Sentencia Civil Nº 180/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 555/2011 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100126


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00180/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1382/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA, S.L. , representada por el Procurador Sr. Castro Casas y de otra, como apelada NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez González, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L contra la también mercantil NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (8.868,73 euros), cantidad que devengará el interés del artículo 7.2 desde el día 25 de mayo de 2010 hasta su completo pago, ello sin hacer expresa imposición de costas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la referida demandada NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A. contra EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L, debo absolver y absuelvo a la citada demandada reconvencional de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas al referido demandante reconvencional NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

Fundamentos

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, se siguió juicio ordinario número 1382/2010, promovido por EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L. contra NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A. (Napisa), sobre reclamación de cantidad, en concepto de facturas impagadas y retenciones practicadas de contrario, por los trabajos de movimientos de tierra hechos para la demandada, en la obra que esta estaba realizando en Villagonzalo de Pedernales (Burgos) en los años 2008, 2009 y 2010. Por su parte la demanda se opone y formula reconvención en solicitud de 2.173,15 €.

La sentencia de fecha 1 de abril de 2011 rechaza la reconvención y con estimación parcial de la demanda condena a la demandada al pago de 8.868,73 €, más intereses y sin costas. Considera el Juzgador que a la cantidad total reclamada a la actora, y que estima adeudada, hay que restarle el importe de la factura 214 aportada por Napisa con su contestación- reconvención, por 18.148,20 €, al haber sido abonada por error por la demandada, sin que la actora tuviera derecho a hacer suyo tal importe, que comprende trabajos ya incluidos en el precio abonado, cual es el transporte de los montones de tierra producidos por una excavación anterior.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora , alegando error en la valoración de la prueba, ya que la referida factura 214 se pagó correctamente, por referirse a trabajos encargados por la demandada, que se corresponden con la medición llevada a cabo por el topógrafo contratado por Napisa, solicitando en definitiva la estimación íntegra de su demanda.

Recurso al que se opone Napisa, que insta su desestimación.

SEGUNDO.- La cuestión en esta alzada queda ceñida a la incidencia de la factura 214 en la reclamación efectuada en la demanda. Según el contrato suscrito entre las partes de fecha 11 abril 2008 aportado con la demanda, la demandante se comprometía a ejecutar trabajos de movimiento de tierras para la obra de la cual es adjudicataria Napisa, estableciendo que en el precio se encuentra incluido, por ser cuenta de la demandante, entre otros: suministro y transporte de los materiales a pie de obra y maquinaria auxiliar para el desarrollo de los trabajos y en la forma de pago se estipula que se realizará la medición en obra entre el responsable de Napisa y de la demandante, y del resultado de esta medición como único documento válido a efectos de facturación, la demandante presentará factura correspondiente. En el presupuesto unido al contrato se recoge en la primera partida "excavación a cielo abierto, en terrenos compactos, por medios mecánicos, con carga, transporte al vertedero incluido canon de vertido".

Según jurisprudencia consolidada " el Juzgador que recibe la prueba, puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 EDJ 1999/563 y 26- I-1998 EDJ 1998/66, por todas).

En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable".

Circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se enjuicia, donde expresamente el Juzgador a quo razona, acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, realizadas así en razonamientos suficientes y compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración que debe ser respetada en esta alzada.

Así de la documental aportada se desprende que las partes han suscrito un contrato con fecha 11 de abril del 2008 por el que EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L. se compromete a ejecutar trabajos de movimiento de tierras en las obras de las que es adjudicataria NAPISA en Villagonzalo Pedernales (Burgos), estando incluido en el precio pactado el suministro y transporte de los materiales a pie de obra, prestación de la mano de obra necesaria, maquinaria para el desarrollo de los trabajos contratados. Según el documento adjunto a dicho contrato, que contiene las mediciones y precios por unidad, se incluye en un único concepto la excavación de 5.695,43 m³ a cielo abierto, en terrenos compactos, por medios mecánicos, con carga, transporte al vertedero, incluido canon de vertido; de hecho todas las partidas, salvo las que se refieren a relleno y apisonado de tierras, incluyen en el precio el transporte al vertedero. Según la certificación de fecha 8 junio 2010, extendida por la dirección facultativa de la obra, documento uno de la contestación a la demanda, se produjo un aumento de la superficie de relleno, al haberse eliminado más tierras de las necesarias, pero se redujo el transporte a vertedero ya que parte de las tierras excavadas se utilizaron para relleno; comprende la liquidación de obra practicada entre la empresa constructora NAPISA y la dirección facultativa, resultando como cantidades aceptadas las siguientes: 5.695,43 m³ de excavación a cielo abierto en terrenos compactos, 2020,26 m³ de relleno extendido y apisonada y 4526, 21 m³ de transporte a vertedero.

Pues bien, tras visionar la grabación del juicio por este tribunal, queda claro que la actora ha facturado por dos movimientos de tierra cuando en realidad sólo era uno, puesto que el transporte de terreno al vertedero esta incluido, según el presupuesto, en las excavaciones contratadas. De modo que no se puede facturar una vez por la excavación y acopio de tierras por un lado, y después otra por transporte de esas tierras acopiadas al vertedero. Tanto el representante legal de la parte actora como el testigo, Sr. Santos , que llevó a cabo el estudio topográfico de la obra y entre otras tareas las mediciones de excavación, declaran haber realizado los trabajos encomendados por el jefe de obra de NAPISA, don Luis Alberto , y en concreto respecto al topógrafo la medición tanto de los montones de tierra que se acopiaron de una excavación inicial, como las tierras que posteriormente fueron cargadas y llevadas al vertedero; en concreto reconoce haber realizado el listado de cubicación, medición de montones retirados de NAPISA de fecha 28 julio 2008, con un resultado de 4.470,003 m³, que corresponden precisamente con esos montones acopiados de una excavación anterior, y que bien pueden coincidir con lo que la certificación de la dirección facultativa antes referida considera como metros cúbicos de transporte a vertedero. La demandante facturó 4.470 m³ de excavación de máquina de terrenos compactos, por un total de 18.148,20 euros (documento seis de la demanda, que corresponde con la factura 214 aportada de contrario, documento al folio 64), que es la que el juzgador a quo quita de la cantidad que considera debida, por entender que se trata de un pago indebido. Consideración que debe ser ratificada en esta alzada, pues se ajusta a la prueba practicada, sin que se aprecie error en la valoración de la misma.

Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, de fecha 1 de abril de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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