Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 180/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 137/2014 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN
Nº de sentencia: 180/2014
Núm. Cendoj: 07040370032014100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00180/2014
S E N T E N C I A Nº 180
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Mateo Ramón Homar
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a dos de junio dos mil catorce
VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, bajo el número 262/2013 , Rollo de Sala número 137/2014,entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Laura , representada por la procuradora Dª. Magdalena María Massanet Fuster y dirigida por el letrado D. Juan José Planas Pons, de otra, como demandante-apelada D. Severino , representado por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigido por el letrado D. Gabriel Llull Quetglas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2013 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'Que ESTIMANDO la demanda principal presentada por el procurador don Antoni Sastre Gornals, en nombre y representación de Severino :
Declaro la obligación de Laura de abonar todos los meses, a contar desde marzo de 2013 inclusive, el 50% de las cuotas de devolución del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Son Servera; así como el 50% del Seguro de Hogar y el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.).
Condeno a Laura a abonar a Severino la cantidad de 1.793'62 euros más los intereses legales correspondientes.
Condeno a Laura al pago de las costas devengadas como consecuencia de la interposición de la demanda principal, con expresa calificación de 'temeridad' a los efectos del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por la procuradora Francisca Riera Servera, en nombre y representación de doña Laura :
Absuelvo a Severino de las pretensiones de condena ejercitadas en el presente proceso.
Condeno a Laura al pago de las costas devengadas como consecuencia de la interposición de la demanda reconvencional, con expresa calificación de 'temeridad' a los efectos del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-reconviniente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 28 de mayo de 2014.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.-D. Severino interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. Laura solicitando que se declarara la obligación de la demandada de abonar todos los meses el 50% de las cuotas que constituyen el préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Son Servera, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , hasta su completa amortización y pago, así como el 50% del Seguro del Hogar y el 50% del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles (IBI) que se devenguen en el futuro, así como se la condene a abonar la suma de 1.793'62 euros.
La vivienda a la que hace referencia la demanda fue adquirida por ambos en fecha 26 de octubre de 2005, para lo que obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria otorgado por la entidad Bancaja a cuya devolución se obligaron con carácter solidario.
Actor y demandado mantenían una relación more uxorio.
Se expone en la demanda que desde que en fecha 19 de junio de 2012 se dictara sentencia en el procedimiento judicial sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos, seguido bajo el número 127/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, la Sra. Laura no ha abonado cantidad alguna en concepto de cuotas de amortización.
La parte demandada, tras alegar la excepción de cosa juzgada y después de reconocer la firma del préstamo hipotecario, se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que al haber perdido el carácter de vivienda familiar el inmueble, pasando a ser de uso exclusivo del actor, es de justicia que el pago de las cuotas de amortización de la hipoteca sean satisfechas en su integridad por el Sr. Severino hasta tanto se resuelva sobre la extinción del condominio, sobre la que se había iniciado procedimiento.
Formuló, asimismo, demanda reconvencional por la que se solicita la condena del Sr. Severino a abonar la suma de 400 euros mensuales en concepto de pago del uso que realiza, en exclusiva, de la vivienda que fue domicilio conyugal y los muebles propiedad de ambos litigantes adquiridos durante la vigencia de la relación more uxorio, petición que se había ya incluido en el procedimiento de división de cosa común instado y tramitado bajo el número 1285/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor. Con carácter subsidiario se interesaba la atribución del uso del inmueble.
La sentencia de instancia es íntegramente estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención.
Frente a la misma interpone recurso de apelación Dª. Laura en el que se alega que la solución adoptada por el Juez de Primera Instancia es acorde a la que se otorga por la jurisprudencia en la generalidad de los casos, pero de los que le presente difiere, por cuanto la atribución del uso de la vivienda no se hizo al progenitor que ostenta la guarda y custodia, resultando una solución no equitativa. Se impugna también la desestimación de la reconvención, no considerando correcta la apreciación de que la pretensión subsidiaria sólo pueda tramitarse a través de un procedimiento de modificación de medidas y que el procedimiento ordinario garantiza perfectamente la igualdad y protección de los intereses de los hijos menores de edad, e incluso proporciona mayores garantías de contradicción que el de modificación de medidas o de guarda y custodia.
Se muestra también disconforme con la calificación como de temeraria de su actuación.
