Sentencia Civil Nº 180/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 802/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100331


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00180/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 802/2011

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 802/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MÓSTOLES en autos de juicio verbal nº 1628/2010, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María , Dª Amanda y SOPORTE DE NEGOCIOS, S.L. , representados por la procuradora Dª ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO en esta alzada, y asistidos por el letrado Dª EVA Mª BEJARANO RUA, y como apelado ALD AUTOMOTIVE, S.A., representada por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCÍA en esta alzada, y asistido por la letrada Dª SONIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, sobre reclamación de cantidad

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 25 de abril de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de ALD AUTOMOTIVE S.A. debo condenar y condeno a SOPORTE DE NEGOCIOS S.L., Amanda y Carlos María a que abonen solidariamente a la actora la suma de 968,48 euros IVA incluido más los intereses legales del artículo 576 LEC , sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Carlos María , Dª Amanda y SOPORTE DE NEGOCIOS, S.L., al que se opuso la parte apelada ALD AUTOMOTIVE, S.A.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO .- Por Providencia, se acordó señalar el día 7 de marzo de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Fundamentos

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO.- ALD AUTOMOTIVE S.A. presento demanda de juicio monitorio, que se ha continuado por los trámites del juicio verbal, contra la sociedad limitada SOPORTE DE NEGOCIOS, con la que suscribió un contrato de renting sobre el vehículo, y contra don Carlos María y doña Amanda , en su condición de fiadores, alegando que han incumplido el contrato de renting al dejar de abonar la factura nº NUM000 de fecha 28/07/2009 por importe de 2.013,57 euros, intereses de demora incluídos, correspondientes a la revisión por el periodo que transcurre desde el 21/03/2009 al 20/03/2010 y respecto al vehículo del precio del servicio Servi Plus, mediante el que se vienen a cubrir los gastos derivados del ya que el importe de la cuota se incrementaría o rebajaría en función de las siniestros que se hayan atendido a los vehículos que tenga en renting el cliente, incremento de la cuota que en este caso debe llegar hasta un 100 por cien en cuanto fueron 10 los siniestros que tuvieron los dos vehículos que tenía alquilados la parte demandada.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda, ya que aunque rechazó los argumentos que esgrimió la demandada para liberarse totalmente del pago de la factura que se le reclamaba y que pasaremos a analizar al estudiar el recurso de apelación presentado, consideró que no se había hecho un incremento correcto en el importe del servicio Serviplus en función de los siniestros que podían considerarse acaecidos en los vehículos que disfrutaba la demandada en renting, ya que en vez de los 10 siniestros recogidos por la actora solamente se había acreditado cuatro, lo que solamente permite un aumento del cincuenta por ciento en el importe de las cuotas del servicio Serviplus. Así pues redujo la condena a la cantidad de 968,48 euros, IVA incluido.

SEGUNDO.- Sobre dos puntos se ha sustentado el recurso de apelación presentado por los demandados y en el que se solicita que se revoque la sentencia dictada y se dicte otra en la que se absuelva a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

A)Valoración errónea de la prueba practicada y vulneración de lo establecido en los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil en relación con el artículo 217 de la LEC al considerar la sentencia que no ha quedado acreditado que, por la adquisición por parte de la demandada del vehículo AUDI 4, matrícula NUM001 , al finalizar el contrato de renting, existiese un acuerdo entre las partes por el que no sería aplicable la cláusula revalorizadora del servicio Serviplus a los vehículos que quedasen en renting ni que ADL se hiciese cargo de la práctica de un repaso de mecánica y pintura del vehículo. Frente a tal criterio debe tenerse en cuenta que, por un lado, ha quedado demostrado que el coche se llevó al taller para tales revisiones después de llegar al acuerdo con la sociedad demandante para la compra, siendo lógico pensar que no se hubiera llevado al taller de no haber existido tal pacto y, por otra lado, que dos años antes los demandados compraron el vehículo Mitsubishi Montero matrícula .... BTY , del que previamente habían disfrutado en régimen de renting y que también se llevó al taller antes de su adquisición, sin que se computara las reparaciones que se hicieron a efectos de siniestralidad. En definitiva tanto los hechos anteriores como los coetáneos y posteriores, pues se gira la factura e interpone la demanda más de un año después de la compra del vehículo que tuvo alquilado y cuando la demandada se había queda con un solo vehículo en renting, nos deben llevar a la conclusión de que existió un pacto en virtud del cual ADL se hacía cargo de estas reparaciones sin repercutirlas en el servicio Serviplus.

B)Error en la valoración de la prueba y violación de lo dispuesto en los artículos 1544 y siguientes del C.C ., ya que la sentencia de instancia ha considerado que las reparaciones llevadas a cabo en el mes de febrero de 2010, que dieron lugar a los cuatro partes por la pintura total del vehículo, eran preceptivas para el arrendatario y las tendría que realizar en cualquier caso, hubiera comprado o no el vehículo, pues eran parte de la obligación que la ley le impone de cuidar el vehículo arrendado y de restituir el mismo en perfectas condiciones a la finalización del contrato de renting. No puede aceptarse tal interpretación ya que el arrendatario solamente se obliga a devolver el vehículo tal como lo recibió salvo lo que se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable y los partes de trabajo del taller, que han motivado la factura que indebidamente se reclama, corresponden a labores de pintura para reparar pequeños roces derivados del uso, por lo que los demandados no venían obligados a responder de los mismos.

