Sentencia Civil Nº 180/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 180/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 205/2015 de 14 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 180/2015

Núm. Cendoj: 36038370012015100177

Núm. Ecli: ES:APPO:2015:973

Núm. Roj: SAP PO 973/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00180/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 205/15
Asunto: ORDINARIO 518/12
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.180
En Pontevedra a catorce de mayo de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
autos de procedimiento ordinario 518/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Ponteareas,
a los que ha correspondido el Rollo núm. 205/15, en los que aparece como parte apelante-demandante/do: D.
Natalia , D. Gines , D. Raimunda , representado por el Procurador D. MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ,
y asistido por el Letrado D. MARIA NANCY SOAGE GOLDAR, y como parte apelado-demandado: D. Ismael
, representado por el Procurador D. JOSE MARCOS BENITO VARELA GARCIA-RAMOS, y asistido por el
Letrado D. JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ GIL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO
JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 29 enero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Adelaida por Don Gines por Doña Raimunda , así como por Doña Natalia , representadas por la Procuradora Doña María de las Mercedes García Gómez y asistida por la Letrada Doña Nancy Soage Goldar, contra Don Ismael , representado por el Procurador Don José Marcos Benito Varela García Ramos y asistido legalmente por el letrado don Alejandro Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a la obligación de 'facere' o hacer consistente en reparar el muro de acuerdo con las indicaciones dadas por Don Evaristo en su informe pericial, así como a velar por la conservación del antedicho muro. No se impone condena en costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Natalia , D. Gines y Dª Raimunda , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se discute relativamente, en esta alzada, la redacción del fallo de la sentencia de instancia cuando se contradice al desestimar íntegramente la demanda para, a renglón seguido, condenar a la parte demandada a reparar el muro y velar por su conservación.

Existe así una contradicción manifiesta que pudo salvarse por la vía de la rectificación de error ( art.

214 LEC ) pero encontrándonos a estas alturas del recurso, no se aprecia obstáculo para su resolución pues la literalidad del fallo podría generar situaciones problemáticas que afecten a la tutela judicial efectiva.

Dicho esto, de la lectura de la sentencia se desprende que existe al menos una estimación sustancial de la demanda pues se condena a reparar el muro y a velar por su conservación, aunque la forma concreta de reparación no sea la derivada de la pericial propuesta por la parte demandante.

Pero es que esta no pretende la reparación según su informe pericial, pues no es así como se refleja en el suplico de la demanda, por más que resulta adecuado aportar un informe pericial en supuestos como éste, y pueda deducirse una propuesta concreta de reparación pero sin que ello integre el núcleo de la pretensión que se ejercita, como se desprende del suplico de la demanda.



SEGUNDO.- Dada la singularidad del motivo del recurso, no ha lugar a especial imposición de costas.

Fallo

Se estima sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Natalia , D. Gines y Dª Raimunda , contra la sentencia de 29 enero 2015 , y en consecuencia estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia , D. Gines y Dª Raimunda , contra D. Ismael , confirmando el resto de pronunciamientos de instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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