SEGUNDO.-No se ha discutido por la parte demandada su condición de deudora solidaria, junto con el actor, del préstamo con garantía hipotecaria concedido por la entidad BANCAJA, ni la titularidad de la vivienda, en la que convivían ambas partes antes de poner fin a tal relación, ni el abono por parte del actor de las cuotas correspondientes al préstamo.
En la sentencia de instancia se estima que no existe enriquecimiento injusto en la reclamación que dirige la parte actora por cuanto existe causa jurídica que ampara el uso por parte del actor, cual es la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2012 en la que se le otorga el uso y en la que, precisamente por ese hecho, se establece el deber del padre de contribuir al pago de los gastos de alquiler de la vivienda, lo que dio lugar a que por la Audiencia Provincial se incrementara el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
Como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 , haciendo mención a sentencias anteriores, para aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto se exige que exista un aumento del patrimonio o una ausencia de procedente disminución del mismo, en relación al demandado; un empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado; y la inexistencia de una justa causa, entendiéndose como causa justa, aquella situación jurídica que autoriza al beneficiario de un bien a recibirlo, sea porque existe una expresa disposición legal en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz que así lo determina.
No concurre enriquecimiento injusto, por cuanto la obligación de la demandada de abonar la mitad de las cuotas deriva de su condición de deudora frente a la entidad crediticia del préstamo hipotecario, así como propietaria, junto con el actor de la vivienda, debiendo hacerse cargo, hasta el momento en que deje de serlo, del pago de la mitad de los gastos que derivan de tal condición ( art. 393 del Código civil ).
Al hallarse gravado el piso con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo del que ambos prestatarios son deudores solidarios, el que paga puede reclamar del codeudor la parte que le corresponda ( artículo 1145 del Código Civil ), tal como hace la actora
Tal circunstancia no cambia por el hecho de que en este supuesto la atribución del uso de la vivienda se haya hecho al actor, quien no tiene la custodia de los hijos menores habidos en la relación con la demanda, pues esa circunstancia fue tenida en cuenta en la sentencia de instancia para fijar la pensión de alimentos y justificó su incremento en la sentencia de apelación.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación en relación a la estimación de la demanda.
TERCERO.-En su reconvención la parte demandada reclamaba, con carácter principal, el abono de la suma de 400 euros mensuales en concepto de pago por el uso que realiza, en exclusiva, la parte reconvenida, de la vivienda propiedad de ambos.
Respecto a la misma hay que señalar, en primer lugar, que esa pretensión ya se ejercitó en la demanda interpuesta por la Sra. Laura y que dio lugar a la tramitación del procedimiento ordinario nº 1285/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, en el que se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2013 en la que se desestima (3.- No ha lugar a condenar al demandado a abonar a la actora 400 euros mensuales en concepto de compensación por uso exclusivo de los bienes objeto de los bienes objeto del presente procedimiento). Se desconoce si esa sentencia ha adquirido firmeza, pero en cualquier caso, concurrirían los requisitos para apreciar la excepción de litispendencia.
En cualquier caso, no debe olvidarse que la atribución del uso de la vivienda al Sr. Severino se acordó en la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal de familia seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor en fecha 19 de junio de 2012 , por mostrarse de acuerdo las partes, y que precisamente en atención a esa atribución, se tuvo en cuenta la necesidad de alquiler de vivienda por la parte ahora reconviniente para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, conforme ya se ha establecido.
La atribución del uso de la vivienda familiar al Sr. Severino se realizó en la sentencia dictada en el procedimiento iniciado para la adopción de medidas sobre guarda y custodia y alimentos en relación a los hijos menores. Se justifica esa medida en el acuerdo de las partes, lo que justifica que no se siga la regla general establecida en el artículo 96 del Código civil . La modificación de la misma debe seguir el trámite establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que excede el ámbito objetivo del procedimiento ordinario seguido, debiendo justificarse, por otro lado, la modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta.
Es por ello que procede la desestimación del recurso también en este punto.
CUARTO.-Muestra la parte apelante su disconformidad con la calificación de temeraria de su actuación, sin que, sin embargo, concrete sus alegaciones, compartiendo plenamente esta Sala los motivos que expresa el juez a quoen la sentencia de instancia, que debe ser confirmada.
Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.
Se confirma la sentencia dictada en todos sus térmi nos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
