Sentencia Civil Nº 180/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 2/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100179

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00180/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 2/12

SENTENCIA Nº 180/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a tres de Mayo de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de prodigalidad nº 250/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Angelina , con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y asistida por la Letrada Dª Mª Dulce Sanz Rojo, y como demandados-apelados D. Miguel Ángel , quien fue declarado en rebeldía y el MINISTERIO FISCAL ; sobre declaración de prodigalidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28.10.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Angelina frente a D. Miguel Ángel , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en demanda.- Se imponen las costas procesales a la actora.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

La falta de legitimación activa de la iniciadora de la demanda es patente conforme a lo que dispone el art. 757. 5 de la L.E.Civil pues no consta acreditado ni que el demandado le esté suministrando alimentos ni que la demandante se encuentre en situación de recamárselos. En el informe psicosocial consta que el demandado no presenta ninguna alteración que le disminuya el gobierno de su persona y de sus bienes. Para restringir su tendencia a gastar de más se pueden acudir a otras instituciones, como la representación voluntaria máxime cuando el demandado reconoce que gasta en exceso, pero no acudir a un proceso como el iniciado que requiere de unos presupuestos de posible necesidad de alimentos del demandante de cuya obligación debiese responder el demandado, presupuestos que en el caso analizado no se presentan.

SEGUNDO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación del apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Angelina contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid en fecha 28 de octubre de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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