Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 272/2011 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 180/2012
Núm. Cendoj: 16078370012012100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00180/2012
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 272/2011.
Juicio Verbal nº 41/2011.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.
SENTENCIA Nº 180/2012.
SENTENCIA
En Cuenca, a 26 de Junio de dos mil doce.
Vistos por D. José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 272/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovidos por DON Blas , contra MADERAS SAN MARTIN S.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pérez Lanzar y asistida por el Letrado D. Ricardo Ruiperez Sánchez, en reclamación de la cantidad de 173,92 euros, en virtud de recurso de apelación interpuesto por MADERAS SAN MARTIN S.C. contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 27 de Junio de dos mil once .
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 27 de Junio de dos mil once , en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por D. Blas contra MADERAS SAN MARTIN S.C. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 173,92 euros, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada.
Segundo.- Que notificada la anterior Resolución a las partes, se formuló frente a ella recurso de apelación por MADERAS SAN MARTIN S.C.
Tercero.- Que por la representación procesal de D. Pio se procedió a impugnar el recurso de apelación planteado por la contraria.
Cuarto.- Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 272/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para la resolución de la misma el día 12 de Junio de 2012.
Fundamentos
Primero.- Recurre Maderas San Martín S.C. la sentencia de instancia alegando su falta de legitimación pasiva al no ser ella la que cortó los pinos sino D. Jose Antonio como se declaró en el acto del juicio, a falta de legitimación activa del actor por no ser las tierras donde dice el cortaron los pinos de su propiedad, sino de su esposa, la prescripción de la acción al haber sido cortados dichos pinos en el año 2.005 y la pluspetición porque reclamándose 200 euros se estimó en la cantidad de 173,92 euros.
Es doctrina reiterada (por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 junio 1990 , 23 diciembre 1992 , 26 julio 1993 , 2 diciembre 1994 , 7 junio 1996 , 31 diciembre 1999 , 23 mayo 2000 y 2 julio 2002 ; y en el ámbito de las Audiencias Provinciales, las de éste mismo Tribunal y sección antes indicada y también las de 15.01.2010 -rec 173/2009 -, 31.07.2008 -rec 58/2008 -, 25.01.2008 -rec 139/2007 -, 12.12.2005 -rec 253/2005 -, o las SAP de La Coruña, secc 5ª, num. 9/2011,de 20.01.2011 -rec 707/2009-, que a su vez cita las de 17 de noviembre de 2005, 17 de octubre de 2006, 11 de enero de 2007, 14 de mayo de 2009 y 11 de febrero de 2010, o las SAP de Pontevedra, secc 6ª, 17-12-2010, num. 935/2010, rec. 3185/2009 ) que el planteamiento por vía de recurso de cuestiones nuevas y que no han sido oportunamente debatidas en el pleito entraña una clara vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que veda al Tribunal de apelación resolver alegaciones o problemas diferentes de los suscitados en la primera instancia, pues, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer del proceso en su integridad y con plenitud de jurisdicción, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir tales cuestiones, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil . La aplicación al caso de esta doctrina determina la desestimación de la falta de legitimación activa y pasiva, así como de la prescripción opuesta por primera vez en el recurso y que ni se plantearon en la oposición al monitorio, ni en el acto de juicio en el que la parte demandada se remitió a dicha oposición. El hecho de que en el acto del juicio aparezcan datos fácticos que según la demandada fundan dichas pretensiones, no justifiquen que se articule por primera vez las peticiones de desestimación que se hacen valer en el escrito de apelación y que no se mencionaron en ningún momento en el acto del juicio.
Segundo.- En cuanto a la pluspetición debe ser igualmente desestimada pues en el acto del juicio y en base al informe pericial que aportó el demandante al que se acompañaba un escrito a mano del actor indicando que era para el valor de los pinos, con lo que ha de considerarse una disminución del petitum en dicho acto, sin que el hecho de su expresión pueda no ser perfecto pueda privar de eficacia a este acto inequívoco del demandante, máxime atendiendo a que no estaba asistido por una defensa técnica. Así lo entendió la sentencia de instancia estimando íntegramente la demanda y esa conclusión la comparte la Sala.
Tercero.- La desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de MADERAS SAN MARTIN SC comportará la imposición a dicha parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, (conforme a los artículos 398.1 y 394 de la L.E.Civil ).
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MADERAS SAN MARTIN SC contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca en fecha 27 de Junio de dos mil once, en el Juicio Verbal nº 41/2011 , del que dimana el Rollo de Apelación nº 272/2011, declaro que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA.
Se imponen a MADERAS SAN MARTIN SC, las costas causadas en esta alzada por su recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
