo 7.1 del Código Civil , es que ha de haberse creado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, y debe concurrir la condición de que sean concluyentes e indubitados, constitutivos de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto ( SSTS de 12 de julio de 1990 , 5 de marzo de 1991 , 4 de junio de 1992 , 12 de abril de 1993 , 30 de mayo de 1995 , 30 de enero de 1999 y 25 de julio de 2000 ).

La cantidad de 2.815,08 euros coincide con el total de las partidas que se incluyen en el pasivo de la propuesta de inventario presentado por la representación procesal de D. Víctor y D. Modesto en el procedimiento de división de herencia nº 1156/09, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (folios 99 y 100), como créditos de este último contra la comunidad de herederos "por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles durante los años 2001 a 2009" (401,53 euros), "por pago de suministros de la vivienda luz" (704,30 euros); "por pago de tasa de cementerios municipales" (131,10 euros); y ·por pago de la comunidad de propietarios de la vivienda señalada en el activo 1º)" (1.578,15 euros). Consta en autos que D. Gervasio y D. Modesto , como parte actora, y D. Víctor y D. Modesto , como parte demandada, alcanzaron en dicho procedimiento un acuerdo transaccional homologado judicialmente por auto de 1 de diciembre de 2009, en el que se recoge: "Respecto a los 2.815 euros abonados por D. Modesto , los otros tres hermanos le abonarán 1/4 parte cada uno". Las coherederas Dña. Almudena y Dña. Pura habían desistido de dicho procedimiento por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2009, no figuran ya como partes en la adopción de dicho acuerdo. Pero ya con anterioridad, según se recoge en el acta de formación de inventario de fecha 26 de octubre de 2009, ambas partes estuvieron de acuerdo en incluir en el inventario de la herencia, como pasivo, "la cantidad de 2.815,08 euros de pago de impuestos y gastos varios de la vivienda pagados por parte de D. Modesto y señalados en autos". Dña. Almudena y Dña. Pura reconocen en el acto del juicio del presente procedimiento que su hermano Luis habría abonado el impuesto del IBI y las derramas de la comunidad de propietarios, y mantienen la inclusión de dicha partida con la formulación del presente recurso de apelación. Además, según consta en el acta del juicio, y ha podido comprobarse con la audición de la grabación del mismo, es la propia parte actora la que concreta su pretensión en el sentido de limitarla al inventario que en su día se conformó por las partes en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7, haciendo incluso referencia expresa a que en el mismo figura, como pasivo, la cantidad de 2.815,08 euros a favor de D. Modesto por pago de IBI y de los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios.

No sólo es evidente que en este caso resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, sino que la postura ahora mantenida por la parte actora en su escrito de oposición al recurso, de negar que tales cantidades resulten peticionadas y acreditadas en el presente procedimiento, es contraria a sus propias pretensiones.

SEGUNDO: En atención a lo expuesto el recurso ha de ser estimado, lo que conlleva que no se efectúe imposición en relación a las costas que hubieran podido devengarse a consecuencia del mismo de conformidad a lo establecido al efecto en el artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso formulado por Dña. Pura , Dña. Almudena , D. Modesto y D. Víctor contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de A Coruña de fecha 1 de septiembre de 2011 , debemos declarar como partida integrante del pasivo del causal hereditario de los causantes, como crédito de D. Modesto frente a la masa hereditaria, la cantidad de 2.815,08 euros por el pago de impuestos y gastos varios de la vivienda; sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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