No tiene sentido que el vehículo permaneciera en el taller 15 días antes de culminar el contrato de renting, durante los cuales se vería privado de su uso, y que además vaya a abonar más del duplo de lo que le habría costado el repaso de pintura, pues, por una reparación que abonó 1.524,09 euros, ADL pretende cobrar, con cargo al único vehículo que permanece en renting, 2.013,57 euros y 1,547,68 al año siguiente por arrastre de siniestralidad cuando, conforme a las estipulaciones contractuales, el coste del servicio Serviplus debería haberse reducido un 10% al no haber tenido ningún siniestro con ese vehículo durante el siguiente periodo de cómputo.

TERCERO.- Sobre la existencia de un acuerdo durante las conversaciones que culminaron con la compra del vehículo AUDI 4 que estuvo en renting no tenemos pruebas directas sino indirectas, por lo que será necesario hacer uso de la prueba de presunciones para solventar el tema.

Es cierto que en la compra del coche Mitsubishi Montero matrícula .... BTY , que también estuvo previamente en renting, ADL Automotive asumió el coste total de la revisión de mecánica, chapa y pintura, pues ello quedó suficientemente acreditado con la manifestación de don Luis Pablo , antiguo empleado de la empresa demandante, pero ello no significa que en todos los casos se deban aplicar las mismas reglas pues, como las condiciones sobre el modo de operar en estos casos no se encuentran previamente establecidas en el contrato de renting suscrito por las partes, en cada caso se debe llegar al correspondiente acuerdo. En este supuesto doña Joaquina y doña Paulina , empleadas que estuvieron a cargo de la negociación para la compra del segundo vehículo y acudieron a testificar al acto del juicio, nos indicaron que no se llegó a ningún pacto sobre esta materia, por lo que el primer hecho sobre el que se viene a sustentar la presunción carece de suficiente valor.

Se indica que se llevó el coche unos días antes de que se acabara el contrato de renting, una vez cerrado el acuerdo para la compra del vehículo, privándose con ello de utilizar el coche durante unos quince días y que no tiene sentido que ello se hiciese cuando tal acto iba a suponer que, por aplicación de la cláusula de revalorización del Serviplus, se fuese a pagar mucho más dinero que el coste de la revisión de la pintura. El que el coche fuese llevado antes de culminarse el contrato de renting no le damos ninguna importancia pues si la parte demandada deseaba que estuviera en perfectas condiciones debería llevarlo a revisión, siendo indiferente que fuese antes o después de la compra ya que, en todo caso, se vería privado del mismo durante un cierto tiempo. Tampoco podemos aceptar que el importe de la reparación y revisión que se hizo del vehículo AUDI 4 sea inferior al aumento del coste del servicio Serviplus, ya que para llegar a tal resultado la parte apelante, además de computar íntegramente la factura que se reclama en este procedimiento a pesar de haber sido sustancialmente rebajada en la sentencia que se apela, incluye una segunda factura que no es objeto de este procedimiento, no sabemos a qué responde ni si es correcta su reclamación.

CUARTO.- También se indica por la parte apelante que el estado del coche no obligaba a la demandada a costear reparación alguna, pues el desgaste por el uso no debe ser asumido por el arrendatario, y en este caso simplemente se acometieron trabajos de pintura que obedecen a este concepto.

Es cierto que en el contrato firmado por las partes, en la condición general duodécima, al regular la devolución del coche se indica que el mismo debe entregarse en buenas condiciones salvo el normal desgaste derivado por el uso, lo que coincide con la regulación del arrendamiento contenida en el Código Civil, pero, tras revisar los partes de reparación aportados por la actora que dieron lugar a los cuatro siniestros computados a efectos de la revisión del importe del servicio serviplus, no podemos aceptar que nos encontremos en este supuesto, pues no solo es la pintura lo que se revisó sino que se repararon golpes de chapa, desmontando las piezas correspondientes como puertas y parachoques, y se sustituyeron los anagramas que estaban deteriorados y la moldura de la puerta trasera derecha.

Además debemos recordar que, de acuerdo con el contrato, el vehículo debería entregarse en perfectas condiciones al finalizar el renting y que, aunque se destinase a la venta, la compañía iba a proceder a la reparación de todas los desperfectos que presentase el mismo, por lo que no podemos aceptar que las reparaciones que se han computado como siniestros a efectos de la aplicación de la cláusula que regula la revisión del precio del servicio Serviplus no debieran ser incluidas para tal fin.

QUINTO.- Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto y no apreciar la concurrencia de alguna dificultad fáctica o jurídica que nos aconseje abandonar el criterio objetivo del vencimiento ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos María , doña Amanda y la sociedad limitada Soporte de Negocios, que vienen representados ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles en los autos de juicio verbal que están registrados con el nº 1628/2010 debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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