Sentencia Civil Nº 180/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 180/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 235/2013 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 180/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100236

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:237

Núm. Roj: SAP HU 237/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00180/2014
A. Civil 235/2013 S071014.2U
Sentencia Apelación Civil Número 180
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a siete de octubre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en
los autos de juicio ordinario número 492/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción
número 3 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Felipe los promovió, como demandante, dirigido
por el letrado Alejandro Rada Pumariño y representado por la procuradora Esther del Amo Lacambra, contra
Antonia , como demandada, defendida por el letrado José Ignacio Atienza Fanlo y representada por la
procuradora María José Maurel Boira. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso
de apelación, tramitado al número 235 del año 2013, e interpuesto por el demandante,
Felipe
. Es ponente
de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes


PRIMERO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.



SEGUNDO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / Que DESESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de D Felipe contra DÑA Antonia y ABSUELVO a ésta última de la petición de condena formulada frente a ella en el presente procedimiento. / Se imponen las costas a la parte demandante [...]'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandante, Felipe , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: '[...] estimando el presente recurso y revocando la de instancia, condene a la demandada a abonar a mi principal la cantidad de Ciento Catorce Mil Setecientos Diez euros (114.710 _) más los intereses legales de la misma desde la fecha de la primera reclamación y con la expresa imposición de las costas procesales de la instancia a la actora'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, Antonia 1 , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 235/2013. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.



SEGUNDO : 1. El actor sigue interesando en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual reclama la parte del precio por la venta de las fincas rústicas objeto de juicio que quedó aplazado (114.710 _) y que -siempre según el hoy apelante- no fue incluido en el precio de la escritura pública de compraventa, 212.841,82 _, de fecha 31 de diciembre de 2009, pero sí en el del inicial contrato privado denominado 'de arras penitenciales' suscrito por las partes el 23 de febrero de 2009, 327.551 euros, de los que en ese primer momento se entregaron 46.000 _ en concepto de arras penitenciales.

2. Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no apreciamos error alguno en las conclusiones a las que llega la sentencia apelada, cuyos argumentos ya han quedado aceptados con anterioridad para evitar repeticiones innecesarias. En suma, ninguna prueba avala la tesis del vendedor más allá de sus propias manifestaciones, por lo que no hay motivos para pensar que hubiera quedado aplazada una cantidad 'en negro' o en 'dinero negro', que es la reclamada en este procedimiento.

Por otro lado, el artículo 1204 del Código Civil en que se apoya el recurso se refiere a la novación extintiva o propia de las obligaciones, por declaración terminante de las partes o cuando la antigua y la nueva obligación sean del todo punto incompatible, mientras que en el presente caso nos encontramos ante la mera modificación o novación modificativa de una de las obligaciones del primigenio contrato, el importe del precio, la cual resulta precisamente de la propia escritura notarial de compraventa, al ser incompatible el precio definitivo pactado con el inicialmente convenido.



TERCERO : Sobre la base de todo ello, procede desestimar el recurso. En consecuencia, debemos imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, dado que el caso no presenta serias dudas de hecho ni de Derecho ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite su artículo 398.1). Asimismo, debemos disponer la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).

Fallo

FALLAMOS : DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Felipe , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada y disponemos asimismo la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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